Mensajepor instigador » Mar Ago 20, 2019 11:06 am
ojo si aparece una oferta competidora.
OFERTA COMPETIDORA
ARTÍCULO 34.- Se considerará oferta competidora a la oferta pública de adquisición que afecte a valores
sobre los que en todo o en parte haya sido previamente publicado un anuncio de oferta (oferta precedente)
cuyo plazo de aceptación no esté finalizado, y siempre que concurran las condiciones establecidas en los
artículos siguientes.
Las personas que actúen de forma concertada con el oferente o pertenezcan a su mismo grupo, y aquellas
que actúen por cuenta de él, no podrán presentar una oferta competidora.
El anuncio de la oferta competidora deberá informar sobre las razones que motivan su presentación y los
objetivos perseguidos con la misma.
ARTÍCULO 35.- Toda oferta competidora deberá ser autorizada por la Comisión previo cumplimiento de
las disposiciones contenidas en este Capítulo y las que seguidamente se detallan:
a) Ser presentada hasta CINCO (5) días corridos previos a la fecha de finalización del período de
aceptación de la oferta.
b) Tener por objeto, el mismo número de valores o uno superior al de la oferta precedente.
c) Mejorar la oferta precedente elevando el precio o el valor de la contraprestación ofrecida, en al menos un
DIEZ POR CIENTO (10%).
d) En el supuesto de que el plazo de aceptación de la oferta precedente termine con anterioridad al de la
oferta competidora, se prorrogará el plazo de aquella hasta la terminación del de la competidora.