Re: AEN Andes Energía
Publicado: Sab Ago 05, 2017 4:35 am
Pregunta para los conocedores del tema, oportunamente me encuentro cursando Derecho Comercial y el tema a desarrollar justamente es la LEY GENERAL DE SOCIEDADES y me surgieron algunos temas relacionados con AEN...
Primero cito del codigo civil y comercial. Nueva ley 26.994
11. De la Fusión y la Escisión. Concepto:
Hay fusión cuando dos o mas sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existente incorpora a una u otras, que sin liquidarse son disueltas. La nueva sociedad adquiere la titularidad de los derechos y obligaciones produciendose la transferencia total de sus respectivos patrimonios.
Requisitos: 1) Compromiso previo de fusion contendra: A) La exposicion de los motivos y finalidad de la fusión.
B) Los balances especiales de fusion de cada sociedad y balances consolidados.
C) La relacion de cambios de las participaciones sociales, cuotas o acciones.
D) El proyecto de contrato o estatuto de la sociedad absorvente segun el caso.
2) PUBLICIDAD; A)La razon social o denominacion, B) el capital de la nueva sociedad o el importe del aumento de capital, C) la valuacion del activo y el pasivo de las sociedades fusionantes. Revocacion:
Acreedores de fecha anterior pueden oponerse a la fusion. El compromiso previo de fusion puede ser dejado sin efecto por cualquiera de las partes, si no se han obtenido todas las resoluciones sociales aprobatorias.
12. REGIMEN ESCISION; Hay escision cuando:
A) Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para fusionarse con sociedades existentes o para participar con ellas en la creacion de una nueva sociedad.
B) Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para constituir una o varias sociedades nuevas.
C) Una sociedad se disuelve sin liquidarse para constiuir con la totalidad de su patrimonio nuevas sociedades.
Requisitos: la escision exige;
1) Resolucion social aprobatoria de la escision de contrato.
2) Balance especial
3) La resolucion social aprobatoria INCLUIRA la atribución de las partes sociales o acciones de la sociedad escisionaria a los socios o accionistas de la sociedad escindente, en PROPORCION a sus participaciones en esta, LAS QUE SE CANCELARÁN EN CASO DE REDUCCION DE CAPITAL.
-----------
Ahoras mis dudas:
A) Por que se habla por una parte de aumento de capital (activos de PETSA-FUSION) y por otro lado reduccion de capital (Escision de Interoil) citando "Sociedad buscará reducir su cuenta de prima de acciones en GBP 60 millones conforme a una reducción de capital aprobada por un Tribunal de acuerdo con la Ley de Sociedades;" eso no me quedo claro son 2 cosas de lo mismo o no tiene nada que ver una cosa con la otra????
B) Se va a regir por el codigo nuestro o por el de londres???
Desde ya gracias, espero no haberlos aburrido mucho, disculpen las faltas de ortografia estoy desde el celu...
Buen fin de semana y buenas inversiones!!!!
Primero cito del codigo civil y comercial. Nueva ley 26.994
11. De la Fusión y la Escisión. Concepto:
Hay fusión cuando dos o mas sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existente incorpora a una u otras, que sin liquidarse son disueltas. La nueva sociedad adquiere la titularidad de los derechos y obligaciones produciendose la transferencia total de sus respectivos patrimonios.
Requisitos: 1) Compromiso previo de fusion contendra: A) La exposicion de los motivos y finalidad de la fusión.
B) Los balances especiales de fusion de cada sociedad y balances consolidados.
C) La relacion de cambios de las participaciones sociales, cuotas o acciones.
D) El proyecto de contrato o estatuto de la sociedad absorvente segun el caso.
2) PUBLICIDAD; A)La razon social o denominacion, B) el capital de la nueva sociedad o el importe del aumento de capital, C) la valuacion del activo y el pasivo de las sociedades fusionantes. Revocacion:
Acreedores de fecha anterior pueden oponerse a la fusion. El compromiso previo de fusion puede ser dejado sin efecto por cualquiera de las partes, si no se han obtenido todas las resoluciones sociales aprobatorias.
12. REGIMEN ESCISION; Hay escision cuando:
A) Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para fusionarse con sociedades existentes o para participar con ellas en la creacion de una nueva sociedad.
B) Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para constituir una o varias sociedades nuevas.
C) Una sociedad se disuelve sin liquidarse para constiuir con la totalidad de su patrimonio nuevas sociedades.
Requisitos: la escision exige;
1) Resolucion social aprobatoria de la escision de contrato.
2) Balance especial
3) La resolucion social aprobatoria INCLUIRA la atribución de las partes sociales o acciones de la sociedad escisionaria a los socios o accionistas de la sociedad escindente, en PROPORCION a sus participaciones en esta, LAS QUE SE CANCELARÁN EN CASO DE REDUCCION DE CAPITAL.
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Ahoras mis dudas:
A) Por que se habla por una parte de aumento de capital (activos de PETSA-FUSION) y por otro lado reduccion de capital (Escision de Interoil) citando "Sociedad buscará reducir su cuenta de prima de acciones en GBP 60 millones conforme a una reducción de capital aprobada por un Tribunal de acuerdo con la Ley de Sociedades;" eso no me quedo claro son 2 cosas de lo mismo o no tiene nada que ver una cosa con la otra????
B) Se va a regir por el codigo nuestro o por el de londres???
Desde ya gracias, espero no haberlos aburrido mucho, disculpen las faltas de ortografia estoy desde el celu...
Buen fin de semana y buenas inversiones!!!!