Mensajepor Gramar » Mié Jun 27, 2012 1:57 pm
Energía compensará a exportadoras de petróleo crudo: u$s 28 por barril
La Secretaría de Energía decidió otorgar una compensación de 28 dólares por barril a las empresas petroleras que exporten crudo y cuya producción media diaria superó los 1.300 metros cúbicos por día en 2011.
La compensación se aplicará además, a las empresas que no alcanzaron ese piso productivo y tengan que exportar petróleo en forma ocasional.
La Resolución 438 de la Secretaría que comanda Daniel Cameron, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece además que la compensación se hará a través de Certificados de Crédito Fiscal transferibles a su valor nominal.
Esos certificados se podrán usar para pagar los derechos de exportación de los productos derivados de los hidrocarburos como aceites livianos, aguarrás mineral y lubricantes, entre otros productos comprendidos en la Resolución 394 del 15 de noviembre del 2007 y en el Anexo de la Resolución 127 del 10 de marzo de 2008.
La compensación se aplicará a las exportaciones realizadas a partir del 3 de febrero de 2012 inclusive, y se revisará trimestralmente "teniendo en cuenta la evolución de precios internacionales y el comportamiento de los valores de comercialización en el mercado interno del petróleo crudo". Las modificaciones que se produzcan serán informadas a través de la página web de la Secretaría.
La Secretaría de Energía decidió compensar la exportación de petróleo crudo porque con los programas Petróleo Plus y Refinación Plus, que incentivan la producción y refinamiento de crudo, pueden generarse excedentes en el corto plazo que podrían comercializarse en el mercado externo al no ser procesado en nuestro país.
Pero las empresas cuya producción media diaria superó los 1.300 metros cúbicos diarios sufrieron, en febrero, la suspensión de los beneficios de los programas Petróleo Plus y Refinación Plus. Con eso, cuando exportaban petróleo crudo obtenían un ingreso neto, después del pago de los derechos de exportación y las regalías hidrocarburíferas, muy inferior al del petróleo comercializado en el mercado local.
Por otro lado, el primer período sobre el cual se otorgará la compensación irá desde el 3 de febrero de 2012 al 30 de junio de 2012 inclusive.
Para acceder a la compensación, las empresas tendrán hasta el 30 de septiembre próximo para cumplir "con lo establecido en el Punto 4, Apartado A) del Anexo 1º de la Resolución Nº 1312 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la Secretaría de Energía", que fija el modo de calcular la producción base de cada empresa.
Y desde el 1 de octubre de 2012, las empresas exportadoras tendrán que alcanzar niveles de producción mayores o iguales al último trimestre de 2011. Para eso se comparará la producción media diaria del cuarto trimestre de 2011, con la producción media diaria del mes anterior al de realizada la exportación.
Por otro lado, las empresas beneficiadas con la compensación tendrán que tener un índice de reposición de reservas mayor a 1, tomando como base las reservas al 31 de diciembre de 2011. Pero como los niveles de reservas de este año, que deberán compararse con las de 2011, estarán disponibles a partir de mayo de 2013, el análisis del índice de reposición de reservas entrará en vigencia en mayo de 2013.
En ese sentido, las exportaciones realizadas entre el 3 de febrero de este año y el 30 de abril de 2013, sólo tendrán que tener un nivel de producción de más de 1.300 metros cúbicos por día y superar el nivel de producción del últimos trimestre de 2011.
(fin)