Athila y demàs, a clase: (para que no repitan como loros y no aumenten su ignorancia).
Manual Básico de Jurisdicciones Offshore
Kicillof calificó a las jurisdicciones offshore de “cuevas” o “guaridas”. En esta columna le explicamos que está equivocado.
Por Martin Litwak
Un manual para Axel
Pocos días atrás, el pintoresco ex ministro de Económica K nos deleitó con uno de sus clásicos discursos llenos de odio, resentimiento y profunda ignorancia.
Más allá de referirse a los 62.000 puestos de trabajo que se habrían perdido durante la actual gestión de Cambiemos (gestión donde, casualmente, se alcanzó a la tasa de desempleo más baja de los últimos 15 años), Kicillof calificó a las jurisdicciones offshore de “cuevas” o “guaridas”.
Ignoramos si lo hizo por un error conceptual involuntario o por mala fe.
Asumiendo que se trata de lo primero, el objetivo de esta nueva columna que hemos decidido dedicar al tema no es otro que explicarle a Axel qué son, qué no son y para que se usan las jurisdicciones offshore.
¿Que es una jurisdicción offshore?
¿Hay algo intrínsecamente malo o ilegal en las sociedades offshore?
No, no hay intrínsecamente nada malo en las sociedades offshore ni nada que las haga ilegales o las transforme en vehículos diseñados para cometer delitos. Dicho de otro modo, las sociedades offshore sirven exactamente para lo mismo que las demás sociedades incorporadas en cualquier país del mundo: para desarrollar actividades comerciales.
Lo que sí es ilegal es usar sociedades – offshore u onshore – para cometer delitos.
¿Sabes que es #ParadisePapers?
¿Es ilegal que un funcionario del Gobierno tenga su dinero offshore?
Más allá del ruido que el tema pueda hacer a algunos, evidentemente como consecuencia de los prejuicios que existen con relación a las jurisdicciones offshore, en realidad la respuesta a este interrogante es bien sencilla (y aplica no solo a funcionarios públicos sino a cualquier persona):
Lo importante es si los fondos de que se traten han sido ganados en forma licita y están declarados. De ser así, no importa en absoluto donde estén invertidos.
Como principio general, invertir fuera del país no implica que no deban pagarse impuestos en Argentina. Como vimos, Argentina ha adoptado hace décadas el sistema de renta global por la cual un residente fiscal argentino paga por sus activos y ganancias independientemente de si las mismas están en Argentina o el exterior.
Por otro lado, es perfectamente posible que alguien invierta en activos argentinos desde sus cuentas bancarias en el exterior (ya sea a través de la compra de acciones de sociedades locales como a través de la compra de bonos del gobierno).
Los inversores institucionales extranjeros no preguntan dónde tienen la plata los funcionarios a la hora de decidir una inversión. Ellos entienden que se trata de una cuestión personal de cada uno y solo se fijan si el país donde van a invertir ofrece, o no, seguridad jurídica.
Finalmente, exigir a ministros con poder sobre la economía del país que dejen su dinero dentro del mismo puede de hecho ocasionar conflictos de interés de difícil resolución, ya que van a estar tomando medidas que pueden afectar directamente sus propios bolsillos.
Si Kicillof llegó hasta aquí, estimamos que habrá aprendido algo y que en el futuro no hará papelones al referirse a estas cuestiones.
Sin perjuicio de ello, y a fin de que los conceptos de “cueva” y “guarida” le queden más claros, quizás valga la pena ejemplificar el uso de los mismos.
“Cueva”, por ejemplo, era “La Rosadita”.
Una “guarida”, que al final no resultó ser muy eficiente que digamos, podría ser aquel convento donde ex funcionarios del gobierno de Cristina trataron de ocultar bolsos repletos de corrupción.
Y hablando de la ex presidente, nada nos deja más tranquilos de estar de este lado de la grieta en cuanto a las “jurisdicciones offshore” se refiere, que tenerla a ella y a sus secuaces atacándolas.
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