Mensajepor Mario1959 » Mar Sep 12, 2017 12:38 am
Hace años que soy accionista de esta empresa y estuve en las buenas y en las malas....Nunca posteo porque acá hay gente mucho mas capacitada, pero me registre exclusivamente por este tema. Si pierdo plata estando equivocado en mi análisis (como me paso a fines de 2016) mastico bronca y listo.... Pero esto es un ROBO lo que están haciendo y dado que por un lado tengo invertido la gran parte del capital de mi vida acá, como abogado, por un lado o por otro voy a recuperar lo que los CAPUTO me están robando, y con creces... Hasta el portero de la bolsa sabe que es imposible vender 1mm de nominales por mercado de esta empresa....
Aclaro un poco algunos términos: si el grupo de control quiere vender lo puede hacer, pero JAMAS en estos términos. Esto es una cotizante publica y tenes normativas y leyes que cumplir que se la pasaron por las pelotas....Hay varias cosas claramente ilegales que atentan contra la ley de mercados de capitales y nomativa CNV:
SECCION I
Conductas contrarias a la transparencia
ARTICULO 117.
a) Abuso de información privilegiada. Los directores, miembros del órgano de fiscalización, accionistas, representantes de accionistas y todo el que por su trabajo, profesión o función dentro de una sociedad emisora o entidad registrada, por sí o por persona interpuesta, así como los funcionarios públicos y aquellos directivos, funcionarios y empleados de los agentes de calificación de riesgo y de los organismos de control públicos o privados, incluidos la Comisión Nacional de Valores, mercados y agentes de depósito y cualquier otra persona que, en razón de sus tareas tenga acceso a similar información, no podrán valerse de la información reservada o privilegiada a fin de obtener, para sí o para otros, ventajas de cualquier tipo, deriven ellas de la compra o venta de valores negociables o de cualquier otra operación relacionada con el régimen de la oferta pública. Lo aquí dispuesto se aplica también a las personas mencionadas en el artículo 35 de la ley 24.083 y sus modificaciones. En estos casos, el diferencial de precio positivo obtenido por quienes hubieren hecho uso indebido de información privilegiada proveniente de cualquier operación efectuada dentro de un período de seis (6) meses, respecto de cualquier valor negociable de los emisores a que se hallaren vinculados, corresponderá al emisor y será recuperable por él, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder al infractor. Si el emisor omitiera incoar la acción correspondiente o no lo hiciera dentro de los sesenta (60) días de ser intimado a ello, o no lo impulsara diligentemente después de la intimación, dichos actos podrán ser realizados por cualquier accionista; UN GRUPO DE CONTROL VENDIO ANTES Y DURANTE BALANCES Y SIN AVISO PREVIO
b) Manipulación y engaño. Los emisores, agentes registrados, inversores o cualquier otro interviniente o participante en los mercados autorizados, deberán abstenerse de realizar, por sí o por interpósita persona, en ofertas iniciales o mercados secundarios, prácticas o conductas que pretendan o permitan la manipulación de precios o volúmenes de los valores negociables, alterando el normal desenvolvimiento de la oferta y la demanda. Asimismo, dichas personas deberán abstenerse de incurrir en prácticas o conductas engañosas que puedan inducir a error a cualquier participante en dichos mercados, en relación con la compra o venta de cualquier valor negociable en la oferta pública, ya sea mediante la utilización de artificios, declaraciones falsas o inexactas o en las que se omitan hechos esenciales o bien a través de cualquier acto, práctica o curso de acción que pueda tener efectos engañosos y perjudiciales sobre cualquier persona en el mercado. Me consta que vendieron 10 mm de pesos un solo dia sin ninguna aplicación, mi agente me dice que vendieron en la gran mayoria de cierres. Que un grupo de control venda en casi todos los cierres no es manipulacion? dejate de joder CNV ESTO LO TENES QUE HACER DE OFICIO.....
A los efectos de la determinación de la sanción de aquellas conductas descriptas, la Comisión Nacional de Valores considerará como agravante si la conducta sancionada fuere realizada por el accionista de control, los administradores, gerentes, síndicos de todas las personas sujetas a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores o funcionarios de los órganos de control;
c) Prohibición de intervenir u ofrecer en la oferta pública en forma no autorizada. Toda persona física o jurídica que intervenga, se ofrezca u ofrezca servicios en la oferta pública de valores negociables sin contar con la autorización pertinente de la Comisión Nacional de Valores, será pasible de sanciones administrativas sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.
Sanciones y procedimientos administrativos
CAPITULO I
Sanciones
ARTICULO 132. — Sanciones aplicables. Las personas físicas y jurídicas de cualquier naturaleza que infringieren las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que incurrieren, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento, que podrá ser acompañado de la obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina y hasta en dos (2) diarios de circulación nacional a costa del sujeto punido;
b) Multa de pesos cinco mil ($ 5.000) a pesos veinte millones ($ 20.000.000), que podrá ser elevada hasta el quíntuplo del beneficio obtenido o del perjuicio ocasionado como consecuencia del accionar ilícito, si alguno de ellos resultare mayor;
c) Inhabilitación de hasta cinco (5) años para ejercer funciones como directores, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, contadores dictaminantes o auditores externos o gerentes de mercados autorizados y de agentes registrados o de cualquier otra entidad bajo fiscalización de la Comisión Nacional de Valores;
d) Suspensión de hasta dos (2) años para efectuar oferta pública o, en su caso, de la autorización para actuar en el ámbito de la oferta pública. En el caso de fondos comunes de inversión, se podrán únicamente realizar actos comunes de administración y atender solicitudes de rescate de cuotapartes, pudiendo vender con ese fin los bienes de la cartera con control de la Comisión Nacional de Valores;
e) Prohibición para efectuar ofertas públicas de valores negociables o, en su caso, de la autorización para actuar en el ámbito de la oferta pública de valores negociables.
INVITO A TODOS A DENUNCIARLOS POR CNV COMO PRIMER PASO. A LOS QUE QUIERAN SUMARSE A POSTERIORI LE VOY A ARMAR UNA DENUNCIA COLECTIVA. TAMBIEN LA INSIDE INFORMATION ES UN DELITO PENAL.
Por otro lado tienen razon, nos perjudicaron doblemente como futuros jubilados. Si yo fuera el director de la ANSES mañana mismo levanto el telefono y los insto con URGENCIA a resolver este problema y a publicar de alguna forma que esta haciendo sobre el tema. Sino tambien va a caer en la volteada por INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO. Tiene que hacer 2 cosas en su vida, cobrar los honorarios (de ahora en mas que se olviden los directores de cualquier honorario, después de reventar hasta el ultimo papel que tenga, 2 dias antes voy a comprarle 1 acción para ir a la asamblea e impugnarle hasta el nombre de la madre) y cuidar que NO ROBEN EL PATRIMONIO DE LA ANSES COMO ESTA HACIENDO EL MEJOR AMIGO DEL PRESIDENTE....