Bueno cansado de discutir con subnormales, les planteo el escenario que veo más probable, que a EDN lo avale la justicia por lo siguiente:
(Al margen, tanto en la quiebra de EDN como en la rescición por parte del estado por que se determine que EDN no cumplió
el paquete accionario se pone en venta, (aclaro porque hay cada pobre tipo que postea huevadas - usualmente cuando baja - ) para darle el control a otra controlante)
Ante la duda dejo los links del contrato de concesión.
Cláusula Quinta. RÉGIMEN DE CALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
5.1. Desde la vigencia del ACTA ACUERDO
y hasta la entrada en vigencia de la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL, el CONCESIONARIO prestará el servicio en las condiciones de calidad que surgen del Régimen de Calidad del Servicio Público
y Sanciones del CONTRATO DE CONCESIÓN, con las modificaciones y condiciones que se establecen seguidamente, con el
objeto de contribuir al cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES, así como facilitar el desenvolvimiento financiero del CONCESIONARIO durante el PERÍODO DE TRANSICIÓN CONTRACTUAL
Acuerdo de concesión pág. 11,
http://www.edenor.com.ar/cms/files/SP/a ... cuerdo.pdf
¿Y si el estado (el CONCEDENTE es el estado) no cumple que pasa?
http://www.edenor.com.ar/cms/files/SP/a ... cesion.pdf, pág. 17
21. RESCISION POR INCUMPLIMIENTO DE LA CONCEDENTE
ARTICULO 39.- Cuando LA CONCEDENTE incurra en incumplimiento de sus obligaciones de
forma tal que impidan a LA DISTRIBUIDORA la prestación del SERVICIO PUBLICO, o afecten
gravemente al mismo en forma permanente, LA DISTRIBUIDORA podrá exigir la rescisión del
CONTRATO, previa intimación a LA CONCEDENTE para que en el plazo de NOVENTA (90) DIAS
regularice tal situación.
Producida la rescisión del contrato, la totalidad de los bienes de propiedad de LA DISTRIBUIDORA
que estuvieren afectados a la prestación del SERVICIO PUBLICO se considerarán
automáticamente cedidos a una sociedad anónima que deberá constituir LA CONCEDENTE, a la
cual le será otorgada, por el plazo que disponga, la titularidad de una nueva concesión del
SERVICIO PUBLICO. El capital accionario de la nueva sociedad corresponderá a la
CONCEDENTE hasta que se haya producido su transferencia en favor de quienes resulten ser
adjudicatarios del Concurso Público, que a tales efectos deberá realizarse. La sociedad anónima
que será titular de la nueva concesión se hará cargo de la totalidad del personal empleado por la
DISTRIBUIDORA para la prestación del SERVICIO PUBLICO.
LA DISTRIBUIDORA se obliga a suscribir toda la documentación y realizar todos los actos que
pudieran resultar necesarios para implementar la cesión de los bienes referida en los párrafos
precedentes. En caso de incumplimiento por LA DISTRIBUIDORA de la obligación
precedentemente descripta, LA CONCEDENTE suscribirá la documentación y/o realizará todos los
actos necesarios en nombre de aquélla, constituyendo el presente CONTRATO un mandato
irrevocable otorgado por LA DISTRIBUIDORA a tal fin.
Dentro de los TREINTA (30) DIAS de producida la rescisión del CONTRATO, LA CONCEDENTE
llamará a Concurso Público para la venta del CIEN POR CIENTO (100%) del paquete accionario
de la referida sociedad.
Como indemnización total por los daños y perjuicios que se hayan producido por la rescisión del
contrato, LA CONCEDENTE abonará a LA DISTRIBUIDORA el precio que se haya obtenido por la
venta de las acciones de la nueva sociedad en el Concurso Público llamado al efecto, previa
deducción de los créditos que tenga LA CONCEDENTE contra LA DISTRIBUIDORA por cualquier
concepto, más los importes que resulten de aplicar al monto resultante los siguientes porcentajes:
a) el TREINTA POR CIENTO (30 %), si la rescisión del contrato se produjo durante el primer tercio
del PERIODO DE GESTION,
b) el VEINTE POR CIENTO (20 %) si la rescisión del contrato se produjo durante el segundo tercio
del PERIODO DE GESTION,
c) el DIEZ POR CIENTO (10 %) si la rescisión del contrato se produjo durante el tercer tercio del
PERIODO DE GESTION.
Los términos que se mencionan en los incisos que anteceden se cuentan a partir de la fecha de
inicio de cada PERIODO DE GESTION.
Los montos resultantes se abonarán dentro de los TREINTA (30) DIAS de percibido por LA
CONCEDENTE la totalidad del precio abonado por el adjudicatario de las acciones.