Actualidad y política
Re: Actualidad y política
¿Cómo le decís a un inversionista extranjero que traiga dólares a la argentina para ganar dinero produciendo si el MINISTRO DE MACRI ARANGUREN dice que tiene la guita afuera porque no confía en el país. Esto parece una video de Capusoto.
Traten de contestar esto sin agresiones ni descalificaciones. hagan el intento de tener argumentos objetivos.
Traten de contestar esto sin agresiones ni descalificaciones. hagan el intento de tener argumentos objetivos.
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Re: Actualidad y política
muchachos, sabemos q la están pasando mal con lo de la baja de la pobreza, pero quién les dice, quizás se caiga un avión de flybondi y con eso levantan los ánimos
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Re: Actualidad y política
para boludex q haya bajado 2 puntos la pobreza es lo mismo q decir q tenemos menos pobres q alemania y q dejaron 6% de pobres. A esta altura cómo no quererlo, mi vida
Re: Actualidad y política
Philipp Mainlandër escribió:a los muchachos k del foro, sepan q pueden complementar su angustia por la baja de la pobreza hinchando por que pierda del potro. Si la van a hacer háganla completa o no la hagan

Re: Actualidad y política
Philipp Mainlandër escribió:a los muchachos k del foro, sepan q pueden complementar su angustia por la baja de la pobreza hinchando por que pierda del potro. Si la van a hacer háganla completa o no la hagan
Es muy cómico como quienes criticaban a CFK por decir la estupidez que teniamos menos pobreza que a Alemania ahora le crean a Macri que bajó la pobreza. por favor un poco de sentido común. Subieron los servicios, las tarifas, los alimentos y casi nada los salarios.... salvo que hayan matado a los pobres para que no sumen en la estadistica eso no lo creen ni los propios periodistas militantes del PRO.
Re: Actualidad y política
Oximoron escribió:Y ahora que hay 2 millones menos de pobres, que pasaron de la bici a el autito, ni te cuento lo que es salir por la ruta.
Oxidado, sé que es una ironía, pero seguro te molesta que haya menos pobres...
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Re: Actualidad y política
a los muchachos k del foro, sepan q pueden complementar su angustia por la baja de la pobreza hinchando por que pierda del potro. Si la van a hacer háganla completa o no la hagan
Re: Actualidad y política
Y ahora que hay 2 millones menos de pobres, que pasaron de la bici a el autito, ni te cuento lo que es salir por la ruta.
Re: Actualidad y política
Philipp Mainlandër escribió:q aburridos son los feriados sin bolsa. Don darìo còmo se las arregla en estos dìas para poder seguir perdiendo plata con bonos?
Debe ser difícil pasar el finde largo en la soledad del asilo mientras el resto esta dele que lanerpo en la costa
...
Re: Actualidad y política
Este artìculo es aplicable a Echegaray "habla de obrar de buena fe, con lealtad ajustando su conducta etc.,etc.
A esa rata hay que meterla presa.
TITULO II CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
CAPITULO I DERECHOS, OBLIGACIONES, DEBERES Y PROHIBICIONES
DERECHOS Y OBLIGACIONES RECIPROCAS
ARTÍCULO 3: Los trabajadores y la AFIP se obligan de modo recíproco y genérico a:
a) Obrar de buena fe, con permanente lealtad, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, según los principios de respeto a la persona y a los derechos de ambas partes y de defensa de los bienes, recursos e intereses que la Nación confía a la custodia y administración de la AFIP y a través de ella, de los trabajadores.
b) Acatar todo lo que expresamente se establece en este Convenio, en las normas generales aplicables en materia aduanera o en las específicas de creación y régimen financiero del Organismo en vinculación con la gestión de recursos humanos, como reconocido o atribuido
a la AFIP, a lo que expresamente surja de los acuerdos que en el futuro adopten las partes; a las normas laborales y de la Seguridad Social y en forma supletoria a lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo en tanto sean compatibles con la naturaleza de la relación de empleo público que vincula a las partes.
A esa rata hay que meterla presa.
TITULO II CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
CAPITULO I DERECHOS, OBLIGACIONES, DEBERES Y PROHIBICIONES
DERECHOS Y OBLIGACIONES RECIPROCAS
ARTÍCULO 3: Los trabajadores y la AFIP se obligan de modo recíproco y genérico a:
a) Obrar de buena fe, con permanente lealtad, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, según los principios de respeto a la persona y a los derechos de ambas partes y de defensa de los bienes, recursos e intereses que la Nación confía a la custodia y administración de la AFIP y a través de ella, de los trabajadores.
b) Acatar todo lo que expresamente se establece en este Convenio, en las normas generales aplicables en materia aduanera o en las específicas de creación y régimen financiero del Organismo en vinculación con la gestión de recursos humanos, como reconocido o atribuido
a la AFIP, a lo que expresamente surja de los acuerdos que en el futuro adopten las partes; a las normas laborales y de la Seguridad Social y en forma supletoria a lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo en tanto sean compatibles con la naturaleza de la relación de empleo público que vincula a las partes.
Re: Actualidad y política
Ya que Darìo, no quiere dar a conocer el privilegio que tiene la gente de la AFIP, con respecto a otros mortales, acà està la revelaciòn.
Se jubilan y cobran VEINTE (20) sueldos con "caràcter de indemnizaciòn especial" con 15 años de trabajo ya se hacen acreedores del privilegio.
En la actividad privada segùn me cuentan antes te daban la mano y una medalla de oro, despuès de plata, despuès de bronce, y por ùtlimo ahora te regalan un bastòn con suerte.
Asi que hay mejores Argentinos que otros, con los años los sectores corporativos con màs fuerza, fueron logrando privilegios, que indirectamente perjudican al comùn de la gente, èste es un ejemplo claro. Si cobran sus buenos sueldos, si tienen premios por recaudaciòn etc., porquè el privilegio?, que al tenerlo se vuelve en contra de todos los otros sectores que no lo tienen.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ACTUALIZADO AL 5/08/2017
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)
REPRESENTADO POR (supara) EL SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA
INDEMNIZACION ESPECIAL POR JUBILACION O RETIRO POR INVALIDEZ
ARTICULO 179: El agente que renuncie para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria o retiro por invalidez, cumplidos los requisitos establecidos en el régimen previsional aplicable, percibirá con carácter de indemnización especial una suma equivalente a VEINTE (20) meses de la última remuneración por todo concepto, incluyendo la suma devengada por Cuenta de Jerarquización.
Para el cálculo respectivo, deberá estarse a la suma nominal que le corresponda percibir al agente, por el mes en que efectivamente haya dejado de prestar servicios.
En caso de que el agente percibiera honorarios profesionales y/o retribución por servicios extraordinarios; guardias informáticas o conceptos análogos vinculados a la extensión de la jornada laboral, se tomará como base para el cálculo de la indemnización, el promedio de lo efectivamente liquidado a su favor en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de baja. La liquidación que se practique se considerará definitiva y no será revisada para incorporar sumas provenientes de estos conceptos que eventualmente fueran reconocidas en fecha posterior a la baja.
Las sumas que se abonen por este concepto no devengan Sueldo Anual Complementario ni estarán sujetas a aportes y contribuciones.
Si al momento de jubilarse, el agente estuviera en uso de licencia por enfermedad con reducción salarial, la misma no será considerada para el cálculo de la indemnización especial, tomándose exclusivamente a estos efectos haberes completos.
Es condición necesaria para percibir esta indemnización, que el agente compute como mínimo una prestación de servicios en la AFIP -incluyendo la acreditada en los Organismos que le dieran origen- de QUINCE (15) años continuos o discontinuos, de los cuales los últimos CINCO (5) años deberán ser continuados en la AFIP.
El cumplimiento del requisito de los últimos CINCO (5) años continuados en la AFIP previsto en el párrafo anterior, no resultará exigible en el caso de los agentes del Organismo que durante dicho lapso o parte del mismo se hubieren encontrado en uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes por Ejercicio Transitorio de otros Cargos o por Cargos sin Estabilidad u Horas de Cátedra.
Los agentes provenientes de otros Organismos de la Administración Pública Nacional o Empresas de Estado, designados en AFIP con servicios continuados, podrán acreditar la antigüedad que registraren en esos ámbitos para completar la prestación de QUINCE (15) años, continuos o discontinuos que exige el párrafo precedente, siempre que, como mínimo, hayan prestado los últimos DIEZ (10) años continuados en AFIP.
En el caso de no alcanzar los DIEZ (10) años de servicios continuados en AFIP a la fecha de baja, se le reconocerá al agente UN (1) mes de la última remuneración calculada en la forma establecida, por cada año de servicios en la planta de personal de la AFIP, siempre que acredite los QUINCE (15) años de antigüedad en forma continua o discontinua, sea en AFIP; en los Organismos que le dieron origen o en otros Organismos, en las condiciones previstas. El tope máximo será, en todos los casos el fijado en el primer párrafo de este artículo.
Para acreditar el derecho a esta indemnización, el agente deberá cesar en sus funciones en el Organismo y aportar constancia fehaciente de ini
Se jubilan y cobran VEINTE (20) sueldos con "caràcter de indemnizaciòn especial" con 15 años de trabajo ya se hacen acreedores del privilegio.
En la actividad privada segùn me cuentan antes te daban la mano y una medalla de oro, despuès de plata, despuès de bronce, y por ùtlimo ahora te regalan un bastòn con suerte.
Asi que hay mejores Argentinos que otros, con los años los sectores corporativos con màs fuerza, fueron logrando privilegios, que indirectamente perjudican al comùn de la gente, èste es un ejemplo claro. Si cobran sus buenos sueldos, si tienen premios por recaudaciòn etc., porquè el privilegio?, que al tenerlo se vuelve en contra de todos los otros sectores que no lo tienen.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ACTUALIZADO AL 5/08/2017
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)
REPRESENTADO POR (supara) EL SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA
INDEMNIZACION ESPECIAL POR JUBILACION O RETIRO POR INVALIDEZ
ARTICULO 179: El agente que renuncie para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria o retiro por invalidez, cumplidos los requisitos establecidos en el régimen previsional aplicable, percibirá con carácter de indemnización especial una suma equivalente a VEINTE (20) meses de la última remuneración por todo concepto, incluyendo la suma devengada por Cuenta de Jerarquización.
Para el cálculo respectivo, deberá estarse a la suma nominal que le corresponda percibir al agente, por el mes en que efectivamente haya dejado de prestar servicios.
En caso de que el agente percibiera honorarios profesionales y/o retribución por servicios extraordinarios; guardias informáticas o conceptos análogos vinculados a la extensión de la jornada laboral, se tomará como base para el cálculo de la indemnización, el promedio de lo efectivamente liquidado a su favor en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de baja. La liquidación que se practique se considerará definitiva y no será revisada para incorporar sumas provenientes de estos conceptos que eventualmente fueran reconocidas en fecha posterior a la baja.
Las sumas que se abonen por este concepto no devengan Sueldo Anual Complementario ni estarán sujetas a aportes y contribuciones.
Si al momento de jubilarse, el agente estuviera en uso de licencia por enfermedad con reducción salarial, la misma no será considerada para el cálculo de la indemnización especial, tomándose exclusivamente a estos efectos haberes completos.
Es condición necesaria para percibir esta indemnización, que el agente compute como mínimo una prestación de servicios en la AFIP -incluyendo la acreditada en los Organismos que le dieran origen- de QUINCE (15) años continuos o discontinuos, de los cuales los últimos CINCO (5) años deberán ser continuados en la AFIP.
El cumplimiento del requisito de los últimos CINCO (5) años continuados en la AFIP previsto en el párrafo anterior, no resultará exigible en el caso de los agentes del Organismo que durante dicho lapso o parte del mismo se hubieren encontrado en uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes por Ejercicio Transitorio de otros Cargos o por Cargos sin Estabilidad u Horas de Cátedra.
Los agentes provenientes de otros Organismos de la Administración Pública Nacional o Empresas de Estado, designados en AFIP con servicios continuados, podrán acreditar la antigüedad que registraren en esos ámbitos para completar la prestación de QUINCE (15) años, continuos o discontinuos que exige el párrafo precedente, siempre que, como mínimo, hayan prestado los últimos DIEZ (10) años continuados en AFIP.
En el caso de no alcanzar los DIEZ (10) años de servicios continuados en AFIP a la fecha de baja, se le reconocerá al agente UN (1) mes de la última remuneración calculada en la forma establecida, por cada año de servicios en la planta de personal de la AFIP, siempre que acredite los QUINCE (15) años de antigüedad en forma continua o discontinua, sea en AFIP; en los Organismos que le dieron origen o en otros Organismos, en las condiciones previstas. El tope máximo será, en todos los casos el fijado en el primer párrafo de este artículo.
Para acreditar el derecho a esta indemnización, el agente deberá cesar en sus funciones en el Organismo y aportar constancia fehaciente de ini
Re: Actualidad y política
Philipp Mainlandër escribió:q aburridos son los feriados sin bolsa.
¿Aburridos?, yo estoy tomando mate dulce con la flaca en la cama, esperando ver a Delpo, y seguro para el almuerzo hay empanada, que desde acá veo aun queda de anoche, jajaja
Re: Actualidad y política
Darìo veo que estàs en lìnea, te dirè que mi inversiòn no es en Andorra, un poco en las Islas Cayman, otro en Panàma, y un pucho en Saychelles, por otro lado mi pregunta de los 20 sueldos gratarolas y de privilegio que recibe la gente de la AFIP, no me lo contestas, o te da verguenza, o no querès descubrir los privilegios que tienen.
DarGomJUNIN » Jue Mar 29, 2018 6:46 pm
quique43 escribió:
Darìo, la gente de la AFIP, cobra 20 sueldos brutos de regalo cuando se jubila?, dale, sincerate, no le esquives al bulto, sino todo lo que criticàs se te vuelve en contra.
Espero respuesta, dale.
Pregúntale a tu amigo Ciccioli. ¿Cómo anda tu inversión en ANDORRA, la blanqueaste evasor?
DarGomJUNIN » Jue Mar 29, 2018 6:46 pm
quique43 escribió:
Darìo, la gente de la AFIP, cobra 20 sueldos brutos de regalo cuando se jubila?, dale, sincerate, no le esquives al bulto, sino todo lo que criticàs se te vuelve en contra.
Espero respuesta, dale.
Pregúntale a tu amigo Ciccioli. ¿Cómo anda tu inversión en ANDORRA, la blanqueaste evasor?

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Re: Actualidad y política
en la cumbre entre el norcoreano y trump espero q hablen de caputo
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Re: Actualidad y política
q aburridos son los feriados sin bolsa. Don darìo còmo se las arregla en estos dìas para poder seguir perdiendo plata con bonos?