Mensajepor Rodion » Mar Mar 07, 2023 12:03 pm
Para proceder al retiro del papel, es decir, la opa obligatoria y no voluntaria, el precio debe ser equitativo. En la oferta pública voluntaria puede no serlo, cómo han sido los 7.92 ofrecidos.
Para proceder al retiro, además de tener el 95% de la totalidad de las acciones, el precio sí tiene que ser equitativo. Y ahí sí te sacan, si el precio es equitativo, las acciones de manera compulsiva.
Los invito a leer la ley actualizada del mercado de capitales.
Por lo pronto aquí les dejo dos artículos relevantes. Por lo pronto, lo que hay hasta ahora no es un retiro, sino una oferta voluntaria.
ARTICULO 97. — Retiro voluntario del régimen de oferta pública. Cuando una sociedad, cuyas acciones se encuentren admitidas a los regímenes de oferta pública acuerde su retiro voluntario deberá seguir el procedimiento que establezca la Comisión Nacional de Valores y, asimismo, deberá promover obligatoriamente una oferta pública de adquisición de sus acciones, de derechos de suscripción, obligaciones convertibles en acciones u opciones sobre acciones en los términos previstos en el artículo siguiente.
La adquisición de las propias acciones deberá efectuarse con ganancias realizadas y líquidas o con reservas libres, cuando estuvieran completamente integradas, y para su amortización o su enajenación en el plazo del artículo 221 de la Ley General de Sociedades 19.550 t.o. 1984 y sus modificaciones, debiendo la sociedad acreditar ante la Comisión Nacional de Valores que cuenta con la liquidez necesaria y que el pago de las acciones no afecta a su solvencia. De no acreditarse dichos extremos, y en los casos de control societario, la obligación aquí prevista quedará a cargo de la sociedad controlante, la cual deberá acreditar idénticos extremos.
(Artículo sustituido por art. 79 de la Ley N° 27.440 B.O. 11/5/2018)
ARTICULO 98. — Condiciones. La oferta pública de adquisición obligatoria prevista en el artículo anterior deberá sujetarse a las siguientes condiciones:
a) Deberá extenderse a todas las obligaciones convertibles en acciones y demás valores negociables que den derecho a su suscripción o adquisición;
b) No será preciso extender la oferta a aquellos que hubieran votado a favor del retiro en la asamblea, quienes deberán inmovilizar sus valores hasta que transcurra el plazo de aceptación que determine la reglamentación;
c) En el prospecto explicativo de la oferta pública de adquisición se expresará con claridad tal circunstancia y se identificarán los valores negociables que hayan quedado inmovilizados, así como la identidad de sus titulares; y
d) Cumplir con las reglas de determinación, información y objeción y demás disposiciones del precio equitativo conforme se establece en el artículo 88 y demás artículos aplicables de la presente ley.
(Artículo sustituido por art. 80 de la Ley N° 27.440 B.O. 11/5/2018)