Jotabe escribió:"En primer lugar, advertimos que el objetivo de que el beneficio sea equivalente al 82% del salario en actividad no es una verdad universal.
Este “número mágico” bien argentino es el que estipulaba la ley No 18037, que rigió el sistema jubilatorio nacional entre 1969 a 1994, solo para quienes acreditaran 42 o más años de trabajo.
El beneficio para quienes acreditaran 30 años de servicios alcanzaba al 70%.
Ahora bien, independientemente del origen y el poder simbólico de este número, cabe preguntarse cuál es el nivel de prestación jubilatoria al que debería apuntar un régimen, sabiendo que cualquier sistema de seguridad social es por naturaleza muy costoso.
La respuesta no es uniforme para todos los sectores sociales, en cuanto al nivel de ingresos.
Por un lado, una familia de bajos recursos no tiene mucho margen para bajar los ingresos a partir de la jubilación.
Sus gastos son básicamente de subsistencia, y ante la jubilación solo puede reducir algunos costos propios de trabajar (transporte hasta el trabajo, comida fuera de la casa) que muchas veces ya fueron llevados al mínimo
durante la etapa laboral por necesidad económica.
Sólo se reducen significativamente los descuentos salariales. Por lo tanto, una prestación del orden del 80% se considera
necesaria en estos estratos sociales.
Lamentablemente el 82% movil, con los aportes actuales, la relaciòn aportantes por benficiarios y la expectativa de vida.
Son un cuento chino.
Ahora bien, para la gente que tiene mayores ingresos, si bien la prestación económica debe ir creciendo para evitar un cambio abrupto en el estilo de vida, dicho incremento no es proporcional a su ingreso.
Veamos el caso de una persona cuyo salario final de carrera ha superado el tope imponible actual (aproximadamente $ 10.000 mensuales).
Para él alcanzar el 82% sería deseable pero resulta razonable que el régimen oficial le otorgue un haber menor: sus deducciones impositivas serán menores, normalmente tendrá mayor margen para reducir gastos propios de la vida activa, y posiblemente tenía una capacidad de ahorro que no debe incorporarse al haber jubilatorio."...
http://www.mscconsultores.com.ar/mscsit ... de_FMA.pdf
No jodo más con este OT. Al menos por hoy
TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
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Inversor Pincharrata
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Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
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boquita
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Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
en el corto 16
el largo de...
20?
ta bien no ?
el largo de...
20?
ta bien no ?
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Inversor Pincharrata
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Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Jotabe escribió:"En primer lugar, advertimos que el objetivo de que el beneficio sea equivalente al 82% del salario en actividad no es una verdad universal.
Este “número mágico” bien argentino es el que estipulaba la ley No 18037, que rigió el sistema jubilatorio nacional entre 1969 a 1994, solo para quienes acreditaran 42 o más años de trabajo.
El beneficio para quienes acreditaran 30 años de servicios alcanzaba al 70%.
Ahora bien, independientemente del origen y el poder simbólico de este número, cabe preguntarse cuál es el nivel de prestación jubilatoria al que debería apuntar un régimen, sabiendo que cualquier sistema de seguridad social es por naturaleza muy costoso.
La respuesta no es uniforme para todos los sectores sociales, en cuanto al nivel de ingresos.
Por un lado, una familia de bajos recursos no tiene mucho margen para bajar los ingresos a partir de la jubilación.
Sus gastos son básicamente de subsistencia, y ante la jubilación solo puede reducir algunos costos propios de trabajar (transporte hasta el trabajo, comida fuera de la casa) que muchas veces ya fueron llevados al mínimo
durante la etapa laboral por necesidad económica.
Sólo se reducen significativamente los descuentos salariales. Por lo tanto, una prestación del orden del 80% se considera
necesaria en estos estratos sociales.
Ahora bien, para la gente que tiene mayores ingresos, si bien la prestación económica debe ir creciendo para evitar un cambio abrupto en el estilo de vida, dicho incremento no es proporcional a su ingreso.
Veamos el caso de una persona cuyo salario final de carrera ha superado el tope imponible actual (aproximadamente $ 10.000 mensuales).
Para él alcanzar el 82% sería deseable pero resulta razonable que el régimen oficial le otorgue un haber menor: sus deducciones impositivas serán menores, normalmente tendrá mayor margen para reducir gastos propios de la vida activa, y posiblemente tenía una capacidad de ahorro que no debe incorporarse al haber jubilatorio."...
http://www.mscconsultores.com.ar/mscsit ... de_FMA.pdf
No jodo más con este OT. Al menos por hoy
Lamentablemente el 82% movil, con los aportes actuales, la relaciòn aportantes por benficiarios y la espectativa de vida.
Son un cuento chino.
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martin
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Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
El_Ronin escribió:.
La verdad que lo tuyo es para sacarse el sombrero. Estas cerca de la perfección !!. Una síntesis ideal entre forma y contenido.
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Gramar
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Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
ELRUSITO escribió:No no el atentos lo tiro cuando yo tambien termine...![]()
![]()
Jeje, excelente, tomate tu tiempo!
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martin
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- Registrado: Mar Jun 14, 2011 1:31 pm
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
El volumen del tvpp da pena...
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Jotabe
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- Registrado: Mié Feb 18, 2009 2:56 am
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
"En primer lugar, advertimos que el objetivo de que el beneficio sea equivalente al 82% del salario en actividad no es una verdad universal.
Este “número mágico” bien argentino es el que estipulaba la ley No 18037, que rigió el sistema jubilatorio nacional entre 1969 a 1994, solo para quienes acreditaran 42 o más años de trabajo.
El beneficio para quienes acreditaran 30 años de servicios alcanzaba al 70%.
Ahora bien, independientemente del origen y el poder simbólico de este número, cabe preguntarse cuál es el nivel de prestación jubilatoria al que debería apuntar un régimen, sabiendo que cualquier sistema de seguridad social es por naturaleza muy costoso.
La respuesta no es uniforme para todos los sectores sociales, en cuanto al nivel de ingresos.
Por un lado, una familia de bajos recursos no tiene mucho margen para bajar los ingresos a partir de la jubilación.
Sus gastos son básicamente de subsistencia, y ante la jubilación solo puede reducir algunos costos propios de trabajar (transporte hasta el trabajo, comida fuera de la casa) que muchas veces ya fueron llevados al mínimo
durante la etapa laboral por necesidad económica.
Sólo se reducen significativamente los descuentos salariales. Por lo tanto, una prestación del orden del 80% se considera
necesaria en estos estratos sociales.
Ahora bien, para la gente que tiene mayores ingresos, si bien la prestación económica debe ir creciendo para evitar un cambio abrupto en el estilo de vida, dicho incremento no es proporcional a su ingreso.
Veamos el caso de una persona cuyo salario final de carrera ha superado el tope imponible actual (aproximadamente $ 10.000 mensuales).
Para él alcanzar el 82% sería deseable pero resulta razonable que el régimen oficial le otorgue un haber menor: sus deducciones impositivas serán menores, normalmente tendrá mayor margen para reducir gastos propios de la vida activa, y posiblemente tenía una capacidad de ahorro que no debe incorporarse al haber jubilatorio."...
http://www.mscconsultores.com.ar/mscsit ... de_FMA.pdf
No jodo más con este OT. Al menos por hoy
Este “número mágico” bien argentino es el que estipulaba la ley No 18037, que rigió el sistema jubilatorio nacional entre 1969 a 1994, solo para quienes acreditaran 42 o más años de trabajo.
El beneficio para quienes acreditaran 30 años de servicios alcanzaba al 70%.
Ahora bien, independientemente del origen y el poder simbólico de este número, cabe preguntarse cuál es el nivel de prestación jubilatoria al que debería apuntar un régimen, sabiendo que cualquier sistema de seguridad social es por naturaleza muy costoso.
La respuesta no es uniforme para todos los sectores sociales, en cuanto al nivel de ingresos.
Por un lado, una familia de bajos recursos no tiene mucho margen para bajar los ingresos a partir de la jubilación.
Sus gastos son básicamente de subsistencia, y ante la jubilación solo puede reducir algunos costos propios de trabajar (transporte hasta el trabajo, comida fuera de la casa) que muchas veces ya fueron llevados al mínimo
durante la etapa laboral por necesidad económica.
Sólo se reducen significativamente los descuentos salariales. Por lo tanto, una prestación del orden del 80% se considera
necesaria en estos estratos sociales.
Ahora bien, para la gente que tiene mayores ingresos, si bien la prestación económica debe ir creciendo para evitar un cambio abrupto en el estilo de vida, dicho incremento no es proporcional a su ingreso.
Veamos el caso de una persona cuyo salario final de carrera ha superado el tope imponible actual (aproximadamente $ 10.000 mensuales).
Para él alcanzar el 82% sería deseable pero resulta razonable que el régimen oficial le otorgue un haber menor: sus deducciones impositivas serán menores, normalmente tendrá mayor margen para reducir gastos propios de la vida activa, y posiblemente tenía una capacidad de ahorro que no debe incorporarse al haber jubilatorio."...
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