Yacaré escribió:zippo, yo no interpreto de la misma manera que vos, quizás estoy errado, pero acá no hay mínimo de valores porque la adquisición ya fue hecha. Esta OPA es obligatoria para Unipar porque la ley así lo dice, no porque deba recurrir a ella para hacerse con el control de Solvay.
Desde mi punto de vista, esas casi 6K de acciones que fueron suscriptas pasan a Unipar así entren más o no a la OPA.
Obviamente que puedo estar equivocado Yacaré, justamente la idea es tratar de entender entre todos esta maraña de Leyes y Normas para que no nos garquen.
Es un hecho que la adquisición ya fue acordada entre privados y que para perfeccionarla y deben realizar la OPA obligados por Ley.
Están obligados a hacer la oferta por el 30% restante, pero no a deslistar. Si la oferta se hace en tiempo y forma (como está ocurriendo) pero no consiguen las adhesiones requeridas, se les cae el deslites pero ya no se les cae la toma de control.
La primer oferta no cumplía con la Ley, por lo que de no realizar otra se les caía toda la operación.
La segunda fue aprobada, por lo tanto consiguen la toma de control, solo que de no conseguir adhesiones se les cae el desliste y no pueden superar el 70% inicial, salvo que pidan autorización para recompra de acciones como está ocurriendo con Pampa por ej. (pero ese es otro tema).
El art.74 que es el que corresponde específicamente a este caso y que ellos mismos citan en el prospecto de OPA.
Del prospecto de OPA final:
La finalidad de la Oferta es cumplir lo dispuesto en los artículos 87 y siguientes de la Ley de Mercado de Capitales (la “Ley de Mercado de Capitales”) y en la
Sección II, Capítulo II, Título III de las normas de la CNV (TO 2013) (las “Normas de la CNV”) sobre ofertas públicas de adquisición obligatorias por cambio de control y adquisición de “participación significativa”, con relación al Contrato de Compraventa de Acciones de fecha 2 de mayo de 2016 (“Contrato de Compraventa”),
De la Norma:
TITULO III
RETIRO DE LA OFERTA PÚBLICA. CANCELACIONES.OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN. APORTES IRREVOCA
CAPÍTULO II
OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN
SECCIÓN II
OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN Y CANJE OBLIGATORIAS.
OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN (OPA) Y CANJE POR ADQUISICIÓN DE PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA.
Logicamente el Art. 75 está en el TITULO III, CAPÍTULO II, SECCIÓN VII (ACEPTACIÓN DE LA OFERTA Y LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES) debido a que es en caso de que la OPA fracase.