Re: Actualidad y política
Publicado: Vie Abr 12, 2019 6:24 pm
En éste desgobierno, hay gato encerrado...
revelde escribió:El posible candidato por el Partido Injusticialista "Martín Llaryora" no reúne los 4 años de residencia para ser candidato a intendente de Córdoba.
Este es el argumento que lo defiende:
El 28 de agosto de 2015, ya elegido vicegobernador en los comicios del 5 de julio de ese año, Llaryora reasumió la intendencia de San Francisco hasta el 9 de diciembre de ese año. Brügge sostiene que durante esos 103 días en los que Llaryora, vicegobernador electo y con un departamento alquilado en el Centro de la ciudad de Córdoba, regresó a su San Francisco natal, no interrumpió su residencia en la capital provincial.
Le quieren computar como que vivió en Córdoba mientras era intendente de San Francisco.
No me cierra por ningún lado...
Además no termina sus cargos...
Pide licencia mientras es intendente de San Francisco...
Abandona el cargo de ministro de industria...
Abandona el cargo de vicegobernador...
Como todo peroncho flojito de papeles...![]()
https://www.lavoz.com.ar/politica/103-d ... e-llaryora
raulrex escribió:El decreto 443 del 2011 de Cristina Fernandez de Kirchner es la reglamentación de la ley Ley 26.571 sancionada por el Congreso de la Nación en cumplimiento del articulo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional. No es un decreto descolgado del techo porque me veo venir una derrota como el Gato y su Heidi.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... texact.htm
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... texact.htm
SIGAN PARTICIPANDO.... aunque les propongo leer un poquito más que el horóscopo...
.coloso2 escribió:18/07/2013
DECÍA MI ABUELA: hay gente que escupe para arriba![]()
El litro de leche aumentó en un 300 por ciento desde 2003
Así lo registraron distintas asociaciones de consumidores mediante un relevamiento de precios. La primera marca alcanzó un valor de $7,40 en sachet y entre $8, 50 y $9,50 en cartón. Haciendo un paralelismo, cuesta más que un litro de nafta súper en Capital Federal.
raulrex escribió:Las listas colectoras no son MULTIPLES cargos. Es que varios candidatos a intendentes que compiten entre si llevan como gobernador al mismo candidato o que varios candidatos a gobernador que compiten entre si llevan en sus listas al mismo candidato a presidente. Yo no le veo ningún problema a eso. Si lo que es una aberración son las candidaturas testimoniales que es cuando un candidato se postula a un cargo que no va a asumir. Todos los partidos políticos han abusado de candidaturas testimoniales que son una estafa electoral.
raulrex escribió:Que gracioso.... en Salta Morales de CAMBIEMOS ganó con listas colectoras... MACRI LA USO Y AHORA QUE PIERDE LAS DEROGA POR DECRETO....... son de terror...
Han destruído las instituciones. Todo se paga...
Benicefalo escribió:Consideras que un candidato se pueda postular para múltiples puestos en una misma elección y en listas diferentes está bien?
AKD escribió:El presidente Mauricio Macri firmará en las próximas horas un decreto que deja sin efecto el decreto 443, sancionado por la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner en 2011, que habilitaba el uso de las listas colectoras, con lo cual quedará clausurado el uso de esta herramienta.
Creo que más que poxipol te deben haber dado extracto de guano en el biberón.
AKD escribió:El presidente Mauricio Macri firmará en las próximas horas un decreto que deja sin efecto el decreto 443, sancionado por la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner en 2011, que habilitaba el uso de las listas colectoras, con lo cual quedará clausurado el uso de esta herramienta.
Creo que más que poxipol te deben haber dado extracto de guano en el biberón.
raulrex escribió:El decreto por le cual MACRI pretende cambiar el régimen electoral de la Provincia de Bs As (por el panico que ya tienen sabiendo que pierden) es INCONSTITUCIONAL.
Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.