Great Pek escribió:bueno, es lo que yo sostengo, que se cancelan solo las que estan en cartera propia, sin afectar la tenencia nominal de los accionistas.
mi compañero me insiste en que es igual a una reduccion de capital sin acciones propias en cartera, es decir que si lo reducen 17% te sacan 17% de nominales, pero el valor no cambia porque aumenta el valor libros.
esta ultima explicacion tiene toda la logica, pero solo si la empresa reduce el capital y sigue manteniendo las acciones propias en cartera.
Adquisición de sus acciones por la sociedad.
ARTICULO 220. — La sociedad puede adquirir acciones que emitió, sólo en las siguientes condiciones:
1º) Para cancelarlas y previo acuerdo de reducción del capital;
2º) Excepcionalmente, con ganancias realizadas y líquidas o reservas libres, cuando estuvieren completamente integradas y para evitar un daño grave, lo que será justificado en la próxima asamblea ordinaria;
3º) Por integrar el haber de un establecimiento que adquiere o de una sociedad que incorpore.
Acciones adquiridas no canceladas. Venta.
ARTICULO 221. — El directorio enajenará las acciones adquiridas en los supuestos 2º y 3º del artículo anterior dentro del término de un (1) año; salvo prórroga por la asamblea. Se aplicará el derecho preferente previsto en el artículo 194.
Insisto, entiendo que sólo puede comprarlas para cancelarlas. Si las hubiera comprado basado en el supuesto del inciso 2, debería venderlas.