propofol escribió:gracias por el aporte FREDO16, ojalá se forme un foro nuevo de aporte e información y no los mismos argentos de siempre que se la miden en el foro para saber quien la tiene más larga, patéticos.
Por nada, si me permitís amplío un poco el tema en relación a las alícuotas que se deben aplicar (siempre para el caso de situaciones que estén gravadas por el Imp. Gcia): La alícuota del 15% se aplica al resultado de la compra venta (y se liquida por separado) mientras que para el caso de la renta la alícuota es la general (esto es, entras a la tabla junto con las rentas de las otras categorías y se aplica la escala).-
Para el caso de deteminación del resultado por venta tenés dos alternativas: una de ellas es considerar dentro del costo de compra las comisiones pagadas y detraer del precio de venta las comisiones pagadas (estás detrayendo los gastos al momento de determinar el resultado venta).- Otra alternativa es tomar la venta - compra sin tener en cuenta estos gastos mencionados anteriormente sino que los vas a tomar como "gastos o comisiones" pagadas dentro de los gastos deducibles. La ventaja de esta alternativa es que estás detrayendo gastos al 35% en vez de al 15%, espero haberme explicado bien.-
Slds.-