jabalina escribió:https://medium.com/@marioteijeiro/en-la ... 4ade3e1833
Para leer,analizar y reflexionar.
Con respecto a este párrafo:
Al colmo llegamos cuando permitimos votar a esa marginalidad extranjera dependiente y les urbanizamos sus villas, como hace con orgullo el gobernador de Cambiemos de la CABA, incrementando (¿a sabiendas o por ignorancia?) los incentivos para multiplicar la inmigración prebendaria.
Hay que aclarar que el jefe de Gobierno de la CABA está atado de pies y manos porque la urbanización de las villas es un mandato constitucional. El artículo 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires dice:
La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello:
1.- Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos.
2.- Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva.
3.- Regula los establecimientos que brindan alojamiento temporario, cuidando excluir los que encubran locaciones.
También hay leyes al respecto.
Varios jefes de gobierno intentaron desalojar la villa Rodrigo Bueno, pero lo impidió la justicia en base a lo que acabo de mencionar, mandando la urbanización de las villas.
