Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Publicado: Dom Jul 31, 2011 4:48 pm
Foro Bursátil
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apolo1102 escribió:Todos saben que se viene discutiendo aplicar el impuesto a las ganancias financieras para los individuos, esta medida forma parte de las plataformas de: UCR - PRO - CC
Es algo que no podemos descartar, y que merece analizar en detenimiento y evaluar sus consecuncias, asi como tambien establecer estrategias para minimizar el impacto.
Por lo tanto, a partir de ahora vamos a SUPONER que el año que vienen aplican el impuesto.
Seguimos ?
apolo1102 escribió: Para calcular ganancias (impositivas) se toma el precio de venta y se resta el precio de compra.
O sea... las ganancias se realizan en el momento de vender.
Por lo tanto, el que solo compro cupones, para la AFIP aún no gano nada, va a ganar cuando venda sus cupones. En ese momento se hara la siguiente resta: precio de venta - precio de compra.
Vamos bien ?
apolo1102 escribió: Entonces... supongamos que el año que viene el TVPP vale 23$, y vendemos para arbitrar a TVPY, para el año que viene ya esta vigente el impuesto a las ganancias (tambien suponemos esto).
Vendiste a 23 $ algo que compraste a ... 6$ !! ,entonces: para la AFIP ganaste: 23 - 6 = 17$ !! y te van a hacer pagar el 35% de esos 17$ = 5.95$ (aprox...)
Tengo una solucion...
apolo1102 escribió:La solucion es dejar la ganancia fiscal en este año, vendiendo toda la posicion al precio mas alto posible (antes del pago), y recomprandola inmediatamente.
Si vendemos todos los TVPP, por ejemplo a 22$ para la AFIP la ganancia es contabilizada en este año (excento), y luego los recompramos a 22$, ese sería nuestro nuevo precio de compra, y las ganancias del 2012 se calcularían contra ese precio.
Perdon Darío... pero esto es totalmente legal...
El_Ronin escribió:Art. 2 codigo civil :
las leyes no son obligatorias sino despues de su publicacion, y desde el dia que determinen.Si no designan tiempo seran obligatorias despues de los 8 dias siguientes al de su publicacion
Art 3 cod. civil
parte pertinente
....No tienen efecto retroactivo sean o no de orden publico .....salvo disposicion en contrario.
El_Ronin escribió:OK.....apolo
PD: pero estariamos cargando toda la ganancia de años anteriores a un solo periodo fiscal ?? seria justo ??
Alo contador !
apolo1102 escribió:Esto es como explicar integrales y que te salgan con que 2 + 2 no es cuatro...
Rompe mucho las pelotas.