Mensajepor zippo » Sab Feb 18, 2017 11:30 am
Y para deslistar...
Retiro de la oferta pública y de cotización de las acciones de Solvay Indupa
El artículo 50 del reglamento de cotización de la BCBA establece en su inciso d) que la asamblea que resuelva el retiro de cotización de acciones deberá reunir en primera y segunda convocatoria un quórum de por lo menos el 75% de todas las acciones en circulación, y los votos en contra no podrán superar el 10% de ellas.
En caso de que como resultado de la Oferta, el Oferente alcanzara la titularidad del 75% del capital social y votos en circulación de Solvay Indupa, el Oferente estaría en condiciones de dar quórum suficiente en una asamblea que resuelva el retiro de la oferta pública y cotización de las acciones de Solvay Indupa. Sin embargo, el Oferente no ha tomado una determinación al respecto, y aún en caso de que lo hicieran, deberían lograr la aprobación de dicha decisión en la asamblea general extraordinaria de accionistas de Solvay Indupa que se debería convocar a tales efectos, y no contar con votos en contra del 10% de las acciones en circulación.
Conforme al régimen de participaciones residuales establecido en el artículo 91 y siguientes de la Ley de Mercado de Capitales, se entiende que una sociedad se halla bajo “control casi total” cuando su controlante sea titular del 95% o más del capital social en circulación, y en ese caso la norma prevé (i) que cualquier accionista minoritario podrá en cualquier tiempo intimar a la persona controlante para que ésta haga una oferta de compra a la totalidad de los accionistas minoritarios y (ii) que dentro del plazo de 6 meses desde la fecha en que haya quedado bajo el control casi total, el accionista controlante podrá emitir una “declaración unilateral de voluntad de adquisición de la totalidad del capital social remanente en poder de terceros”, de la emisora.
En caso de que en el futuro el Oferente adquiera la titularidad del 95% del capital social y votos en circulación de Solvay Indupa, estaría en condiciones de analizar la adquisición de las participaciones residuales a través de una declaración unilateral de adquisición de la totalidad del capital social de Solvay Indupa remanente en poder de terceros, previa evaluación de las circunstancias en ese momento. El Consejo de Administración del Oferente aún no ha analizado ni tomado una decisión respecto de esta posibilidad.
Finalmente, se aclara que en caso de que Solvay Indupa se retire de la oferta pública o el Oferente, teniendo el capital social y los votos necesarios, efectúe una declaración de voluntad unilateral de adquisición, y consecuentemente exista una oferta pública de adquisición obligatoria, la CNV podrá en ambos casos, de conformidad con el artículo 98 de la Ley de Mercado de Capitales, objetar el precio que se ofrezca en dicha oportunidad por considerar que el mismo no resulta equitativo, si fuere el caso.