sebaton escribió:Segun el codigo civil y comercial art1496 habra fusion/escision cuando 2 o mas empresas se disuelven juridicamente sin liquidarse aportando su patrimonio de forma parcial o total para constituir nuevas sociedades. Fusion puede ser mediante Absorcion, Absorcion Inversa, Horizontal y Vertical.
Aclarando esto dejo algunas interrogantes...
A) Que pasa con los lotes? Al ser un contrato debe ejecutarse? como es la responsabilidad de los socios en este caso?
B) Todo AT, Soportes y resistencias, Composición de ponderaciones que tendra Andes sobre el mercado, queda totalmente descartado ya que la empresa juridicamente ha dejado de existir?
Buenas preguntas. Sobre la B), ni bien empiece a operar la nueva empresa, es decir, ni bien haya precio de la nueva empresa automáticamente se puede empezar a aplicar AT. Sobre la A) puede que todo quede igual, ya que son lotes sobre una empresa que sigue cotizando. Quizás la única duda venga por el lado de cuándo sea ex-cupón lo de IO (pero es más allá de esta OPEX, afectará recién a los lotes de octubre).