Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Publicado: Vie Oct 11, 2013 5:13 pm
alfil escribió:no es off topic
Vean esto habian dicho que el IPCGBA con el que ajusta en CER seria reemplazado por el IPCNu, por lo que dice el FMI dice que es "mentira ", como se puede mentir tanto..en que se les puede creer..mañana te cambian los numeros como se les da la gana, mentiras , Norberto Itzcovich no aseguro que lo reemplazaba acaso ???
espero que los vinculos del BM y el FMI nos sean fluidos..
http://www.cronista.com/economiapolitic ... -0078.html
DarGomJUNIN escribió:9/10/2013: Obtención de aval de los técnicos del FMI al proyecto de un nuevo índice de inflación nacional argentino.
13/11/2013: Se reunirá el “board” (junta directiva) del FMI para otorgar su aprobación oficial al desarrollo del IPCNU.
Pocos países en el mundo, poseen hoy un IPCNU tan abarcativo y riguroso metodológico como lo será el de ARGENTINA.
Cabe aclarar para evitar confusiones que el PBI tiene su propia medición de inflación (IPI o deflactor autónomo del PBI).
Por razones operativas de ajuste metodológico final, el nuevo IPCNU recién comenzará a medirse en 1er trimestre 2014.
Un esquema técnico indispensable, es medir 1 año base completo (por estacionalidad) antes de ser aplicado (en 2015).
Índice de Precios al Consumidor Nacional Urbano (IPCNU) reemplazará al IPC, cuando ya tenga vigencia plena (en 2015).
Un error, muy insistente, es pensar en una aproximación gradual entre IPC (CABA y Gran Bs. As.) con IPCNU (Nacional).
No habrá un "empalme". La serie estadística que viene "sospechada" desde 2007 hasta 2013 no será retocada ni revisada.
No se puede hacer una convergencia inmediata o gradual, porque es una aberración estadística al ser disímiles canastas.
“El actual IPC seguirá hasta que se oficialice el nuevo. Ocurrirá cuando se evalúe que todos sus procesos son confiables.”
"Una vez que tengamos el nuevo índice dejaremos de publicar el actual. Y esto debería suceder en primer trimestre 2015"
El CER actualiza mensualmente, con lo cual en 60 días podrías aplicarlo
Los bonos como el DICP ajustan el capital por el CER correspondiente a 10 días hábiles antes de la fecha de vto.
No veo que ni las condiciones de la actualización ni el modo en el cual varía el CER requiera de año contra año para actualizar deuda.
Es más una pregunta que una afirmación lo que dije