Mensajepor Maxrob » Vie Jun 22, 2018 6:33 pm
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de junio de 2018
Sres.
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Subgerencia de Sociedades Emisoras
25 de Mayo 175
Ciudad A. de Buenos Aires
Presente
Sres.
BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS S.A.
Sarmiento 299
Ciudad A. de Buenos Aires
Presente
Nota PESA - LegC 122/2018
Ref.: Hecho Relevante. Adquisición de acciones propias en los términos del artículo 64 de la Ley de Mercado de Capitales y de las Normas de la Comisión Nacional de Valores.
De mi mayor consideración:
Por la presente me dirijo a ustedes, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Capítulo I, Título II y el artículo 2, Capítulo I, Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) (TO 2013), a fin de informarles que el Directorio de Pampa Energía S.A. (la “Sociedad” o “Pampa”) aprobó la adquisición de acciones propias, conforme el artículo 64 de la Ley 26.831 y las normas de la CNV.
Para la toma de tal decisión, el Directorio, ha tenido en cuenta que la Sociedad se encuentra próxima a cubrir el monto máximo a invertir aprobado en el marco de plan de adquisición de acciones propias resuelto por el Directorio en su reunión del 27 de abril de 2018 y que aún existe una diferencia entre el valor de los activos de la Sociedad y el precio de cotización de las acciones en el mercado, el cual no refleja el valor ni la realidad económica que tienen los mismos en la actualidad ni su potencial futuro, resultando ello en desmedro de los intereses de los accionistas de la Sociedad. Asimismo, el Directorio tuvo en cuenta la fuerte posición de caja y disponibilidad de fondos de la Sociedad.
Se describen a continuación los términos y condiciones del nuevo plan de adquisición de acciones propias aprobado por el Directorio en el día de la fecha y que entrará en vigencia una vez finalizado el plan anterior aprobado por este Directorio el pasado 27 de abril:
1. Finalidad: contribuir a la disminución de la brecha existente entre el valor de la Sociedad en base al valor de los activos, y el valor de la misma en base al precio de cotización de sus acciones, con miras a contribuir a su fortalecimiento en el mercado, aplicando la fuerte liquidez de la Sociedad de forma eficiente.
2. Monto máximo a invertir: hasta US$ 200.000.000 (doscientos millones de dólares estadounidenses) o el monto menor que resulte en la adquisición hasta alcanzar el 10% del capital social y sin exceder el límite establecido en el punto 6.
3. Cantidad máxima de acciones o porcentaje máximo sobre el capital social que será objeto de la adquisición: las acciones en cartera no podrán superar, en conjunto, el límite del 10% del capital social (la Sociedad actualmente tiene en cartera 99.283.257 acciones, equivalentes al 5,12% del capital social). A efectos de cumplir con lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley 26.831, las acciones a adquirir se encuentran totalmente integradas.
4. Límite diario para operaciones en el mercado argentino: Conforme lo dispuesto en la Ley de Mercado de Capitales, el monto de las adquisiciones en el mercado argentino no podrá ser superior al veinticinco (25%) del volumen promedio de transacción diario que hayan experimentado las acciones de la Sociedad durante los 90 (noventa) días hábiles anteriores.
5. Precio a pagar por las acciones: hasta un máximo de $62 (sesenta y dos pesos) por acción en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y de US$55 (cincuenta y cinco dólares estadounidenses) por ADR en el New York Stock Exchange.
6. Origen de los fondos: la adquisición se realizará con ganancias realizadas y líquidas y/o con reservas facultativas, según surge de los Estados Financieros de la Sociedad al 31 de marzo de 2018, dejándose constancia que la Sociedad cuenta con la liquidez necesaria para realizar las mencionadas adquisiciones sin que se afecte la solvencia de la misma.
7. Plazo en el que las adquisiciones se llevarán a cabo: la Sociedad estará adquiriendo acciones por el plazo de 120 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación de la compra en los medios de comunicación al mercado, sujeto a cualquier renovación o extensión del plazo que sea aprobada por el Directorio, las que serán informadas al público inversor por ese mismo medio.
8. Comunicación interna: se informará a los directores, síndicos y gerentes de primera línea que, estando vigente una decisión de la Sociedad de adquirir acciones propias, no podrán vender acciones de ésta de su propiedad o que administren directa o indirectamente durante el plazo correspondiente.
Sin otro particular saludo a Uds. muy atentamente.
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María Agustina Montes
Responsable de Relaciones con el Mercado