Re: CARC Carboclor
Publicado: Dom Ago 30, 2020 9:16 am
claudio010274 escribió: ↑ Seeeeee..... Como los extraños.... Que se semanita nos espera... Un fuerte abrazo todos los empomados en este papel.... Se viene la revancha
claudio010274 escribió: ↑ Lo único que me asusta es que no terminemos como INDUPA.... con una Opa de $ 1.50
claudio010274 escribió: ↑ Hice solo el comentario.... Es interesante la historia....cultura general ....
zippo escribió: ↑ OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN Y/O CANJE
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES 177
NORMAS AÑO 2013
OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN OBLIGATORIA.
ARTÍCULO 3º.- Quedará obligado a formular una oferta pública de adquisición, quien haya
alcanzado en forma individual o concertada y de manera efectiva, una participación de control en
una sociedad que se encuentre admitida al régimen de oferta pública de acciones, en los términos
establecidos en el artículo 87 de la Ley N° 26.831 y modificatorias:
a) Mediante la adquisición de acciones o derechos de suscripción u opciones otorgadas por la
propia sociedad emisora sobre esas acciones, de valores convertibles u otros valores similares
que directa o indirectamente, puedan dar derecho a la suscripción y/o adquisición de valores
negociables, o conversión de esas acciones con derecho a voto en dicha sociedad;
b) Mediante acuerdos con otros titulares de valores negociables, que en forma concertada le
otorguen los votos necesarios para formar la voluntad social en asambleas ordinarias o para elegir
o revocar la mayoría de los directores o miembros del órgano de fiscalización, así como cualquier
otro acuerdo que, con la misma finalidad regule el ejercicio del derecho de voto en el órgano de
administración o en quien éste delegue la gestión. Este supuesto será de aplicación cuando las
partes del acuerdo hayan adquirido las acciones con derecho a voto de la sociedad, actuando en
forma individual o concertada dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la firma del acuerdo; o
cuando un nuevo accionista propicie y suscriba un acuerdo con otros a fin de establecer un
control conjunto de la sociedad afectada con motivo de su ingreso como accionista y no será de
aplicación en aquellos supuestos en los que se adquiera una participación inferior al CINCUENTA
POR CIENTO (50%) en una sociedad controlante de una admitida al régimen de oferta pública de
acciones y que exista con anterioridad un acuerdo al cual el nuevo accionista adhiera, ocupando
la posición que hasta ese momento tenía el accionista vendedor, sin que se modifique la
participación de la controlante en la sociedad afectada; o
c) De manera indirecta o sobreviniente, incluyendo los casos de fusión u otras reorganizaciones
societarias, que involucre a una sociedad que tenga participación directa o indirecta en el capital
social con derecho a voto de una tercera cuyas acciones estén admitidas al régimen de oferta
pública de acciones, incluidas las de mera tenencia de valores o en las que los valores de la
sociedad afectada constituyan parte esencial del activo cuya adquisición sea el motivo
determinante de la participación de control, aun cuando alguna de las sociedades intervinientes
no se encuentre admitida a la oferta pública o no se halle domiciliada en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
La toma de control de una sociedad admitida al régimen de oferta pública de acciones mediante la
realización de una oferta pública de adquisición, entrañará la obligación de promover tantas
ofertas públicas de adquisición como sociedades admitidas a la oferta pública de acciones en las
que aquella toma de control implique alcanzar también una participación de control.
En todos los casos, si los porcentajes de DOS (2) o más accionistas obligados coincidieran, todos
ellos deberán formular la oferta conjuntamente.