Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Publicado: Mié Oct 26, 2011 10:13 am
La autonomía del Banco Central, no es un invento argentino.........Bueno, eso creo.-
Los profundos cambios estructurales políticos y económicos sucedidos desde la creación del Banco Central, tanto a nivel nacional como internacional, han tendido, especialmente en los últimos años, hacia una mayor y efectiva autonomía del Banco Central. La necesidad de contar con un banco central autónomo tiene su fundamento en la estabilidad derivada de las políticas monetaria y cambiaria más independientes del ciclo político. Dichas políticas deben tener presente tanto la orientación general de la política económica como mecanismos adecuados de coordinación e intercambio de información con las autoridades del Poder Ejecutivo.
En este contexto, el artículo 97° del capítulo XII de la actual Constitución Política de Chile confirió rango constitucional a la existencia de un Banco Central autónomo. Al mismo tiempo, dicho precepto lo definió como un organismo con patrimonio propio, de carácter técnico y cuya composición, organización, funciones y atribuciones deberían quedar determinadas mediante una ley orgánica constitucional.
No obstante, el legislador también estableció como disposición constitucional, mediante el artículo 98° de la Constitución, que esta institución sólo puede efectuar operaciones con las entidades financieras, públicas o privadas. El Banco Central no puede otorgar garantías ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas. Tampoco puede adoptar acuerdos que importen una discriminación o el establecimiento de normas o requisitos diferentes en relación con personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de una misma naturaleza, ni puede financiar directa o indirectamente ningún gasto público o préstamo, salvo en caso de guerra exterior o peligro de ella, lo que debe calificar el Consejo de Seguridad Nacional.
En concordancia con lo anterior, el 10 de octubre de 1989 fue publicada la Ley N° 18.840, que en su artículo primero fijó el texto de la ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile.
En lo fundamental, junto con consagrar su autonomía técnica y patrimonial, esta ley precisó también los objetivos que deben ser cautelados por la institución: la estabilidad del valor de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Para el logro de estos objetivos, es necesaria una adecuada preservación de los equilibrios macroeconómicos en la formulación de toda política que busque proyectarse en el tiempo.
Respecto del carácter técnico de la autonomía del Banco Central, ésta se refiere esencialmente a la capacidad de establecer sus propios acuerdos y adoptar sus propias decisiones técnicas en el ejercicio de sus atribuciones. A su vez, desde el punto de vista patrimonial, el Banco Central también goza de autonomía, por cuanto la ley lo dotó de patrimonio propio, que puede ser administrado con entera independencia del Poder Ejecutivo.
Como consecuencia de la autonomía que le confirió la ley, el Banco Central no está sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República ni de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Tampoco forma parte de la Administración del Estado y se rige exclusivamente por las normas de su propia ley orgánica, algunas disposiciones específicas de la ley general de bancos y cuenta, además, con la facultad exclusiva de interpretar administrativamente sus acuerdos, reglamentos, órdenes o instrucciones, sin perjuicio de las atribuciones legales de los órganos jurisdiccionales.
Banco Central de Chile y Su Nueva Institucionalidad.
http://www.bcentral.cl/acerca/funciones/03.htm
Los profundos cambios estructurales políticos y económicos sucedidos desde la creación del Banco Central, tanto a nivel nacional como internacional, han tendido, especialmente en los últimos años, hacia una mayor y efectiva autonomía del Banco Central. La necesidad de contar con un banco central autónomo tiene su fundamento en la estabilidad derivada de las políticas monetaria y cambiaria más independientes del ciclo político. Dichas políticas deben tener presente tanto la orientación general de la política económica como mecanismos adecuados de coordinación e intercambio de información con las autoridades del Poder Ejecutivo.
En este contexto, el artículo 97° del capítulo XII de la actual Constitución Política de Chile confirió rango constitucional a la existencia de un Banco Central autónomo. Al mismo tiempo, dicho precepto lo definió como un organismo con patrimonio propio, de carácter técnico y cuya composición, organización, funciones y atribuciones deberían quedar determinadas mediante una ley orgánica constitucional.
No obstante, el legislador también estableció como disposición constitucional, mediante el artículo 98° de la Constitución, que esta institución sólo puede efectuar operaciones con las entidades financieras, públicas o privadas. El Banco Central no puede otorgar garantías ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas. Tampoco puede adoptar acuerdos que importen una discriminación o el establecimiento de normas o requisitos diferentes en relación con personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de una misma naturaleza, ni puede financiar directa o indirectamente ningún gasto público o préstamo, salvo en caso de guerra exterior o peligro de ella, lo que debe calificar el Consejo de Seguridad Nacional.
En concordancia con lo anterior, el 10 de octubre de 1989 fue publicada la Ley N° 18.840, que en su artículo primero fijó el texto de la ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile.
En lo fundamental, junto con consagrar su autonomía técnica y patrimonial, esta ley precisó también los objetivos que deben ser cautelados por la institución: la estabilidad del valor de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Para el logro de estos objetivos, es necesaria una adecuada preservación de los equilibrios macroeconómicos en la formulación de toda política que busque proyectarse en el tiempo.
Respecto del carácter técnico de la autonomía del Banco Central, ésta se refiere esencialmente a la capacidad de establecer sus propios acuerdos y adoptar sus propias decisiones técnicas en el ejercicio de sus atribuciones. A su vez, desde el punto de vista patrimonial, el Banco Central también goza de autonomía, por cuanto la ley lo dotó de patrimonio propio, que puede ser administrado con entera independencia del Poder Ejecutivo.
Como consecuencia de la autonomía que le confirió la ley, el Banco Central no está sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República ni de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Tampoco forma parte de la Administración del Estado y se rige exclusivamente por las normas de su propia ley orgánica, algunas disposiciones específicas de la ley general de bancos y cuenta, además, con la facultad exclusiva de interpretar administrativamente sus acuerdos, reglamentos, órdenes o instrucciones, sin perjuicio de las atribuciones legales de los órganos jurisdiccionales.
Banco Central de Chile y Su Nueva Institucionalidad.
http://www.bcentral.cl/acerca/funciones/03.htm