Patricio2 escribió:Ale, Hay una duda que tengo desde el conflicto con el campo, en el cual se decía que Cristina renunciaba y quedaba Cobos.
En ese momento escuché que si el presidente dimitía antes de los dos años del mandato, el vicepresidente estaba obligado a llamar a elecciones; en cambio si era después de los dos años terminaba el mandato.
Si así fuera, esa estrategia no serviría; ahora, ¿alguien sabe si eso es realmente así?.
Se dicen tantas cosas...
Art. 88.- En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación.
En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.
http://www.senado.gov.ar/web/interes/co ... raleza.php
La CNA no tiene -ni puede tener- decreto reglamentario; lo que surge de ella es lo que hay.
Habiendo varios abogados -yo no lo soy- estaría bueno confirmar si estoy en lo cierto.