Actualidad y política
Re: Actualidad y política
Esto no político ni financiero, puede servirle a alguno para informarse y orientar a su/sus hija/hijas o nieta/nietas.
https://www.infobae.com/salud/2018/11/0 ... la-region/
https://www.lanacion.com.ar/2147240-com ... subdermico
https://www.cdc.gov/spanish/signosvital ... index.html
Por lo que dice la siguiente nota se necesitan 200 usd al menos en España, cuanto dinero nos ahorraríamos como estado si se implantaran estos LARCS en las que tienen familia numerosa y son mantenidas por el estado
https://cuantocuesta.info/ponerse-diu/
https://www.infobae.com/salud/2018/11/0 ... la-region/
https://www.lanacion.com.ar/2147240-com ... subdermico
https://www.cdc.gov/spanish/signosvital ... index.html
Por lo que dice la siguiente nota se necesitan 200 usd al menos en España, cuanto dinero nos ahorraríamos como estado si se implantaran estos LARCS en las que tienen familia numerosa y son mantenidas por el estado
https://cuantocuesta.info/ponerse-diu/
La solución es liberal
Señoras, todos los días se aprende algo nuevo...
Yo entendía que la caída del muro de Berlín en 1989 marcaba, una vez más, el fracaso del socialismo... pero no es así.
El fracaso del socialismo se dió en la construcción del muro en 1961.

Yo entendía que la caída del muro de Berlín en 1989 marcaba, una vez más, el fracaso del socialismo... pero no es así.
El fracaso del socialismo se dió en la construcción del muro en 1961.


Re: Actualidad y política
raulrex escribió:QUISE DECIR JUEZ CASANELLO.
Sabes lo que significa falta de merito...?
Ya van a aparecer las pruebas cuando ordenen a Bonadio liberarlas de la causa de los cuadernos que complementan a otras causas que tiene CFK.
Si no hubiese nada, la hubiesen absuelto, pero no... Esta pidiendo el juez que le manden declaraciones de la causa de Bonadio.
Como era? Ah si!! TIC TAC TIC TAC!!
Re: Actualidad y política
raulrex escribió:FALTA DE MERITO PARA CFK POR NO ENCONTRAR EVIDENCIAS QUE LA VINCULEN ECONOMICAMENTE CON EL COIMERO LAZARO BAEZ
.
EL JUEZ ERCOLINI NO QUIERE QUEDAR PEGADO A ESTAS CAUSAS INVENTADAS POR LOS MEDIOS Y EL PRO CONTRA LA EX PRESIDENTA
.
EL JUEZ ERCOLINI VA PAGAR LAS CONSECUENCIAS POR NO SUMARSE AL SHOW.
EN BREVE.
QUISE DECIR JUEZ CASANELLO.
Re: Actualidad y política
FALTA DE MERITO PARA CFK POR NO ENCONTRAR EVIDENCIAS QUE LA VINCULEN ECONOMICAMENTE CON EL COIMERO LAZARO BAEZ
.
EL JUEZ ERCOLINI NO QUIERE QUEDAR PEGADO A ESTAS CAUSAS INVENTADAS POR LOS MEDIOS Y EL PRO CONTRA LA EX PRESIDENTA
.
EL JUEZ ERCOLINI VA PAGAR LAS CONSECUENCIAS POR NO SUMARSE AL SHOW.
EN BREVE.
.
EL JUEZ ERCOLINI NO QUIERE QUEDAR PEGADO A ESTAS CAUSAS INVENTADAS POR LOS MEDIOS Y EL PRO CONTRA LA EX PRESIDENTA
.
EL JUEZ ERCOLINI VA PAGAR LAS CONSECUENCIAS POR NO SUMARSE AL SHOW.
EN BREVE.
Re: Actualidad y política
revelde escribió:No coincido. Para nada. El estado no debe garantizar eso, no son derechos!!! Salvo la educacion basica que es discutible.
En mi vida vi clase media con aire acondicionado, mucho menos la clase mas pobre.
Aún así yo no tengo ningún problema con que el estado brinde esos servicios siempre y cuando este claro cómo se financia, y ahí está el problema. Estamos matando la actividad privada que es la genera riqueza.
Es que por si solo Oximoron no llega a poder comprarse un ventilador, entonces paracel es un derecho poder tener un aire en cada habitación, porque si no es como vivir en Africa... Quiere vivir comocel primer mundo, pero a la hora de trabajar, quiere ser Africa.
Re: Actualidad y política
La "peluquería" de oxi:
https://www.clarin.com/politica/cuadern ... P5FJN.html
https://www.infobae.com/politica/2018/1 ... illonaria/
Pelo y barba.
Ojo con los neneeeeees ...
https://www.clarin.com/politica/cuadern ... P5FJN.html
https://www.infobae.com/politica/2018/1 ... illonaria/
Pelo y barba.
Ojo con los neneeeeees ...
-
- Mensajes: 26637
- Registrado: Jue Jul 14, 2011 10:59 am
Re: Actualidad y política
Sí se puede

Re: Actualidad y política
paisano escribió:Hay algo que nunca entendí.
Cada vez que el bolu…… de un bando sale a decir algo, sale el bolu… del otro bando a contraponer algo de lo que hizo primero, pero sin desmentir lo que inicialmente se dijo, es decir, se justifica lo de unos con lo que hicieron los otros y jamás reconociendo nada. Auto critica CERO, Mr Perfecto al mango.
Basta leer los comentarios para darse cuenta de lo que digo.
Técnicamente ese es el famoso argumento ad-hominem.
Igual, ante tu inquietud, la repuesta es que en realidad no se discute "política" como tal, es decir, cómo hacemos para administrar los ingresos del estado, si queremos un estado que reparta más o un estado que este menos presente y deje que el vaso rebalse para equilibrar. Esa esencia, es la discusión que debería ser llevada a cada área y con diferentes matices e ideologías. Qué conviene y qué no.
Pero no, la discusión es ver quien encuentra más hechos de corrupción del otro, discusión de peluquería le dicen.
-
- Mensajes: 26637
- Registrado: Jue Jul 14, 2011 10:59 am
Re: Actualidad y política
revelde escribió: Consumismo es lo hicieron los gobiernos de las ultimas decadas...
Yo hago y propongo esto:
Educación, trabajo, ahorro e inversión.
Algunos ven mal a los que ahorran, invierten y ganan dinero, pero es la forma que se descubrió para crecer en lo personal, familiar y en la sociedad.

“Nacer pobre no es tu culpa, morir pobre sí lo es”
Reza un popular dicho de Bill Gates. Y es que si usted cree que toda su vida se la va a pasar sin dinero y que no va a poder ser próspero económicamente, quizá es porque está siguiendo alguna de estas reglas.

http://www.finanzaspersonales.co/ahorro ... obre/60011
Sencillo, cortito y al pie.....

Re: Actualidad y política
En èste gremio se hizo millonario Victor Santa Marìa, ultra kk, y amante del curro y el afano como todos ellos. Vean si tienen que tomar un encargado de edificio a lo que se someten. Por algo los robots avanzan, la gente está podrida que la curren, sumen los beneficios, francos, permisos etc., y aportes.
La pregunta es, quién trabaja?.
Archivo Suterh 2008-2018
Más de 10 años de historia de nuestro sindicato a un solo clic
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD
ARTICULO 11º: Independientemente de los sueldos básicos fijados en el articulo 15 de esta convención, para las diversas categorías y escalas salariales, los/as trabajadores/as percibirán una bonificación por antigüedad por cada año de servicio equivalente al 2% del sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría. Se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación el que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
A partir del 1 de mayo de 2009, la bonificación por antigüedad para los trabajadores de las categorías de media jornada, suplente y jornalizados (incisos d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo
será del 1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría. Este nuevo porcentual regirá para los trabajadores/as que ingresen a partir de la homologación del presente acuerdo.
LICENCIAS ESPECIALES
ARTICULO 12º: El/la trabajador/a tiene derecho a:
a) Hacer uso de la licencia con goce de sueldo por los términos y motivos que a continuación se mencionan:
* Por casamiento: diez (10) días;
* Por nacimiento de hijos: tres (3) días hábiles;
* Por fallecimiento de padres, esposa e hijos: cinco (5) días;
* Por fallecimiento de hermanos: tres (3) días;
* Por fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado: un (1) día;
En todos los casos de fallecimiento, el trabajador o la trabajadora deberá presentar la copia del certificado de defunción correspondiente.
En los casos de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos y familiar político de primer grado, si el trabajador o la trabajadora debiera viajar a más de quinientos (500) kilómetros de su lugar de prestación de tareas con motivo del deceso del pariente, se adicionan dos (2) días más de licencia. Al efecto, el trabajador o trabajadora deberá presentar los pasajes y/o certificado de defunción y/o aquella documentación que acredite la distancia referida.-
* Por enfermedad de hijo: diez (10) días, una vez al año, para el cuidado de hijos menores de 15 años, para las trabajadoras activas o para los trabajadores que tengan hijos menores a su cargo exclusivo. A los fines de hacer uso de la presente deberá presentar certificado médico que acredite la enfermedad.
* El empleador otorgará un permiso diario de dos horas a la madre cuyo hijo recién nacido deba permanecer hospitalizado, hasta que el mismo sea dado de alta y durante un máximo de 3 meses.
* Por mudanza: un (1) día, para el trabajador sin vivienda, una vez por año, no pudiendo mediar menos de 1 año entre una licencia y la otra.
* Licencia por maternidad para la madre adoptante de un menor y por un período de 60 días contados a partir del otorgamiento de la guarda con fines de adopción.
* Licencia por paternidad en caso de parto múltiple: 10 días.
*Licencia de 30 días para el padre del recién nacido cuando la madre fallece en el parto o inmediatamente después de él.
En caso de casamiento, el/la trabajador/a notificará al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días, a la fecha de iniciación de la licencia.
Todos los plazos de las licencias se computarán corridos, salvo que se especifique lo contrario.-
b) Hacer uso de licencia sin goce de sueldo por los términos que se consignan: Tres (3) y seis (6) meses cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor a cinco (5) o diez (10) años respectivamente por una sola vez en el término de diez (10) años, debiendo notificar al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de iniciación de la licencia. Esta circunstancia deberá ser homologada con el/la suplente ante la autoridad competente. En este caso el/la trabajador/a con vivienda deberá permitir el alojamiento del/la suplente en la dependencia que como complemento del trabajo ocupa en la finca, la que deberá serle reintegrada al retomar el cargo. El sueldo del/la reemplazante, estará a cargo del empleador y será igual al básico del reemplazado.
c) Un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de:
* Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años;
* Veinte días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años;
* Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años;
* Veintiocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años;
Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando -de conformidad con las disposiciones de CCT 306/98- de un período de vacaciones superior mantendrán su derecho.
Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con anticipación de cuarenta y cinco (45) días.
d) Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará. En estos casos, el/la suplente gozará de las vacaciones durante los días que componen su jornada habitual.
e) El/la trabajador/a temporario/a gozará de las mismas vacaciones que el/la suplente y de acuerdo a lo que se indica en el inciso d).-
f) Las horas extras realizadas, en cualquier fecha y circunstancia, no generarán más plazo de vacaciones.-
g) El/la trabajador/a que gozare de licencia gremial y estuviere cumpliendo efectivamente la razón de su mandato, de acuerdo a lo establecido en la ley 23.551, no estará obligado/a a desalojar la vivienda durante la duración de la licencia, pero deberá acreditar fehacientemente el cumplimiento de su función gremial para lo cual fue electo/a o designado/a. Ello no obstará a que el/la dirigente gremial que se encontrare en el inmueble, deba prestar la debida colaboración en caso de urgencia.
La F.A.T.E.R. y H. se hará cargo de proveer el personal que reemplazará a éste, con la conformidad del empleador, el que no resultará más oneroso al mismo. Si existiera alguna diferencia de haberes, éste será a cargo de la F.A.T.E.R. y H.
h) El empleador otorgará hasta cinco (5) permisos especiales por año calendario y sin descuento de haberes a los trabajadores/as que fueren convocados por la FATERYH para participar en eventos de capacitación, culturales o sociales.
i) Los trabajadores/as permanentes con horarios corridos tendrán 30 minutos diarios en concepto de refrigerio, tiempo en el cual el trabajador se encuentra liberado de prestar servicios. Queda facultado el empleador a establecer, en base a la mejor operatoria laboral, el horario en que el trabajador/a hará uso del presente beneficio.
j) Se otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año, lo que no generará descuento alguno en los salarios. Para el caso que el trabajador/a prestara servicios en dichas fechas, los días deberán ser abonados de conformidad con lo establecido en el art. 13 del CCT 589/10.-
k) Emisión de voto de ciudadanos extranjeros en países limítrofes: para aquellos trabajadores/as de la actividad que quieran emitir voto en las elecciones nacionales de su país, de la licencia prevista en la Ley 23.759 para dichos casos, el pago de dos días estarán a cargo de los empleadores, por lo que no serán descontados del pago de la licencia anual ordinaria que corresponda.
Los/as trabajadores/as que hagan uso de esta licencia deberán solicitarla por escrito y con una antelación no menor a diez días. Al momento de reintegrarse a prestar tareas, los/as trabajadores/as deberán acreditar la emisión del voto respectivo con la constancia otorgada.-
DIA DEL TRABAJADOR/A
ARTICULO 13º: Se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado.-
VESTIMENTA
ARTICULO 14º: El empleador estará obligado a suministrar al personal, tanto sean estos permanentes o no permanentes o de media jornada, ropa de trabajo, la que no podrá contener inscripciones publicitarias, colores llamativos o cualquier otra seña que pudiera resultar atentatoria de la dignidad del/la trabajador/a –déjese aclarado que el personal permanente es el que labora 8 horas diarias y el personal no permanente o media jornada el que solo cumple jornadas de 4 horas diarias-. El equipo de ropa consistirá en dos pantalones y dos camisas al personal masculino e idéntica ropa o dos guardapolvos al personal femenino, como así también botas de goma y guantes de cuero de descarne reforzado para el manipuleo de leña, carbón y/o residuos, y guantes de látex o similar para protección durante el uso de productos de limpieza en general. Estos elementos deberán ser suministrados al trabajador dentro de la primera semana de haber adquirido la estabilidad en el empleo. La textura de la ropa y su nivel de protección calórico deberá ajustarse a las condiciones climáticas de cada zona. La entrega será de un conjunto cada seis (6) meses. También proveerá de un extinguidor de incendios de polvo químico ABC de 5 kg. como mínimo, el que será mantenido a exclusivo cargo del empleador. Este elemento de seguridad estará en el sótano, específicamente destinado para el uso del/la encargado/a, en aquellos inmuebles en donde exista compactador y/o caldera. Asimismo, se suministrará a los/as trabajadores/as los útiles de limpieza, lámparas portátiles y demás herramientas de conformidad a los dispuesto por la Ley 12.981.-
En el caso de Personal Jornalizado o de Suplentes de jornada completa o de media jornada de los descansos del titular, recibirán un solo juego de ropa de trabajo al año.
El empleador tiene un plazo de noventa (90) días para la provisión de los elementos de seguridad enunciados precedentemente, a partir de la fecha de homologación del presente convenio. Al no cumplirse este requisito, el/la trabajador/a quedará liberado de la prestación del servicio.-
REMUNERACIONES
ARTICULO 15º: Los/as trabajadores/as comprendidos por la presente Convención laboral, percibirán las remuneraciones básicas para los días hábiles y jornadas legales que se establecen en el acuerdo salarial firmado por las partes y vigente al momento de la suscripción del presente.
Asimismo:
1. Se establece que el valor de la vivienda para los/as trabajadores/as que gozaren de la misma, surge de las diferentes escalas salariales vigentes, computándose dicho valor a efectos de aportes jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones y Obra Social Ley Nº 23.660.-
2. Los/as suplentes y suplentes de media jornada percibirán los jornales fijados en las escalas precedentes por día trabajado, de 8 horas o 4 horas según corresponda a la calificación laboral del trabajador, cualquiera sea la categoría del edificio en que desempeñen sus funciones y del/la trabajador/a que reemplace, quedando incluido dentro de ese jornal todas las labores y funciones que cumple el titular y que deberá desarrollar el suplente, manteniendo el plus de antigüedad.
3. El/la trabajador/a tiene derecho a percibir sus haberes por todo concepto, incluido salario familiar, de acuerdo a la legislación vigente, de manera puntual.-
4. Los sueldos de los/as trabajadores/as que a la fecha de la presente Convención fueran superiores a los establecidos en las escalas de este artículo no podrán ser disminuidos.-
5. Exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de 10 metros cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del cuidado y mantenimiento del mismo (regado, limpieza) percibirá el plus fijado en este artículo.
6.- El encargado/a o ayudante que realice tareas de limpieza de pileta de natación y mantenimiento del agua de la misma percibirán el plus fijado en este artículo, siempre que el trabajador realice los cursos sobre utilización, aprovechamiento y mantenimiento del agua que el consorcio determine.
7.- Bonificación anual: los/as trabajadores/as percibirán, juntamente con el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma adicional equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica de cada trabajador/a según la categoría que revista.
FERIADOS NACIONALES
ARTICULO 17º: Los feriados nacionales trabajados serán abonados con un incremento del 100% conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo; de no ser abonados se otorgará en compensación, un descanso de treinta y seis horas corridas en la semana siguiente o cuando las partes lo convengan.
CONDICIONES PARA EL RETIRO DE RESIDUOS
ARTICULO 18º: En los edificios en que el/la trabajador/a retira los residuos de la unidad, tendrá derecho a percibir las escalas fijadas en el art. 15º por tal concepto, en proporción a la tarea asignada. Los residuos deberán estar embolsados en forma en que se garantice su higiene, respetando las regulaciones locales en materia de disposición y retiro de los mismos. Asimismo la seguridad del/la trabajador/a en el desarrollo de esta tarea deberá salvaguardarse entregándosele guantes de cuero de descarne reforzado, siendo obligatorio su uso. Esos guantes serán suministrados por el empleador quien procederá a su reposición cada vez que los mismos se deterioren, obligándose el/la trabajador/a al aviso de tal situación devolviendo los inutilizados. Dejase constancia que esta norma no podrá ser utilizada en forma alguna para reducir la retribución por ese concepto.
En los lugares donde se prevea regulación específica en materia de disposición y retiro de residuos se suscribirán convenios locales al efecto, los que formaran parte integrante del presente convenio colectivo de trabajo. Los trabajadores/as percibirán los plus que se fijen en las escalas salariales previstas en dichos convenios locales.
CONTRIBUCIONES Y APORTES MENSUALES
CAJA DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA
ARTICULO 19º: La Caja de Protección a la Familia alcanza en sus beneficios a la familia de todos/as los/as trabajadores/as comprendidos en esta Convención, teniendo derecho exclusivamente a tal beneficio el cónyuge, hijo/a legítimo/a o legitimado/a y adoptado/a y respecto de quienes fueran legatarios/as o beneficiarios/as instituidos/as expresamente por el/la trabajador/a, cuya designación excluirá el derecho a los demás beneficiarios. El referido beneficio por fallecimiento se regirá por la siguiente reglamentación:
1. Integración del fondo: Aporte mensual del 1,5 % del salario a cargo del empleador por cada trabajador/a titular afiliado/a o no, y a cargo del/la trabajador/a el 1% de salario.-
2. La F.A.T.E.R.Y.H. otorgará con lo recaudado o bien una suma de dinero en subsidios (o los correspondientes servicios en concepto de fallecimiento) o por escolaridad.-
3. Lugar y forma de pago: El pago se efectuará en la institución bancaria que designe la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal. El empleador deberá depositar los importes respectivos mensualmente, hasta el 15 de cada mes, produciéndose en caso contrario la mora automática sin necesidad de interpelación judicial o privada alguna.-
4. Trabajador/a que agotó su licencia por enfermedad: En este supuesto, el/la trabajador/a continuará teniendo derecho al beneficio de la Caja de Protección a la Familia, siempre que abonare por su propia cuenta el aporte patronal y obrero, hasta su reintegro al trabajo o cesación definitiva del mismo. En las mismas condiciones serán considerados los/as afiliados/as que, por razones de incapacidad, retiro voluntario o jubilación u otro motivo dejaron de pertenecer al personal activo de Edificios de Renta y Horizontal, debiendo en tales supuestos abonar de su peculio en concepto de aporte a la Caja un importe del 3% sobre el salario promedio de la actividad, produciéndose en caso de no hacerlo, la mora automática y consecuentemente la pérdida del derecho que por la presente convención se le otorga.-
5. Recaudos a cumplir por los/as herederos/as y beneficiarios/as: Para acreditar el derecho respectivo, deberán presentar la siguiente documentación:
1. Partida de defunción y certificado de trabajo del/la trabajador/a fallecido/a.
2. En caso de fallecimiento del/la afiliado/a presentación del carnet de afiliado a la institución gremial, con la constancia de estar al día en el pago de la cuota sindical, al momento de fallecer, con una tolerancia de hasta noventa (90) días como máximo. El pago de las cuotas sindicales efectuadas después de fallecer el/la trabajador/a, no tendrá valor alguno a los efectos de acreditar el derecho al subsidio;
3. Documentos personales que acrediten fehacientemente el derecho de herederos/as o beneficiarios/as del/la trabajador/a fallecido/a, sin cuyos requisitos debidamente cumplidos, sin excepción alguna, no corresponderá el pago de subsidio establecido por la Caja, la cual sólo podrá reclamarse previa presentación de la documentación que se menciona precedentemente.-
4. Para los subsidios por escolaridad deberá presentarse certificado de estudios de escuela pública y/o privada reconocida oficialmente.-
Los Sindicatos adheridos a la Federación que perciban de forma directa el aporte por la Caja de Protección a la Familia, deberán remitir a la Federación el 33% del total de lo recibido del aporte patronal en ese concepto, como contribución a la creación y manutención del título Trabajador/a Integral de Edificios.-
La pregunta es, quién trabaja?.
Archivo Suterh 2008-2018
Más de 10 años de historia de nuestro sindicato a un solo clic
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD
ARTICULO 11º: Independientemente de los sueldos básicos fijados en el articulo 15 de esta convención, para las diversas categorías y escalas salariales, los/as trabajadores/as percibirán una bonificación por antigüedad por cada año de servicio equivalente al 2% del sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría. Se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación el que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
A partir del 1 de mayo de 2009, la bonificación por antigüedad para los trabajadores de las categorías de media jornada, suplente y jornalizados (incisos d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo

LICENCIAS ESPECIALES
ARTICULO 12º: El/la trabajador/a tiene derecho a:
a) Hacer uso de la licencia con goce de sueldo por los términos y motivos que a continuación se mencionan:
* Por casamiento: diez (10) días;
* Por nacimiento de hijos: tres (3) días hábiles;
* Por fallecimiento de padres, esposa e hijos: cinco (5) días;
* Por fallecimiento de hermanos: tres (3) días;
* Por fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado: un (1) día;
En todos los casos de fallecimiento, el trabajador o la trabajadora deberá presentar la copia del certificado de defunción correspondiente.
En los casos de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos y familiar político de primer grado, si el trabajador o la trabajadora debiera viajar a más de quinientos (500) kilómetros de su lugar de prestación de tareas con motivo del deceso del pariente, se adicionan dos (2) días más de licencia. Al efecto, el trabajador o trabajadora deberá presentar los pasajes y/o certificado de defunción y/o aquella documentación que acredite la distancia referida.-
* Por enfermedad de hijo: diez (10) días, una vez al año, para el cuidado de hijos menores de 15 años, para las trabajadoras activas o para los trabajadores que tengan hijos menores a su cargo exclusivo. A los fines de hacer uso de la presente deberá presentar certificado médico que acredite la enfermedad.
* El empleador otorgará un permiso diario de dos horas a la madre cuyo hijo recién nacido deba permanecer hospitalizado, hasta que el mismo sea dado de alta y durante un máximo de 3 meses.
* Por mudanza: un (1) día, para el trabajador sin vivienda, una vez por año, no pudiendo mediar menos de 1 año entre una licencia y la otra.
* Licencia por maternidad para la madre adoptante de un menor y por un período de 60 días contados a partir del otorgamiento de la guarda con fines de adopción.
* Licencia por paternidad en caso de parto múltiple: 10 días.
*Licencia de 30 días para el padre del recién nacido cuando la madre fallece en el parto o inmediatamente después de él.
En caso de casamiento, el/la trabajador/a notificará al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días, a la fecha de iniciación de la licencia.
Todos los plazos de las licencias se computarán corridos, salvo que se especifique lo contrario.-
b) Hacer uso de licencia sin goce de sueldo por los términos que se consignan: Tres (3) y seis (6) meses cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor a cinco (5) o diez (10) años respectivamente por una sola vez en el término de diez (10) años, debiendo notificar al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de iniciación de la licencia. Esta circunstancia deberá ser homologada con el/la suplente ante la autoridad competente. En este caso el/la trabajador/a con vivienda deberá permitir el alojamiento del/la suplente en la dependencia que como complemento del trabajo ocupa en la finca, la que deberá serle reintegrada al retomar el cargo. El sueldo del/la reemplazante, estará a cargo del empleador y será igual al básico del reemplazado.
c) Un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de:
* Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años;
* Veinte días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años;
* Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años;
* Veintiocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años;
Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando -de conformidad con las disposiciones de CCT 306/98- de un período de vacaciones superior mantendrán su derecho.
Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con anticipación de cuarenta y cinco (45) días.
d) Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará. En estos casos, el/la suplente gozará de las vacaciones durante los días que componen su jornada habitual.
e) El/la trabajador/a temporario/a gozará de las mismas vacaciones que el/la suplente y de acuerdo a lo que se indica en el inciso d).-
f) Las horas extras realizadas, en cualquier fecha y circunstancia, no generarán más plazo de vacaciones.-
g) El/la trabajador/a que gozare de licencia gremial y estuviere cumpliendo efectivamente la razón de su mandato, de acuerdo a lo establecido en la ley 23.551, no estará obligado/a a desalojar la vivienda durante la duración de la licencia, pero deberá acreditar fehacientemente el cumplimiento de su función gremial para lo cual fue electo/a o designado/a. Ello no obstará a que el/la dirigente gremial que se encontrare en el inmueble, deba prestar la debida colaboración en caso de urgencia.
La F.A.T.E.R. y H. se hará cargo de proveer el personal que reemplazará a éste, con la conformidad del empleador, el que no resultará más oneroso al mismo. Si existiera alguna diferencia de haberes, éste será a cargo de la F.A.T.E.R. y H.
h) El empleador otorgará hasta cinco (5) permisos especiales por año calendario y sin descuento de haberes a los trabajadores/as que fueren convocados por la FATERYH para participar en eventos de capacitación, culturales o sociales.
i) Los trabajadores/as permanentes con horarios corridos tendrán 30 minutos diarios en concepto de refrigerio, tiempo en el cual el trabajador se encuentra liberado de prestar servicios. Queda facultado el empleador a establecer, en base a la mejor operatoria laboral, el horario en que el trabajador/a hará uso del presente beneficio.
j) Se otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año, lo que no generará descuento alguno en los salarios. Para el caso que el trabajador/a prestara servicios en dichas fechas, los días deberán ser abonados de conformidad con lo establecido en el art. 13 del CCT 589/10.-
k) Emisión de voto de ciudadanos extranjeros en países limítrofes: para aquellos trabajadores/as de la actividad que quieran emitir voto en las elecciones nacionales de su país, de la licencia prevista en la Ley 23.759 para dichos casos, el pago de dos días estarán a cargo de los empleadores, por lo que no serán descontados del pago de la licencia anual ordinaria que corresponda.
Los/as trabajadores/as que hagan uso de esta licencia deberán solicitarla por escrito y con una antelación no menor a diez días. Al momento de reintegrarse a prestar tareas, los/as trabajadores/as deberán acreditar la emisión del voto respectivo con la constancia otorgada.-
DIA DEL TRABAJADOR/A
ARTICULO 13º: Se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado.-
VESTIMENTA
ARTICULO 14º: El empleador estará obligado a suministrar al personal, tanto sean estos permanentes o no permanentes o de media jornada, ropa de trabajo, la que no podrá contener inscripciones publicitarias, colores llamativos o cualquier otra seña que pudiera resultar atentatoria de la dignidad del/la trabajador/a –déjese aclarado que el personal permanente es el que labora 8 horas diarias y el personal no permanente o media jornada el que solo cumple jornadas de 4 horas diarias-. El equipo de ropa consistirá en dos pantalones y dos camisas al personal masculino e idéntica ropa o dos guardapolvos al personal femenino, como así también botas de goma y guantes de cuero de descarne reforzado para el manipuleo de leña, carbón y/o residuos, y guantes de látex o similar para protección durante el uso de productos de limpieza en general. Estos elementos deberán ser suministrados al trabajador dentro de la primera semana de haber adquirido la estabilidad en el empleo. La textura de la ropa y su nivel de protección calórico deberá ajustarse a las condiciones climáticas de cada zona. La entrega será de un conjunto cada seis (6) meses. También proveerá de un extinguidor de incendios de polvo químico ABC de 5 kg. como mínimo, el que será mantenido a exclusivo cargo del empleador. Este elemento de seguridad estará en el sótano, específicamente destinado para el uso del/la encargado/a, en aquellos inmuebles en donde exista compactador y/o caldera. Asimismo, se suministrará a los/as trabajadores/as los útiles de limpieza, lámparas portátiles y demás herramientas de conformidad a los dispuesto por la Ley 12.981.-
En el caso de Personal Jornalizado o de Suplentes de jornada completa o de media jornada de los descansos del titular, recibirán un solo juego de ropa de trabajo al año.
El empleador tiene un plazo de noventa (90) días para la provisión de los elementos de seguridad enunciados precedentemente, a partir de la fecha de homologación del presente convenio. Al no cumplirse este requisito, el/la trabajador/a quedará liberado de la prestación del servicio.-
REMUNERACIONES
ARTICULO 15º: Los/as trabajadores/as comprendidos por la presente Convención laboral, percibirán las remuneraciones básicas para los días hábiles y jornadas legales que se establecen en el acuerdo salarial firmado por las partes y vigente al momento de la suscripción del presente.
Asimismo:
1. Se establece que el valor de la vivienda para los/as trabajadores/as que gozaren de la misma, surge de las diferentes escalas salariales vigentes, computándose dicho valor a efectos de aportes jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones y Obra Social Ley Nº 23.660.-
2. Los/as suplentes y suplentes de media jornada percibirán los jornales fijados en las escalas precedentes por día trabajado, de 8 horas o 4 horas según corresponda a la calificación laboral del trabajador, cualquiera sea la categoría del edificio en que desempeñen sus funciones y del/la trabajador/a que reemplace, quedando incluido dentro de ese jornal todas las labores y funciones que cumple el titular y que deberá desarrollar el suplente, manteniendo el plus de antigüedad.
3. El/la trabajador/a tiene derecho a percibir sus haberes por todo concepto, incluido salario familiar, de acuerdo a la legislación vigente, de manera puntual.-
4. Los sueldos de los/as trabajadores/as que a la fecha de la presente Convención fueran superiores a los establecidos en las escalas de este artículo no podrán ser disminuidos.-
5. Exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de 10 metros cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del cuidado y mantenimiento del mismo (regado, limpieza) percibirá el plus fijado en este artículo.
6.- El encargado/a o ayudante que realice tareas de limpieza de pileta de natación y mantenimiento del agua de la misma percibirán el plus fijado en este artículo, siempre que el trabajador realice los cursos sobre utilización, aprovechamiento y mantenimiento del agua que el consorcio determine.
7.- Bonificación anual: los/as trabajadores/as percibirán, juntamente con el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma adicional equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica de cada trabajador/a según la categoría que revista.
FERIADOS NACIONALES
ARTICULO 17º: Los feriados nacionales trabajados serán abonados con un incremento del 100% conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo; de no ser abonados se otorgará en compensación, un descanso de treinta y seis horas corridas en la semana siguiente o cuando las partes lo convengan.
CONDICIONES PARA EL RETIRO DE RESIDUOS
ARTICULO 18º: En los edificios en que el/la trabajador/a retira los residuos de la unidad, tendrá derecho a percibir las escalas fijadas en el art. 15º por tal concepto, en proporción a la tarea asignada. Los residuos deberán estar embolsados en forma en que se garantice su higiene, respetando las regulaciones locales en materia de disposición y retiro de los mismos. Asimismo la seguridad del/la trabajador/a en el desarrollo de esta tarea deberá salvaguardarse entregándosele guantes de cuero de descarne reforzado, siendo obligatorio su uso. Esos guantes serán suministrados por el empleador quien procederá a su reposición cada vez que los mismos se deterioren, obligándose el/la trabajador/a al aviso de tal situación devolviendo los inutilizados. Dejase constancia que esta norma no podrá ser utilizada en forma alguna para reducir la retribución por ese concepto.
En los lugares donde se prevea regulación específica en materia de disposición y retiro de residuos se suscribirán convenios locales al efecto, los que formaran parte integrante del presente convenio colectivo de trabajo. Los trabajadores/as percibirán los plus que se fijen en las escalas salariales previstas en dichos convenios locales.
CONTRIBUCIONES Y APORTES MENSUALES
CAJA DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA
ARTICULO 19º: La Caja de Protección a la Familia alcanza en sus beneficios a la familia de todos/as los/as trabajadores/as comprendidos en esta Convención, teniendo derecho exclusivamente a tal beneficio el cónyuge, hijo/a legítimo/a o legitimado/a y adoptado/a y respecto de quienes fueran legatarios/as o beneficiarios/as instituidos/as expresamente por el/la trabajador/a, cuya designación excluirá el derecho a los demás beneficiarios. El referido beneficio por fallecimiento se regirá por la siguiente reglamentación:
1. Integración del fondo: Aporte mensual del 1,5 % del salario a cargo del empleador por cada trabajador/a titular afiliado/a o no, y a cargo del/la trabajador/a el 1% de salario.-
2. La F.A.T.E.R.Y.H. otorgará con lo recaudado o bien una suma de dinero en subsidios (o los correspondientes servicios en concepto de fallecimiento) o por escolaridad.-
3. Lugar y forma de pago: El pago se efectuará en la institución bancaria que designe la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal. El empleador deberá depositar los importes respectivos mensualmente, hasta el 15 de cada mes, produciéndose en caso contrario la mora automática sin necesidad de interpelación judicial o privada alguna.-
4. Trabajador/a que agotó su licencia por enfermedad: En este supuesto, el/la trabajador/a continuará teniendo derecho al beneficio de la Caja de Protección a la Familia, siempre que abonare por su propia cuenta el aporte patronal y obrero, hasta su reintegro al trabajo o cesación definitiva del mismo. En las mismas condiciones serán considerados los/as afiliados/as que, por razones de incapacidad, retiro voluntario o jubilación u otro motivo dejaron de pertenecer al personal activo de Edificios de Renta y Horizontal, debiendo en tales supuestos abonar de su peculio en concepto de aporte a la Caja un importe del 3% sobre el salario promedio de la actividad, produciéndose en caso de no hacerlo, la mora automática y consecuentemente la pérdida del derecho que por la presente convención se le otorga.-
5. Recaudos a cumplir por los/as herederos/as y beneficiarios/as: Para acreditar el derecho respectivo, deberán presentar la siguiente documentación:
1. Partida de defunción y certificado de trabajo del/la trabajador/a fallecido/a.
2. En caso de fallecimiento del/la afiliado/a presentación del carnet de afiliado a la institución gremial, con la constancia de estar al día en el pago de la cuota sindical, al momento de fallecer, con una tolerancia de hasta noventa (90) días como máximo. El pago de las cuotas sindicales efectuadas después de fallecer el/la trabajador/a, no tendrá valor alguno a los efectos de acreditar el derecho al subsidio;
3. Documentos personales que acrediten fehacientemente el derecho de herederos/as o beneficiarios/as del/la trabajador/a fallecido/a, sin cuyos requisitos debidamente cumplidos, sin excepción alguna, no corresponderá el pago de subsidio establecido por la Caja, la cual sólo podrá reclamarse previa presentación de la documentación que se menciona precedentemente.-
4. Para los subsidios por escolaridad deberá presentarse certificado de estudios de escuela pública y/o privada reconocida oficialmente.-
Los Sindicatos adheridos a la Federación que perciban de forma directa el aporte por la Caja de Protección a la Familia, deberán remitir a la Federación el 33% del total de lo recibido del aporte patronal en ese concepto, como contribución a la creación y manutención del título Trabajador/a Integral de Edificios.-
Re: Actualidad y política
revelde escribió:No coincido. Para nada. El estado no debe garantizar eso, no son derechos!!! Salvo la educacion basica que es discutible.
En mi vida vi clase media con aire acondicionado, mucho menos la clase mas pobre.
Aún así yo no tengo ningún problema con que el estado brinde esos servicios siempre y cuando este claro cómo se financia, y ahí está el problema. Estamos matando la actividad privada que es la genera riqueza.
No, no entendiste. El estado no debe proveer/garantizar esos servicios como si fueran un "derecho". Pero debe generar las condiciones para que los habitantes puedan conseguir un trabajo y pagar cómodamente esos servicios, o bajar los costos de los servicios.
Te pregunto, como pensás generar actividad privada, si el ciudadano promedio no llega a pagar el gas/luz/etc ???...porque te aseguro que antes de comprarte lo que sea (excepto que vendas comida), la gente va a pagar los básico para vivir antes de gastarlo en cualquier otra cosa. Eso MATA ACTIVIDAD PRIVADA porque MATA EL CONSUMO.
Re: Actualidad y política
DarGomJUNIN escribió:Hasta hoy, bastante bien SANDLERIS timoneando el BCRA, igual no garantizo cual será su desempeño futuro.

Pero como tiene las manos atadas, yo diría bastante bien el no manejo que hace Sandleris.
Re: Actualidad y política
Pero tambièn, nadie quiere perder los privilegios "que supimos conseguir", los jueces no quieren pagar ganancias, los de Aerolíneas Arg., cumplen años y tienen el día pero como si fuera poco, tienen otro día más, por cumplir años?, es cosa de pelo...tudos. Los de la Afip, y Banco Nación cobran 20 sueldos de regalo, cuando se jubilan, y como si eso fuera poco, meses antes tienen "dìas libres por semana para adaptarse a los nuevos tiempos", los porteros de edificios, por llevar la basura "20 metros màs allá", hay que pagarles un plus, los Camioneros de Moyano, por medio de las apretadas del negro siverguenza, le sacó afiliados a Comercio incluso a los que movian carritos porque dijo que esos pertenecían al gremio, hay un montón de privilegios que han hecho que el país no sea competitivo, los exprimieron a mas no poder, recursos le sobran, pero con todos los privilegios y arreglos en los distintos sectores, la cosa no va, y no va a ir, ademàs todo va al precio, o creen que es gratis?.
En Santa Cruz se jubilaban a los 50 años y en varia provincias tambièn con regímenes de excepciòn.
La Yegua y chorra de Calafate le regaló la jubilaciòn a 3 millones de personas sin aportes para conseguir votos, pero al sistema jubilatorio lo hizo de goma, era gente que no había aportado un peso, esos, hoy le estàn quitando la plata a los verdaderos jubilados que sí aportaron.
Hay un libro para escribir, el país así no funciona, y no va a funcionar en la medida que no se cambien todos esos desarreglos.
Los pilotos de Aerolíneas Arg., en Roma o Milàn pasan tres días en hoteles de lujo antes de regresar, en Alitalia, solo tienen un día.
paisano escribió:
Nadie quiere perder los "derechos" adquiridos, nadie quiere poner la antena y cortar el cable, nadie quiere eliminar el celular, nadie quiere dejar de usar el auto y viajar en colectivo, nadie quiere cortar las vacaciones, nadie quiere prescindir del aire acondicionado o calefacción, nadie quiere volver a la escuela pública, nadie quiere dejar de usar ropa de marca, etc, etc, etc,
En Santa Cruz se jubilaban a los 50 años y en varia provincias tambièn con regímenes de excepciòn.
La Yegua y chorra de Calafate le regaló la jubilaciòn a 3 millones de personas sin aportes para conseguir votos, pero al sistema jubilatorio lo hizo de goma, era gente que no había aportado un peso, esos, hoy le estàn quitando la plata a los verdaderos jubilados que sí aportaron.
Hay un libro para escribir, el país así no funciona, y no va a funcionar en la medida que no se cambien todos esos desarreglos.
Los pilotos de Aerolíneas Arg., en Roma o Milàn pasan tres días en hoteles de lujo antes de regresar, en Alitalia, solo tienen un día.
paisano escribió:
Nadie quiere perder los "derechos" adquiridos, nadie quiere poner la antena y cortar el cable, nadie quiere eliminar el celular, nadie quiere dejar de usar el auto y viajar en colectivo, nadie quiere cortar las vacaciones, nadie quiere prescindir del aire acondicionado o calefacción, nadie quiere volver a la escuela pública, nadie quiere dejar de usar ropa de marca, etc, etc, etc,
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: 6KETA6MINA6, Ahrefs [Bot], Amazon [Bot], Bing [Bot], cabeza70, Carlos603, carlos_2681, dewis2024, Dolar K, el indio, EL REY, elcipayo16, Fabian66, Gianca01, Google [Bot], Guardameta, guilmi, Hayfuturo, iceman, Itzae77, J.E.D., jose enrique, lehmanbrothers, mcv, Morlaco, Namber_1, nosoysuperman, notescribo, Peitrick, pipioeste22, RICHI7777777, sebara, Semrush [Bot], Tipo Basico, Yebeaux y 535 invitados