Leviathan escribió: ↑
Es correcto lo que expone Alzamer. La ley de ganancias tiene distintos mecanismos de ajuste por inflacion. El ajuste por inflacion integral que es el art 94 (que habia sido derogado creo que por la ley de convertibilidad) es el que se tiene que tomar 1/6 por año.
No obstante hubo una ley de revaluo de activos fijos (bs de uso) que se podia optar para actualizar los bienes al valor presente ajustandolos por inflacion pasada. Las empresas que se adherian creo debian pagar un impuesto especial del 10% de la actualizacion pero les permitia actualizar el valor de los bienes permitiendo descontar mayor importe de amortizaciones y un costo mas elevado en caso de venta de esos bienes fijos (ej: un inmueble por caso).
Por lo tanto la empresa descuenta del impuesto a las ganancias amortizaciones de bs de uso mas altas al estar valuados a valor presente impositivamente esos bienes por la actualizacion mencionada.
Tal cual , en lo que copie esta lo que pago :
"La Sociedad decidió ejercer dicha opción, abonando en consecuencia el monto de M$ 1.405.055.¨
(en 2018)
Tambien es valido para bienes de cambio.
Tengase en cuenta que la empresa compra a un precio en pesos , le agrega valor, y varios meses despues vende en pesos.
Antes de la ley por la que optaron , el mayor precio en pesos al vender se computaba como una ganancia impositiva por la que se tributa el 30% (un disparate)
Otra empresa que hizo lo mismo es costanera.
Preguntan porque no lo hicieron otras empresas ( hay algunas mas que lo hicieron pero muy pocas)
Habia varios motivos:
1) No era gratis
2) las empresas con pocos bienes de uso obtenian poco beneficio
3) la ley salio en dic 17 cuando la inflacion se suponia que iba a ser 20% o menos, y por lo tanto la confiscación que
significa el impuesto sin ajuste por inflacion, era menor, y resultaba demasiado caro el impuesto especial.
4) Por ultimo , hay algunas empresas como bodegas esmeralda que le vienen haciendo juicio todos los año a la afip, hasta ahora con sentencias siempre favorables, estando bajo medidas cautelares que la protegen de la AFIP.