Danilo escribió:la extincion de dominio no puede ser retroactiva sino hay que modificar la ley de fondo (codigo civil)..lo sabe hasta un nene de
primer grado
Macri gian franco, mauri , calcaterra duermen feliz , porsupuesto que todos los K y sus testas
chau ,me voy !!! saludos al ciber de marquitos estudien!!!
¿Hay que modificar el Código Civil ...?
¿Y eso acá, en todo caso, desde cuándo es un impedimento ...?
Vamos, sachapuma.