Re: CECO2 Endesa Costanera
Publicado: Mié Mar 29, 2023 4:44 pm
si el titulo es correcto deportado,, pero en las 5 hojas no dice nada de nada es mas ,, copio textual
En tal contexto, considerando la naturaleza y los términos de la OPA que comprenden la
eventual adquisición de la totalidad de las acciones de la Sociedad y los actuales valores
de cotización de las Acciones en BYMA, el Directorio de la Sociedad recomienda a los
Accionistas que mientras la OPA se encuentre vigente consideren el Precio Ofrecido
como un precio razonable en los términos de la normativa aplicable base para la venta de
la totalidad de las acciones y que consecuentemente al tiempo de anunciarse formalmente
el Plazo de Recepción de Ofertas, tomen su decisión de aceptar o rechazar vender sus
acciones en el marco de la OPA ponderando la valuación y expectativa de precio que cada
uno pueda asignar a las acciones de la sociedad considerando, entre otras cuestiones, al
nuevo accionista y las condiciones macroeconómicas y políticas del país.
Sin perjuicio de lo anterior, los Accionistas deberán tener presente que (i) la
recomendación del Directorio de la Sociedad no es vinculante para los Accionistas; (ii)
la opinión del Directorio de la Sociedad debe ser entendida como un elemento más entre
otros que los Accionistas deberán considerar, por lo cual no debe ser determinante de la
decisión que tales Accionistas tomen en relación con la OPA; y (iii) la aceptación o
rechazo de la OPA debe responder a un análisis individual y subjetivo de la misma que
debe efectuar cada Accionista de acuerdo a sus circunstancias particulares, basado, de
considerarlo necesario y/o conveniente cada Accionista, en consultas con sus propios
asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de
otro tipo relacionados con la OPA.
En tal contexto, considerando la naturaleza y los términos de la OPA que comprenden la
eventual adquisición de la totalidad de las acciones de la Sociedad y los actuales valores
de cotización de las Acciones en BYMA, el Directorio de la Sociedad recomienda a los
Accionistas que mientras la OPA se encuentre vigente consideren el Precio Ofrecido
como un precio razonable en los términos de la normativa aplicable base para la venta de
la totalidad de las acciones y que consecuentemente al tiempo de anunciarse formalmente
el Plazo de Recepción de Ofertas, tomen su decisión de aceptar o rechazar vender sus
acciones en el marco de la OPA ponderando la valuación y expectativa de precio que cada
uno pueda asignar a las acciones de la sociedad considerando, entre otras cuestiones, al
nuevo accionista y las condiciones macroeconómicas y políticas del país.
Sin perjuicio de lo anterior, los Accionistas deberán tener presente que (i) la
recomendación del Directorio de la Sociedad no es vinculante para los Accionistas; (ii)
la opinión del Directorio de la Sociedad debe ser entendida como un elemento más entre
otros que los Accionistas deberán considerar, por lo cual no debe ser determinante de la
decisión que tales Accionistas tomen en relación con la OPA; y (iii) la aceptación o
rechazo de la OPA debe responder a un análisis individual y subjetivo de la misma que
debe efectuar cada Accionista de acuerdo a sus circunstancias particulares, basado, de
considerarlo necesario y/o conveniente cada Accionista, en consultas con sus propios
asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de
otro tipo relacionados con la OPA.
