Mr_K escribió:Si quieren fiesta.
Apbr.
ya paso el cuarto de hora de los cupones, ya fueron
imho!
100% APBR ?? con palanca ?
Mr_K escribió:Si quieren fiesta.
Apbr.
ya paso el cuarto de hora de los cupones, ya fueron
imho!
martin escribió:El que quiera leer de los pocos análisis serios sobre lo que implica un cambio del año base, en lo que respecta al pago del cupón, le recomiendo leer el archivo adjunto.
Febo leelo ya que es clarita la explicación.
Cito la conclusión del autor del artículo después de dar una completa explicación:
"Es decir, el pago es ineludible por la vía de un cambio en el año base. Sin embargo, existe aún la posibilidad de bajar la tasa de crecimiento para el corriente año contra lo que se estimó en el Proyecto de Presupuesto (5,1%)"
Mr_K escribió:Si quieren fiesta.
Apbr.
ya paso el cuarto de hora de los cupones, ya fueron
imho!
Mr_K escribió:Si quieren fiesta.
Apbr.
ya paso el cuarto de hora de los cupones, ya fueron
imho!
martin escribió:Febo no es así.
Si un cambio de año base infla el crecimiento del 2012 y desinfla el 2013 para el tema cupones se tendrá en cuenta el crecimiento con la base anterior y no con la modificación que provocaría un cambio de año base.
DarGomJUNIN escribió: Revisando interpretación del prospecto: "Cada caso base del PBI se ajustará en la misma proporción que los precios".
Se afectan los datos bases del "requisito de pago" en igual proporción que correlacionen precios 2004 (nuevo) y 1993.
martin escribió:No. Justamente las condiciones de emisión, ante un cambio de año base, evitan eso que decís de inflar el 2012 para desinflar el 2013. Creo que tendrías que releerlo con más atención.
Febo escribió:
Lo que yo entiendo es lo siguiente:
El PBI real (Actual Real GDP) tiene que superar al teórico ("Base Case GDP"). También la variación del PBI real tiene que superar la variación del PBI teórico.
Si hacés un cambio de base que deprime el PBI real, también tiene que deprimir el PBI teórico, por condiciones de emisión ("If in any year, the year of base prices for calculating Actual Real GDP is changed by INDEC, the Base Case GDP will be adjusted accordingly").
Por lo tanto, un cambio de base no puede joder la condición "superar al PBI teórico".
Sin embargo, sí puede joder la condición "variación real tiene que superar la variación del teórico".
Al menos así lo entiendo yo. Es decir, con el cambio de base no te pueden joder el tema de superar o no el PBI base, pero sí te pueden joder el 3,2% (por lo que entiendo, que quizás acá discrepamos, es que habría que ver si el cambio de base me altera ese 3,2%, aunque no veo en el prospecto nada contundente).
Eso es lo que se discute. Igualmente sería una burradísima técnica si lo llegan a hacer (que para mí ni siquiera está en cabeza de Cristina hacerlo) y posibilitaría infinidad de juicios.
Darío, el Anexo I no se puede encontrar de esa normativa (en Infoleg te manda al boletín oficial y el boletín oficial te manda a Suipacha nosecuanto). ¿Qué dice masomenos?
Febo escribió: ............................................
Darío, el Anexo I no se puede encontrar de esa normativa (en Infoleg te manda al boletín oficial y el boletín oficial te manda a Suipacha nosecuanto). ¿Qué dice masomenos?
erasmo escribió:Yo tengo tenencia de X + 1,5 X de caución, todo en TVPE. Total 2,5 X
Estoy convencido de que va a haber pago, pero reconozco que esta baja me pone un poco nervioso.
¿Qué pasaría en el hipotético caso de que no haya pago y el cupón cayera a la mitad? ¿Quedaría en deuda con la sociedad de bolsa?
No ocurriria de modo instantanea la baja final, y le daria tiempo a la sociedad de bolsa para ejecutarte antes que debas mas de lo que tenes
Ok... reconozco que soy más de "hincha" de la peña de martín, atrevido, etc... pero debo decir: gracias por la data, Josef, me quedo más tranquilo.
Nickel el Mié Oct 02, 2013 4:42 pm escribió:...
llamamos Yx al pbi del 2013 en base x, Bx al caso base medido en base x, Ex al excedente del PBI medido en base x
E93 = Y93 - B93.
B04=B93*Y04/Y93
E04 = Y04 - B04 = Y04 - B93 * Y04 / Y93 = Y04/Y93 * (Y93 - B93) = Y04/Y93 * E93
llegamos entonces a que el excedente es idéntico salvo por el factor Y04/Y93, que es el cociente entre el pbi calculado en base 04 contra el 93. Dado que ambos son cálculos de pbi a precios de mercado, a misma metodología deberían ser iguales, el factor es 1 y los excedentes son idénticos.
Acá viene la pregunta, ¿alguien sabe si podemos asumir que el pbi a precios de marcado, con misma metodología, serán iguales con los distintos años de base?
Nickel escribió:
Ya que estamos reviendo el tema, en aquél post se podía eliminar el factor de mas desagregando el pbi nominal en real y deflactor.
la nomenclatura sería: llamamos Yx al pbi real del 2013 en base x, Bx al caso base medido en base x, Ex al excedente del PBI medido en base x, N el PBI nominal del año 2013 que es independiente de la base de calculo
Según el prospecto el deflactor es el cociente entre el pbi nominal y el real. El excedente se corrige a su vez por el cociente entre el deflactor del año de referencia (2013) y del año base (93 o 04, según el caso), el último de los cuales es 1 e irrelevante.
E93 = (Y93 - B93) * N / Y93
B04=B93*Y04/Y93
E04 = (Y04 - B04) * N / Y04 = (Y04 - B93 * Y04 / Y93) * N / Y04 = (1 - B93 / Y93) * N = (Y93 - B93 ) * N / Y93 = E93
Se demuestra entonces, que tanto la condición de gatillo como el monto del pago, no se verían afectados por una modificación del año base.
martin escribió:Febo no es así.
Si un cambio de año base infla el crecimiento del 2012 y desinfla el 2013 para el tema cupones se tendrá en cuenta el crecimiento con la base anterior y no con la modificación que provocaría un cambio de año base.
martin escribió:No. Justamente las condiciones de emisión, ante un cambio de año base, evitan eso que decís de inflar el 2012 para desinflar el 2013. Creo que tendrías que releerlo con más atención.
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