INDU Unipar Indupa

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StockXXI
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor StockXXI » Mar Feb 28, 2017 11:13 pm

dragon escribió:Mañana se pondra fuerte abajo y esperara algun temeroso que se las regale como hicieron los ultimos dias.

La opa ya no esta y si se confirma que no tienen el % necesario para deslistar quien te va regalar algo antes del balance
pusieron 1000000 de acciones en 3 pesos , te pensas que ahora vamos a aflojar :2230:


Cuando sale el balance???

dragon
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor dragon » Mar Feb 28, 2017 10:25 pm

Mañana se pondra fuerte abajo y esperara algun temeroso que se las regale como hicieron los ultimos dias.

La opa ya no esta y si se confirma que no tienen el % necesario para deslistar quien te va regalar algo antes del balance
pusieron 1000000 de acciones en 3 pesos , te pensas que ahora vamos a aflojar :2230:

StockXXI
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor StockXXI » Mar Feb 28, 2017 9:45 pm

Si te fijas ya habia sido deslistada hacia rato en Europa. Primer señal en Julio del 2011.
http://www.socotherm.com/en/finance/index.html
Calculo que son los mismos que deslistaron en el mercado de valores de Buenos Aires.

novatoo escribió:Aqui encontre la fecha de retiro.
Acerca del retiro de Socotherm Americas del Mercado de Valores:
instancia en la que se anunciara formalmente el retiro de cotización-, sino bastante antes. El 25 de marzo pasado fue la última vez que Socotherm Americas cotizó en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Al momento de la clausura de aquella jornada bursátil, el papel cerró a $1,39, luego de una seguidilla en donde acusó contínuas bajas...
11 de April de 2013
El 25 de marzo pasado fue la última vez que Socotherm Americas cotizó en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Al momento de la clausura de aquella jornada bursátil, el papel cerró a $1,39, luego de una seguidilla en donde acusó contínuas bajas. Pocas semanas antes, había tenido lugar la Oferta Pública de Adquisición (OPA), con escaso eco entre los accionistas; ello, en virtud de que quienes se plegaron a ella, solamente pudieron recuperar apenas una porción de las pérdidas. No obstante el triste derrotero de la firma, vale tener en cuenta que su debacle no dio inicio en septiembre de 2012 -


monfe
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor monfe » Mar Feb 28, 2017 4:08 pm

Mas allá si el el 90% o 95%, el mínimo legal es el promedio de la cotización de los últimos 6 meses, entonces habría que marcarla para arriba todos los cierres.

novatoo
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor novatoo » Mar Feb 28, 2017 4:00 pm

Aqui encontre la fecha de retiro.
Acerca del retiro de Socotherm Americas del Mercado de Valores:
instancia en la que se anunciara formalmente el retiro de cotización-, sino bastante antes. El 25 de marzo pasado fue la última vez que Socotherm Americas cotizó en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Al momento de la clausura de aquella jornada bursátil, el papel cerró a $1,39, luego de una seguidilla en donde acusó contínuas bajas...
11 de April de 2013
El 25 de marzo pasado fue la última vez que Socotherm Americas cotizó en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Al momento de la clausura de aquella jornada bursátil, el papel cerró a $1,39, luego de una seguidilla en donde acusó contínuas bajas. Pocas semanas antes, había tenido lugar la Oferta Pública de Adquisición (OPA), con escaso eco entre los accionistas; ello, en virtud de que quienes se plegaron a ella, solamente pudieron recuperar apenas una porción de las pérdidas. No obstante el triste derrotero de la firma, vale tener en cuenta que su debacle no dio inicio en septiembre de 2012 -

monfe
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor monfe » Mar Feb 28, 2017 3:59 pm

Esta OPA es porque cambio el controlante, en caso de deslistar tienen que hacer otra. Entonces tienen que ir a asamblea, aprobar sin que se oponga un 10% al desliste, el tema aca es que por mas que no tengan el 90%, no van a ir todos lo minoritarios para juntar un 10%. Y después hacer otra OPA, y tienen el minimo de la cotizacion del promedio del los últimos 6 meses, por lo que el precio no creo que sea menor a 3,47. Lo que no se es si les hace falta llegar al control casi total es decir el 95%. Pero si la intención es deslistar le van a seguir pisando el precio.

CAPITULO IV

Retiro de la oferta pública

ARTICULO 97. — Retiro voluntario del régimen de oferta pública. Cuando una sociedad, cuyas acciones se encuentren admitidas a los regímenes de oferta pública acuerde su retiro voluntario, deberá seguir el procedimiento que establezca la Comisión Nacional de Valores y, asimismo, deberá promover obligatoriamente una oferta pública de adquisición de sus acciones, de derechos de suscripción, obligaciones convertibles en acciones u opciones sobre acciones en los términos previstos en el artículo siguiente.

La adquisición de las propias acciones deberá efectuarse con ganancias realizadas y líquidas o con reservas libres, cuando estuvieran completamente integradas, y para su amortización o su enajenación en el plazo del artículo 221 de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1.984) y sus modificaciones, debiendo la sociedad acreditar ante la Comisión Nacional de Valores que cuenta con la liquidez necesaria y que el pago de las acciones no afecta su solvencia. De no acreditarse dichos extremos, y en los casos de control societario, la obligación aquí prevista quedará a cargo de la sociedad controlante, la cual deberá acreditar idénticos extremos.

ARTICULO 98. — Condiciones. La oferta pública de adquisición prevista en el artículo anterior deberá sujetarse a las siguientes condiciones:

a) Deberá extenderse a todas las obligaciones convertibles en acciones y demás valores que den derecho a su suscripción o adquisición;

b) No será preciso extender la oferta a aquellos que hubieran votado a favor del retiro en la asamblea, quienes deberán inmovilizar sus valores hasta que transcurra el plazo de aceptación que determine la reglamentación;

c) En el prospecto explicativo de la oferta pública de adquisición se expresará con claridad tal circunstancia y se identificarán los valores que hayan quedado inmovilizados, así como la identidad de sus titulares;

d) El precio ofrecido deberá ser un precio equitativo, pudiéndose ponderar para tal determinación, entre otros criterios aceptables, los que se indican a continuación:

I. Valor patrimonial de las acciones, considerándose a ese fin un balance especial de retiro de cotización;

II. Valor de la compañía valuada según criterios de flujos de fondos descontados y/o indicadores aplicables a compañías o negocios comparables;

III. Valor de liquidación de la sociedad;

IV. Precio promedio de los valores durante el semestre inmediatamente anterior al del acuerdo de solicitud de retiro, cualquiera que sea el número de sesiones en que se hubieran negociado;

V. Precio de la contraprestación ofrecida con anterioridad o de colocación de nuevas acciones, en el supuesto que se hubiese formulado alguna oferta pública de adquisición respecto de las mismas acciones o emitido nuevas acciones según corresponda, en el último año, a contar de la fecha del acuerdo de solicitud de retiro.

Estos criterios se tomarán en cuenta en forma conjunta o separada y con justificación de su respectiva relevancia al momento en que se formule la oferta y en forma debidamente fundada en el prospecto de la oferta, debiendo en todos los casos contarse con la opinión de los órganos de administración y de fiscalización y del comité de auditoría de la entidad. En todos los casos, el precio a ser ofrecido no podrá ser inferior al que resulte del criterio indicado en el apartado IV precedente.

La Comisión Nacional de Valores podrá objetar el precio que se ofrezca por considerar que el mismo no resulta equitativo. La falta de objeción al precio no perjudica el derecho de los accionistas a impugnar en sede judicial o arbitral el precio ofrecido. Para la impugnación del precio se estará a lo establecido en el artículo 96 de esta ley. La Comisión Nacional de Valores deberá tomar especialmente en cuenta el proceso de decisión que fije el precio de la oferta, en particular la información previa y fundamentos de esa decisión, así como el hecho de que para tal decisión se haya pedido la opinión de una evaluadora especializada independiente y se cuente con la opinión favorable del comité de auditoría y del órgano de fiscalización. En caso de objeción del precio por la Comisión Nacional de Valores la sociedad o el controlante podrán recurrir al procedimiento establecido en el artículo 96 de la presente ley.

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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor novatoo » Mar Feb 28, 2017 3:53 pm

Lo de STHE nunca quedo claro, consultamos algunos abogados dijeron que teniendo mas del 90% podian deslistar, vericuetos legales es la palabra que usaron, pero aclaro me parece que fue con la ley anterior.
En el caso de Sthe siguen pagando el mismo precio con el cual se retiraron, una vez que se deslista las acciones del ANSES pasan a la orbita del Ministerio de Economia, mandan a la asamblea a pinches que no saben nada y no tienen la menor idea de nada, levantan la mano segun se lo señalaron desde el ministerio. Pero no creo que sea el caso de Indupa pues la empresa no tiene mas al ANSES y si quiere mas acciones tendra que salir a pagar mas arriba. Mañana se pondra fuerte abajo y esperara algun temeroso que se las regale como hicieron los ultimos dias.

monfe
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor monfe » Mar Feb 28, 2017 3:49 pm

rickymansella escribió:Alguien sabe porque a sochotern la retiraron solo con el 91%. Era otra ley?

la nueva ley se promulgo en diciembre de 2012. No se cuando fue lo de sochotern.

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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor rickymansella » Mar Feb 28, 2017 3:10 pm

Ejp si quedan 52 millones flotando y unipar lanza una opa .tiene que lograr la aceptación del 75% y sin oposición del 10% .y sino se caería la opa?

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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor aol1976 » Mar Feb 28, 2017 3:03 pm

Yo tengo una pregunta y ojalá alguien me la sepa contestar. Supongamos que soy muy colgado y no miro mas este papel. Vuelvo en un año y me encuentro con el desliste. Qué valor se paga? El promedio de cotización, el valor de la última opa o el último cierre? Lo pregunto porque en la ley no lo encuentro y quiero pensar que esto no es socotherm

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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor rickymansella » Mar Feb 28, 2017 2:51 pm

Alguien sabe porque a sochotern la retiraron solo con el 91%. Era otra ley?

dragon
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Re:

Mensajepor dragon » Mar Feb 28, 2017 2:16 pm

novatoo escribió:Esta Opa no fue obligatoria, para el desliste deberan llamar a otra Opa, ¿o me equivoco?.
Alguien que la tenga mas clara que nos informe.


Si tienen que hacer otra opa pero según la nota que pusieron no llega al 88%
mañana sabremos la verdad , pero como siempre alguno se quedo con las ganas de comprar
para mi mañana rebote fuerte :mrgreen: :arriba:

novatoo
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Mensajepor novatoo » Mar Feb 28, 2017 1:33 pm

Esta Opa no fue obligatoria, para el desliste deberan llamar a otra Opa, ¿o me equivoco?.
Alguien que la tenga mas clara que nos informe.

Clinty
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor Clinty » Mar Feb 28, 2017 12:48 pm

Sin perjuiciio que procedan a alcanzar màs del 95% del capital social y la deslisten, el minoritario tiene a mano, conforme el art. 96 de la ley 26831, el plazo de 90 dìas para ir a la justicia o al Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Asesòrense bien.

zippo
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor zippo » Mar Feb 28, 2017 11:49 am

zippo escribió:http://www.cronista.com/negocios/Los-du ... -0044.html

Con la compra de estas acciones, Unipar Carbocloro pasaría a tener el 87,3% de los activos argentinos de la compañía, que cuenta con dos plantas: una en la localidad bonaerense de Bahía Blanca y otra en la ciudad brasileña de Santo André, en el corazón industrial de San Pablo.

Este dato es real de acuerdo a las adhesiones informadas hasta el viernes (tienen 5 días hábiles para dar el número definitivo). 8)

Según la Ley no consiguieron el Control Total.


ARTICULO 92. — Control casi total. A los efectos de lo dispuesto en el presente capítulo:
a) Se entiende que se halla bajo control casi total toda sociedad anónima respecto de la cual otra persona física o jurídica, ya sea en forma directa o a través de otra u otras sociedades a su vez controladas por ella, sea titular del noventa y cinco por ciento (95%) o más del capital suscripto;

Le faltaron 31.862.339 adhesiones para retirarla.

Debería ser muy grande la galera para esconder semejante conejo. 8)

En respuesta te repito mi post anterior.


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