Cristian5432 escribió:RG 400/2002 CNV
ARTÍCULO 11.- Las emisoras que decidan adquirir sus propias acciones en los términos del artículo 220, inciso 2º de la Ley Nº 19.550 o del artículo 68 de la Ley Nº 17.811, deberán adecuarse a las Normas y a las regulaciones operativas que al respecto dicten las entidades autorreguladas en que han de efectuarse las adquisiciones, respetando el principio del trato igualitario entre todos los accionistas y el derecho a la información plena de los inversores.
Dichas adquisiciones deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) La decisión de adquirir deberá ser adoptada por el órgano de administración, con informe del órgano de fiscalización y, en su caso, del Comité de Auditoría, cumpliendo con los requisitos previstos en el inciso b) del artículo 68 de la Ley Nº 17.811.
b) Publicidad. La decisión deberá:
b.1) Informarse a la Comisión y a la(s) entidades autorregulada(s) en que las acciones se encuentren inscriptas, en los términos indicados en el Capítulo XXI "Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública", indicando los motivos de dicha decisión, y
b.2) Ser publicada de inmediato en el boletín informativo de tal(es) entidad(es) autorregulada(s) o en un diario de mayor circulación general en la República.
c) Las adquisiciones deberán efectuarse con ganancias líquidas y realizadas o reservas libres que resulten de los últimos estados contables aprobados por el órgano de administración a la fecha de adquisición y que se encuentren pendientes de distribución.
d) El órgano de administración de la sociedad deberá acreditar ante la Comisión que cuenta con la liquidez necesaria para efectuar la adquisición y que, en función del nivel de solvencia, la operatoria de la sociedad no se ve afectada.
e) El total de las acciones adquiridas y en cartera de la sociedad, en ningún caso podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social. En su caso, las acciones adquiridas en exceso de tales límites deberán ser enajenadas del modo previsto en el artículo 68 de la Ley Nº 17.811."
En cuanto a compra de acciones de IRSA, imposible que lo hicieran con recurso propio sin previa distribución de dividendos de esa misma subsidiaria, que a la vez estaba imposibilitada para ello por pérdidas acumuladas.
La unica opción de todas las posibles era la compra de acciones de IRSA desde CRESUD financiada con endeudamiento externo. Evidentemente se decidió no optar por esa posibilidad
El managment internamente en una reunion deslizo que si pedia autorizacion a cnv se podia. deberia entiendo estar justificado.