hernan1974 escribió:Dario (o alguien q la tenga clara) una pregunta , como es el tema de los no residentes?
si compran TVPP , y se gatilla el pago, serian aprox 13 pesos
si el dolar oficial para fin de año esta supongamos a 6,50 pesos
cobran 2 dolares?
porque pensaba que si el año que viene una vez confirmado el pago, el dolar se dispara supongamos una devaluacion de 100%, el pp podria valer mas que el facial entero? o es una burrada lo que estoy diciendo
TVPP: Se paga en pesos y en mercado de valores. Quienes figuren ahí como “Tenedores No Residentes” cobran pesos, los pasan por el MULC y se llevan USD al precio oficial a su cuenta extranjera. Esta operación es avalada por normas del BCRA.
Esto motiva que, ya con seguridad de disparo, TVPP (por esa demanda “externa”) pasará a tener una mayor importancia.
No significa suba de cotización violenta o inmediata, pero si que tendrá una “persistente y ascendente” demanda extra.
El pago se hace a los bancos tenedores de las cuentas. Caja de Valores, NO identifica las comitentes de “No Residentes”.
Luego, los bancos mediante sus sucursales extranjeras redistribuyen el pago a sus clientes, que sean tenedores de bonos.
No importa la legislación aplicable. Están amparados: TVPP PARP DICP, productos del canje internacional por default 2002.
No entran en la ya referida normativa: cualquier bono cuya emisión y colocación fue realizada dentro del MERCADO LOCAL.
El BCRA permite el acceso al MULC de los tenedores residentes en extranjero. Cada banco-custodio de los títulos tiene que mandar un listado (en carácter de declaración jurada) donde conste cuantos cupones corresponden a dichos residentes.
El custodio, a su vez, pide como declaración jurada a sus clientes, que informen su lugar de residencia a este efecto legal.
Si los cupones PBI están declarados aquí, no se puede cobrar como falso NO RESIDENTE, sin violar la ley penal cambiaria.
Si los cupones no están declarados (“en negro”) deben conseguir un broker extranjero, dispuesto a mentir la residencia.
Para ser no residentes: deben adquirir la condición de residentes permanentes en un Estado extranjero, según normas de migraciones; o deben permanecer en forma continuada en el exterior durante 12 meses (Art. 120 - Impuesto Ganancias).
Un sutil detalle extra, es que quienes sean no residentes y tengan sus TVPP afuera, no pueden apalancarse con caución.