canicasar escribió:
Mi viejo se habia jubilado en el 90 y mi vieja se jubilo creo en el 92.
La ley 24.463 (la de las afjp) decia que a partir de su sancion, "todas las prestaciones de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto".
Esa movilidad (sea cual fuera) jamas se determino (hasta 2009) y esa es la base de todos los juicios, por una cifra que nadie sabe cual es porque la tenia que determinar el congreso... y no lo hizo en 1995,96,97... etc.
No lo tomes a mal pero no te quedes con la idea que tu viejo se murio y le debian algo. Es muy discutible. Es como si un trabajador a punto de jubilarse dijera, "me deben la participacion en las ganancias desde julio de 1978 sr. juez, lo dice el 14bis". Formalmente es cierto... el calculo es imposible.