Se anula la permanencia por los 12 meses iniciales...
Los beneficiarios que inicien una relación laboral podrán elegir al agente del seguro sin la obligación de permanecer un año en la Obra Social que le corresponda por su actividad.
Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.
Esto implica que pueden cambiar 1 vez al año, no pueden cambiar cuando quieran. Es decir, por ejemplo, un empleado de OSECAC, sueldo 500K, aporte propio 30K + aporte empleador, otros 30K, total 60K. "que bueno, ya puedo elegir prepaga!!!". Se pasa por ejemplo a OSDE...Plan 110 (el más barato, todo con copago), grupo familiar, 300K por mes...ponele que lo pueda bancar 6 meses, 7....luego no puede pagar, minga lo van a atender en OSDE. Entonces, le quedan 6 o 5 meses para poder volver a OSECAC, porque la normativa así lo indica. Mientras tanto, hospital público, salita de primeros auxilios, pública...
Lo entendes, o como te gusta decir a vos, te hago un dibujito?