Actualidad y política

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revelde
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Re: La solución es liberal

Mensajepor revelde » Sab Nov 10, 2018 1:43 am

DarGomJUNIN escribió:Sí seguro es como vos decís, seguí votando liberales que te cuentan las falsedades que escribe Durán Barba, el primer extranjero a deportar por inútil.Te convencen con nada. :117:

Nunca tuve la oportunidad de hacerlo!
Ojalá en 2019 pueda hacerlo, yo creo que tendremos una opción liberal, de ser así la votaré con todo gusto!! :respeto:

DarGomJUNIN
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Re: La solución es liberal

Mensajepor DarGomJUNIN » Sab Nov 10, 2018 1:38 am

revelde escribió:Hay miles de ricos en Argentina y vos me nombrás a un puñado?
No me consta lo que decís, pero de ser cierto sería favorecer a "amigos", tampoco aclarás el mecanismo de cómo lo hace.
Eso no es favorecer a los ricos... Los ricos se deben querer cortar las bolas con este gobierno, digamos las cosas como son.

Sí seguro es como vos decís, seguí votando liberales que te cuentan las falsedades que escribe Durán Barba, el primer extranjero a deportar por inútil.Te convencen con nada. :117:

revelde
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Re: La solución es liberal

Mensajepor revelde » Sab Nov 10, 2018 1:13 am

DarGomJUNIN escribió:Te cito los cinco primeros puestos de ricos favorecidos: FAMILIA MACRI - FAMILIA ROCCA (TECHINT) - GROBOCOPATEL (SOJA CARLOS CASARES) - OLMEDO (SOJA NORTEÑA) - FAMILIA PEÑA-BRAUN-MENÉNDEZ-BEHETY (PATAGONIA). "A PAPA MONO, CON BANANAS VERDES". :D :117:

Hay miles de ricos en Argentina y vos me nombrás a un puñado?
No me consta lo que decís, pero de ser cierto sería favorecer a "amigos", tampoco aclarás el mecanismo de cómo lo hace.
Eso no es favorecer a los ricos... Los ricos se deben querer cortar las bolas con este gobierno, digamos las cosas como son.

DarGomJUNIN
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Re: La solución es liberal

Mensajepor DarGomJUNIN » Sab Nov 10, 2018 12:47 am

revelde escribió:Bueno, hoy en día esas ideas se aplican en muchos países a los cuales les va muy bien.
Sé que hay muchos que creen que lo que funciona en cualquier parte del mundo, aquí no va a funcionar, eso es una falacia.
Qué medidas/leyes liberales sacó el Macrismo? Renta financiera? máxima presión tributaria? control de precios? ampliación del gasto social?
Eso se llama socialismo, populismo, de libre mercado ni hablar. Y no es porque no los dejan, mirá el caso de Uber en CABA donde Kambiemos tiene poder suficiente para dejarlo funcionar. Es porque no creen en el mercado, así de simple.
Tengo entendido que están cerrando fábricas y empresas, dónde están los ricos que se favorecieron?

Te cito los cinco primeros puestos de ricos favorecidos: FAMILIA MACRI - FAMILIA ROCCA (TECHINT) - GROBOCOPATEL (SOJA CARLOS CASARES) - OLMEDO (SOJA NORTEÑA) - FAMILIA PEÑA-BRAUN-MENÉNDEZ-BEHETY (PATAGONIA). "A PAPA MONO, CON BANANAS VERDES". :D :117:

revelde
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Re: La solución es liberal

Mensajepor revelde » Sab Nov 10, 2018 12:11 am

DarGomJUNIN escribió:Alberdi atrasa 1 siglo y medio, la realidad argentina es que TODOS los gobiernos que se proclamaron LIBERALES (MENEM + MACRI) FAVORECIERON SIEMPRE A LOS RICOS. :117: :117: :117:

Bueno, hoy en día esas ideas se aplican en muchos países a los cuales les va muy bien.
Sé que hay muchos que creen que lo que funciona en cualquier parte del mundo, aquí no va a funcionar, eso es una falacia.
Qué medidas/leyes liberales sacó el Macrismo? Renta financiera? máxima presión tributaria? control de precios? ampliación del gasto social?
Eso se llama socialismo, populismo, de libre mercado ni hablar. Y no es porque no los dejan, mirá el caso de Uber en CABA donde Kambiemos tiene poder suficiente para dejarlo funcionar. Es porque no creen en el mercado, así de simple.
Tengo entendido que están cerrando fábricas y empresas, dónde están los ricos que se favorecieron?

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Re: La solución es liberal

Mensajepor revelde » Sab Nov 10, 2018 12:04 am

udA escribió:Yo opino lo mismo, pero el problema es que el productor e industrial argentino no es competitivo, y ya está acostumbrado a unos margenes impensados en un libre mercado, y yo me incluyo.

En este país el dueño de cualquier negocio minorista vive bien, aunque llora como un bebe, pero maneja unos margenes terribles. Fijate el dueño de una verdulería en Europa y comparalo con uno de Argentina... Aca van en terribles camionetas, y en Europa son clase media baja.

Bueno, pero eso sucede por una causa, por el riesgo, cuando tenés una tan elevada presión fiscal, inseguridad jurídica, etc., el que invierte lo va a hacer con una rentabilidad elevada. Fijate lo que rinden los bonos Argentinos, la causa es el riesgo.
El que tiene un pequeño negocio hoy con un juicio laboral quiebra, te cambian un poco las reglas de juego y te pasa lo mismo, solo se arriesga donde uno ve un rendimiento superior.

DarGomJUNIN
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Re: La solución es liberal

Mensajepor DarGomJUNIN » Vie Nov 09, 2018 11:54 pm

revelde escribió:No, estás confundido, si partimos de la base que la idea del liberalismo es maximizar la libertad individual NUNCA una dictadura podría ser liberal. Estamos hablando de LIBERTAD, cosa que los gobiernos dictatoriales estan lejos de serlo...
No confundas a la gente!

Nuestra solución es ir a un estado mucho más chico, disminuir la injerencia del estado.
Menores impuestos.
Libre mercado.
Lo mismo que promueve la constitución de Alberdi!!

Alberdi atrasa 1 siglo y medio, la realidad argentina es que TODOS los gobiernos que se proclamaron LIBERALES (MENEM + MACRI) FAVORECIERON SIEMPRE A LOS RICOS. :117: :117: :117:

guille1978
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Re: Actualidad y política

Mensajepor guille1978 » Vie Nov 09, 2018 11:10 pm

raulrex escribió:FALTA DE MERITO PARA CFK POR NO ENCONTRAR EVIDENCIAS QUE LA VINCULEN ECONOMICAMENTE CON EL COIMERO LAZARO BAEZ
.
EL JUEZ ERCOLINI NO QUIERE QUEDAR PEGADO A ESTAS CAUSAS INVENTADAS POR LOS MEDIOS Y EL PRO CONTRA LA EX PRESIDENTA
.
EL JUEZ ERCOLINI VA PAGAR LAS CONSECUENCIAS POR NO SUMARSE AL SHOW.

EN BREVE.

Pero si el avión aterrizó en Seychelles para bajar los verdolagas nos dijo Lanata! :114: :(

raulrex
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Re: Actualidad y política

Mensajepor raulrex » Vie Nov 09, 2018 11:07 pm

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udA
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Re: La solución es liberal

Mensajepor udA » Vie Nov 09, 2018 10:25 pm

revelde escribió:No, estás confundido, si partimos de la base que la idea del liberalismo es maximizar la libertad individual NUNCA una dictadura podría ser liberal. Estamos hablando de LIBERTAD, cosa que los gobiernos dictatoriales estan lejos de serlo...
No confundas a la gente!

Nuestra solución es ir a un estado mucho más chico, disminuir la injerencia del estado.
Menores impuestos.
Libre mercado.
Lo mismo que promueve la constitución de Alberdi!!

Yo opino lo mismo, pero el problema es que el productor e industrial argentino no es competitivo, y ya está acostumbrado a unos margenes impensados en un libre mercado, y yo me incluyo.

En este país el dueño de cualquier negocio minorista vive bien, aunque llora como un bebe, pero maneja unos margenes terribles. Fijate el dueño de una verdulería en Europa y comparalo con uno de Argentina... Aca van en terribles camionetas, y en Europa son clase media baja.

revelde
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Re: La solución es liberal

Mensajepor revelde » Vie Nov 09, 2018 9:37 pm

DarGomJUNIN escribió:La solución es liberal, pero en el sentido inglés de un socialismo de centro y NO COMO EN ARGENTINA, QUE ES SINÓNIMO DE DERECHA DICTADORA. :117:

No, estás confundido, si partimos de la base que la idea del liberalismo es maximizar la libertad individual NUNCA una dictadura podría ser liberal. Estamos hablando de LIBERTAD, cosa que los gobiernos dictatoriales estan lejos de serlo...
No confundas a la gente!

Nuestra solución es ir a un estado mucho más chico, disminuir la injerencia del estado.
Menores impuestos.
Libre mercado.
Lo mismo que promueve la constitución de Alberdi!!

horaciotercero
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Re: Actualidad y política

Mensajepor horaciotercero » Vie Nov 09, 2018 9:34 pm

Porque no hacemos un fondo para comprar cohetes para fín de año ticker FpC :lol: :mrgreen:

garralaucha2
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Re: Actualidad y política

Mensajepor garralaucha2 » Vie Nov 09, 2018 9:31 pm

quique43 escribió:En èste gremio se hizo millonario Victor Santa Marìa, ultra kk, y amante del curro y el afano como todos ellos. Vean si tienen que tomar un encargado de edificio a lo que se someten. Por algo los robots avanzan, la gente está podrida que la curren, sumen los beneficios, francos, permisos etc., y aportes.

La pregunta es, quién trabaja?.

Archivo Suterh 2008-2018
Más de 10 años de historia de nuestro sindicato a un solo clic

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD
ARTICULO 11º: Independientemente de los sueldos básicos fijados en el articulo 15 de esta convención, para las diversas categorías y escalas salariales, los/as trabajadores/as percibirán una bonificación por antigüedad por cada año de servicio equivalente al 2% del sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría. Se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación el que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
A partir del 1 de mayo de 2009, la bonificación por antigüedad para los trabajadores de las categorías de media jornada, suplente y jornalizados (incisos d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo 8) será del 1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría. Este nuevo porcentual regirá para los trabajadores/as que ingresen a partir de la homologación del presente acuerdo.
LICENCIAS ESPECIALES
ARTICULO 12º: El/la trabajador/a tiene derecho a:
a) Hacer uso de la licencia con goce de sueldo por los términos y motivos que a continuación se mencionan:
* Por casamiento: diez (10) días;
* Por nacimiento de hijos: tres (3) días hábiles;
* Por fallecimiento de padres, esposa e hijos: cinco (5) días;
* Por fallecimiento de hermanos: tres (3) días;
* Por fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado: un (1) día;
En todos los casos de fallecimiento, el trabajador o la trabajadora deberá presentar la copia del certificado de defunción correspondiente.
En los casos de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos y familiar político de primer grado, si el trabajador o la trabajadora debiera viajar a más de quinientos (500) kilómetros de su lugar de prestación de tareas con motivo del deceso del pariente, se adicionan dos (2) días más de licencia. Al efecto, el trabajador o trabajadora deberá presentar los pasajes y/o certificado de defunción y/o aquella documentación que acredite la distancia referida.-
* Por enfermedad de hijo: diez (10) días, una vez al año, para el cuidado de hijos menores de 15 años, para las trabajadoras activas o para los trabajadores que tengan hijos menores a su cargo exclusivo. A los fines de hacer uso de la presente deberá presentar certificado médico que acredite la enfermedad.
* El empleador otorgará un permiso diario de dos horas a la madre cuyo hijo recién nacido deba permanecer hospitalizado, hasta que el mismo sea dado de alta y durante un máximo de 3 meses.
* Por mudanza: un (1) día, para el trabajador sin vivienda, una vez por año, no pudiendo mediar menos de 1 año entre una licencia y la otra.
* Licencia por maternidad para la madre adoptante de un menor y por un período de 60 días contados a partir del otorgamiento de la guarda con fines de adopción.
* Licencia por paternidad en caso de parto múltiple: 10 días.
*Licencia de 30 días para el padre del recién nacido cuando la madre fallece en el parto o inmediatamente después de él.
En caso de casamiento, el/la trabajador/a notificará al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días, a la fecha de iniciación de la licencia.
Todos los plazos de las licencias se computarán corridos, salvo que se especifique lo contrario.-
b) Hacer uso de licencia sin goce de sueldo por los términos que se consignan: Tres (3) y seis (6) meses cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor a cinco (5) o diez (10) años respectivamente por una sola vez en el término de diez (10) años, debiendo notificar al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de iniciación de la licencia. Esta circunstancia deberá ser homologada con el/la suplente ante la autoridad competente. En este caso el/la trabajador/a con vivienda deberá permitir el alojamiento del/la suplente en la dependencia que como complemento del trabajo ocupa en la finca, la que deberá serle reintegrada al retomar el cargo. El sueldo del/la reemplazante, estará a cargo del empleador y será igual al básico del reemplazado.
c) Un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de:
* Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años;
* Veinte días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años;
* Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años;
* Veintiocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años;
Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando -de conformidad con las disposiciones de CCT 306/98- de un período de vacaciones superior mantendrán su derecho.
Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con anticipación de cuarenta y cinco (45) días.
d) Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará. En estos casos, el/la suplente gozará de las vacaciones durante los días que componen su jornada habitual.
e) El/la trabajador/a temporario/a gozará de las mismas vacaciones que el/la suplente y de acuerdo a lo que se indica en el inciso d).-
f) Las horas extras realizadas, en cualquier fecha y circunstancia, no generarán más plazo de vacaciones.-
g) El/la trabajador/a que gozare de licencia gremial y estuviere cumpliendo efectivamente la razón de su mandato, de acuerdo a lo establecido en la ley 23.551, no estará obligado/a a desalojar la vivienda durante la duración de la licencia, pero deberá acreditar fehacientemente el cumplimiento de su función gremial para lo cual fue electo/a o designado/a. Ello no obstará a que el/la dirigente gremial que se encontrare en el inmueble, deba prestar la debida colaboración en caso de urgencia.
La F.A.T.E.R. y H. se hará cargo de proveer el personal que reemplazará a éste, con la conformidad del empleador, el que no resultará más oneroso al mismo. Si existiera alguna diferencia de haberes, éste será a cargo de la F.A.T.E.R. y H.
h) El empleador otorgará hasta cinco (5) permisos especiales por año calendario y sin descuento de haberes a los trabajadores/as que fueren convocados por la FATERYH para participar en eventos de capacitación, culturales o sociales.
i) Los trabajadores/as permanentes con horarios corridos tendrán 30 minutos diarios en concepto de refrigerio, tiempo en el cual el trabajador se encuentra liberado de prestar servicios. Queda facultado el empleador a establecer, en base a la mejor operatoria laboral, el horario en que el trabajador/a hará uso del presente beneficio.
j) Se otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año, lo que no generará descuento alguno en los salarios. Para el caso que el trabajador/a prestara servicios en dichas fechas, los días deberán ser abonados de conformidad con lo establecido en el art. 13 del CCT 589/10.-
k) Emisión de voto de ciudadanos extranjeros en países limítrofes: para aquellos trabajadores/as de la actividad que quieran emitir voto en las elecciones nacionales de su país, de la licencia prevista en la Ley 23.759 para dichos casos, el pago de dos días estarán a cargo de los empleadores, por lo que no serán descontados del pago de la licencia anual ordinaria que corresponda.
Los/as trabajadores/as que hagan uso de esta licencia deberán solicitarla por escrito y con una antelación no menor a diez días. Al momento de reintegrarse a prestar tareas, los/as trabajadores/as deberán acreditar la emisión del voto respectivo con la constancia otorgada.-
DIA DEL TRABAJADOR/A
ARTICULO 13º: Se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado.-
VESTIMENTA
ARTICULO 14º: El empleador estará obligado a suministrar al personal, tanto sean estos permanentes o no permanentes o de media jornada, ropa de trabajo, la que no podrá contener inscripciones publicitarias, colores llamativos o cualquier otra seña que pudiera resultar atentatoria de la dignidad del/la trabajador/a –déjese aclarado que el personal permanente es el que labora 8 horas diarias y el personal no permanente o media jornada el que solo cumple jornadas de 4 horas diarias-. El equipo de ropa consistirá en dos pantalones y dos camisas al personal masculino e idéntica ropa o dos guardapolvos al personal femenino, como así también botas de goma y guantes de cuero de descarne reforzado para el manipuleo de leña, carbón y/o residuos, y guantes de látex o similar para protección durante el uso de productos de limpieza en general. Estos elementos deberán ser suministrados al trabajador dentro de la primera semana de haber adquirido la estabilidad en el empleo. La textura de la ropa y su nivel de protección calórico deberá ajustarse a las condiciones climáticas de cada zona. La entrega será de un conjunto cada seis (6) meses. También proveerá de un extinguidor de incendios de polvo químico ABC de 5 kg. como mínimo, el que será mantenido a exclusivo cargo del empleador. Este elemento de seguridad estará en el sótano, específicamente destinado para el uso del/la encargado/a, en aquellos inmuebles en donde exista compactador y/o caldera. Asimismo, se suministrará a los/as trabajadores/as los útiles de limpieza, lámparas portátiles y demás herramientas de conformidad a los dispuesto por la Ley 12.981.-
En el caso de Personal Jornalizado o de Suplentes de jornada completa o de media jornada de los descansos del titular, recibirán un solo juego de ropa de trabajo al año.
El empleador tiene un plazo de noventa (90) días para la provisión de los elementos de seguridad enunciados precedentemente, a partir de la fecha de homologación del presente convenio. Al no cumplirse este requisito, el/la trabajador/a quedará liberado de la prestación del servicio.-
REMUNERACIONES
ARTICULO 15º: Los/as trabajadores/as comprendidos por la presente Convención laboral, percibirán las remuneraciones básicas para los días hábiles y jornadas legales que se establecen en el acuerdo salarial firmado por las partes y vigente al momento de la suscripción del presente.
Asimismo:
1. Se establece que el valor de la vivienda para los/as trabajadores/as que gozaren de la misma, surge de las diferentes escalas salariales vigentes, computándose dicho valor a efectos de aportes jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones y Obra Social Ley Nº 23.660.-
2. Los/as suplentes y suplentes de media jornada percibirán los jornales fijados en las escalas precedentes por día trabajado, de 8 horas o 4 horas según corresponda a la calificación laboral del trabajador, cualquiera sea la categoría del edificio en que desempeñen sus funciones y del/la trabajador/a que reemplace, quedando incluido dentro de ese jornal todas las labores y funciones que cumple el titular y que deberá desarrollar el suplente, manteniendo el plus de antigüedad.
3. El/la trabajador/a tiene derecho a percibir sus haberes por todo concepto, incluido salario familiar, de acuerdo a la legislación vigente, de manera puntual.-
4. Los sueldos de los/as trabajadores/as que a la fecha de la presente Convención fueran superiores a los establecidos en las escalas de este artículo no podrán ser disminuidos.-
5. Exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de 10 metros cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del cuidado y mantenimiento del mismo (regado, limpieza) percibirá el plus fijado en este artículo.
6.- El encargado/a o ayudante que realice tareas de limpieza de pileta de natación y mantenimiento del agua de la misma percibirán el plus fijado en este artículo, siempre que el trabajador realice los cursos sobre utilización, aprovechamiento y mantenimiento del agua que el consorcio determine.
7.- Bonificación anual: los/as trabajadores/as percibirán, juntamente con el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma adicional equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica de cada trabajador/a según la categoría que revista.
FERIADOS NACIONALES
ARTICULO 17º: Los feriados nacionales trabajados serán abonados con un incremento del 100% conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo; de no ser abonados se otorgará en compensación, un descanso de treinta y seis horas corridas en la semana siguiente o cuando las partes lo convengan.
CONDICIONES PARA EL RETIRO DE RESIDUOS
ARTICULO 18º: En los edificios en que el/la trabajador/a retira los residuos de la unidad, tendrá derecho a percibir las escalas fijadas en el art. 15º por tal concepto, en proporción a la tarea asignada. Los residuos deberán estar embolsados en forma en que se garantice su higiene, respetando las regulaciones locales en materia de disposición y retiro de los mismos. Asimismo la seguridad del/la trabajador/a en el desarrollo de esta tarea deberá salvaguardarse entregándosele guantes de cuero de descarne reforzado, siendo obligatorio su uso. Esos guantes serán suministrados por el empleador quien procederá a su reposición cada vez que los mismos se deterioren, obligándose el/la trabajador/a al aviso de tal situación devolviendo los inutilizados. Dejase constancia que esta norma no podrá ser utilizada en forma alguna para reducir la retribución por ese concepto.
En los lugares donde se prevea regulación específica en materia de disposición y retiro de residuos se suscribirán convenios locales al efecto, los que formaran parte integrante del presente convenio colectivo de trabajo. Los trabajadores/as percibirán los plus que se fijen en las escalas salariales previstas en dichos convenios locales.
CONTRIBUCIONES Y APORTES MENSUALES
CAJA DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA
ARTICULO 19º: La Caja de Protección a la Familia alcanza en sus beneficios a la familia de todos/as los/as trabajadores/as comprendidos en esta Convención, teniendo derecho exclusivamente a tal beneficio el cónyuge, hijo/a legítimo/a o legitimado/a y adoptado/a y respecto de quienes fueran legatarios/as o beneficiarios/as instituidos/as expresamente por el/la trabajador/a, cuya designación excluirá el derecho a los demás beneficiarios. El referido beneficio por fallecimiento se regirá por la siguiente reglamentación:
1. Integración del fondo: Aporte mensual del 1,5 % del salario a cargo del empleador por cada trabajador/a titular afiliado/a o no, y a cargo del/la trabajador/a el 1% de salario.-
2. La F.A.T.E.R.Y.H. otorgará con lo recaudado o bien una suma de dinero en subsidios (o los correspondientes servicios en concepto de fallecimiento) o por escolaridad.-
3. Lugar y forma de pago: El pago se efectuará en la institución bancaria que designe la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal. El empleador deberá depositar los importes respectivos mensualmente, hasta el 15 de cada mes, produciéndose en caso contrario la mora automática sin necesidad de interpelación judicial o privada alguna.-
4. Trabajador/a que agotó su licencia por enfermedad: En este supuesto, el/la trabajador/a continuará teniendo derecho al beneficio de la Caja de Protección a la Familia, siempre que abonare por su propia cuenta el aporte patronal y obrero, hasta su reintegro al trabajo o cesación definitiva del mismo. En las mismas condiciones serán considerados los/as afiliados/as que, por razones de incapacidad, retiro voluntario o jubilación u otro motivo dejaron de pertenecer al personal activo de Edificios de Renta y Horizontal, debiendo en tales supuestos abonar de su peculio en concepto de aporte a la Caja un importe del 3% sobre el salario promedio de la actividad, produciéndose en caso de no hacerlo, la mora automática y consecuentemente la pérdida del derecho que por la presente convención se le otorga.-
5. Recaudos a cumplir por los/as herederos/as y beneficiarios/as: Para acreditar el derecho respectivo, deberán presentar la siguiente documentación:
1. Partida de defunción y certificado de trabajo del/la trabajador/a fallecido/a.
2. En caso de fallecimiento del/la afiliado/a presentación del carnet de afiliado a la institución gremial, con la constancia de estar al día en el pago de la cuota sindical, al momento de fallecer, con una tolerancia de hasta noventa (90) días como máximo. El pago de las cuotas sindicales efectuadas después de fallecer el/la trabajador/a, no tendrá valor alguno a los efectos de acreditar el derecho al subsidio;
3. Documentos personales que acrediten fehacientemente el derecho de herederos/as o beneficiarios/as del/la trabajador/a fallecido/a, sin cuyos requisitos debidamente cumplidos, sin excepción alguna, no corresponderá el pago de subsidio establecido por la Caja, la cual sólo podrá reclamarse previa presentación de la documentación que se menciona precedentemente.-
4. Para los subsidios por escolaridad deberá presentarse certificado de estudios de escuela pública y/o privada reconocida oficialmente.-
Los Sindicatos adheridos a la Federación que perciban de forma directa el aporte por la Caja de Protección a la Familia, deberán remitir a la Federación el 33% del total de lo recibido del aporte patronal en ese concepto, como contribución a la creación y manutención del título Trabajador/a Integral de Edificios.-

QUIEN CARAJO VA A LEER ALGO TAN TEDIOSO
AJAJAJAJA

DarGomJUNIN
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Re: La solución es liberal

Mensajepor DarGomJUNIN » Vie Nov 09, 2018 9:01 pm

DarGomJUNIN escribió:Correcto, la construcción del muro de Berlín, sirvió para ir avivando del estado carcelario a las poblaciones de las repúblicas sometidas por la antigua U.R.S.S. :D

La solución es liberal, pero en el sentido inglés de un socialismo de centro y NO COMO EN ARGENTINA, QUE ES SINÓNIMO DE DERECHA DICTADORA. :117:

DarGomJUNIN
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Re: La solución es liberal

Mensajepor DarGomJUNIN » Vie Nov 09, 2018 8:56 pm

revelde escribió:Señoras, todos los días se aprende algo nuevo...
Yo entendía que la caída del muro de Berlín en 1989 marcaba, una vez más, el fracaso del socialismo... pero no es así.
El fracaso del socialismo se dió en la construcción del muro en 1961. :mrgreen:

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Correcto, la construcción del muro de Berlín, sirvió para ir avivando del estado carcelario a las poblaciones de las repúblicas sometidas por la antigua U.R.S.S. :D


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