zippo escribió:De donde sacas eso... Podes citar la fuente o subir la info... O es porque a vos se te ocurre????????
Porque las Normas de la CNV dicen lo siguiente...
RESULTADO NEGATIVO DE LA OFERTA.
ARTÍCULO 74.- En caso que la oferta quede sin efecto por no alcanzarse el número mínimo de valores al que se hubiera condicionado, las entidades o personas que hubieran recibido las aceptaciones por cuenta del oferente estarán obligadas a la devolución inmediata de los documentos acreditativos de la titularidad de los valores que les hubieran sido entregado por los aceptantes.
ARTÍCULO 75.- Todos los gastos ocasionados por la aceptación serán por cuenta del oferente.
ARTÍCULO 76.- El oferente, las sociedades pertenecientes a su grupo, los miembros de su órgano de administración, gerentes de primera línea y quienes hayan promovido la oferta en su propio nombre pero por cuenta del oferente o de forma concertada con este, no podrán promover otra oferta pública de adquisición respecto de los mismos valores hasta transcurridos CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del resultado en que quedó sin efecto la oferta, ni adquirir valores durante dicho período en cuantía que determine la obligación de formularla.
Y esto comprende a todos los casos de OPA por el motivo que sea!!!
Ahora espero que en tu 7° post puedas aportar algo de información