TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
dario, me hago cargo de mis decisiones , como dice pampeño, pero decime...te moviste en alguna direccion, compraste vendiste??
otra...teniendo tvpp vos dijiste que daba un 3,5% mensual directo.
me podes explicar como se llega a eso y con que supuestos??
otra...teniendo tvpp vos dijiste que daba un 3,5% mensual directo.
me podes explicar como se llega a eso y con que supuestos??
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
apolo1102 escribió:
Si no hay fuga del oficial al negro, la venta de dolares del central deberia bajar, si practicamente no puede comprar nadie...
Ya no importa si son 100, 200 o 50. Se instaló la desconfianza. Y contra eso no hay remedio. O mejor dicho, sí hay remedio...TOMAR DECISIONES.
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
apolo1102 escribió: Si no hay fuga del oficial al negro, la venta de dolares del central deberia bajar, si practicamente no puede comprar nadie...
Y entonces los 100/140 palos que se fueron hoy quien se los llevo, Papa Noel


Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
guillermo escribió:ya sabenmos que no hay fundamentos, hay que ver que tajada se puede sacar de todo esto, lo digo como inversor de largo plazo que entiede que lo mejor para el pais es el crecimiento, jamas se me ocurriria especular con los tvpp.
che en serio, yo soy nuevo aca, pero no espero que nadie me de la posta, creo que siendo "viejo" como sos en este foro deberias haberte dado cuenta de lo mismo.
La baja de hoy y la consecuente suba de los nominados en USD y Euros era super previsible, por lo unico que no me subi a ese bondi fue por no aceptar perder por haber comprado a 16.66 en su momento, pero si hubiera comprado a 14 vendia sin pensar, no hubiera esperado que nadie me diera el Ok.
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Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
TENGO MIEDO 

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Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Muchachos, me parece que se está dando lo que se tenía que dar. Una vez conseguido el triunfo electoral y las mayorías parlamentarias ya no no hace falta tener que seguir disimulando.
¿ Que ellos también se hundirán en el remolino que crearon? Como decía el escorpión : está en su naturaleza.
¿ Que ellos también se hundirán en el remolino que crearon? Como decía el escorpión : está en su naturaleza.

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Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
lumar escribió: de onda, bajá a la tierra que la realidad es otra que acá todo el día te pusieron ejemplos de personas con todo en regla y que no pueden comprar nada.
Por qué pensás que cae así el cupón? así como está hoy la resolución con lo que te pague de renta el gobierno en diciembre en el tvpp no vas a poder comprar dólares
Es evidente que hay problemas con los parámetros usados por el sistema de "consultas de operaciones cambiarias".
Comprobado: un director regional de AFIP o un jefe de fiscalizadores, no están habilitados para comprar dólares.

Darío de Junín
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Oficialmente parece que se fueron 100 millones con pocas operaciones, algunos mesadineristas dicen que fueron 140 palitos (en cualquiera de los casos es grave que con tanto control se operen esas cantidades), de cualquier forma esta claro que el CHIQUItaje no es el que mueve el amperimetro, aca el tema pasa por las empresas...
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Cortesía de Osvaldo.
1. Comunicaciones “A” 5236 y 5237 del Banco Central
El viernes pasado se emitieron las Comunicaciones “A” 5236 y 5237 del Banco Central que establecen modificaciones en materia de (i) compra de divisas por parte de residentes para inversiones de portafolio en el exterior, inversiones directas e inmobiliarias en el exterior, préstamos y donaciones a no residentes y compra de divisas para tenencia en el país y (ii) repatriación de fondos por parte de no residentes.
A continuación se describen las modificaciones introducidas.
Comunicación “A” 5236 – Acceso al mercado de cambios para compra de divisas por parte de residentes para inversiones de portafolio en el exterior, inversiones directas e inmobiliarias en el exterior, préstamos y donaciones a no residentes y compra de divisas para tenencia en el país
En general la norma mantiene los mismos requisitos y límites vigentes, pero incorpora los siguientes cambios:
1. Además de los fideicomisos y sociedades comerciales no inscriptas, se establece que no tendrán acceso al mercado de cambios a estos fines las sociedades no comerciales, fundaciones y asociaciones no inscriptas (no pudiendo considerarse a este fin la inscripción en registros impositivos).
2. Si bien se mantiene el tope de US$ 2.000.000 por mes por estos conceptos, cuando el monto adquirido durante un año calendario supere los US$ 250.000:
2.1. En el caso de personas físicas, deberá constatarse que las compras de divisas por estos conceptos no superan la suma de:
(i) los bienes declarados como inversiones en activos financieros locales y tenencias en efectivo de moneda local, según última declaración de Bienes Personales presentada;
(ii) en su caso, los fondos resultantes de la venta local de activos registrables y de moneda extranjera, según últimas declaraciones juradas de impuestos presentadas;
(iii) los ingresos generados en el año calendario sujetos a retención de ganancias,
(iv) las demás rentas percibidas en el año no alcanzadas por impuesto a las ganancias, y
(v) en su caso, los montos percibidos por herencias.
2.2. En el caso de personas jurídicas: las compras no podrán superar el monto que surja de:
[Patrimonio Neto contable al cierre del último ejercicio + Ganancias generadas con posterioridad al cierre del último ejercicio + Ventas de moneda extranjera en el mercado local] MENOS [inversiones a esa fecha en activos externos, depósitos locales en moneda extranjera, participaciones en sociedades locales, distribuciones de utilidades y dividendos aprobados con posterioridad al cierre del último balance]
1. Comunicaciones “A” 5236 y 5237 del Banco Central
El viernes pasado se emitieron las Comunicaciones “A” 5236 y 5237 del Banco Central que establecen modificaciones en materia de (i) compra de divisas por parte de residentes para inversiones de portafolio en el exterior, inversiones directas e inmobiliarias en el exterior, préstamos y donaciones a no residentes y compra de divisas para tenencia en el país y (ii) repatriación de fondos por parte de no residentes.
A continuación se describen las modificaciones introducidas.
Comunicación “A” 5236 – Acceso al mercado de cambios para compra de divisas por parte de residentes para inversiones de portafolio en el exterior, inversiones directas e inmobiliarias en el exterior, préstamos y donaciones a no residentes y compra de divisas para tenencia en el país
En general la norma mantiene los mismos requisitos y límites vigentes, pero incorpora los siguientes cambios:
1. Además de los fideicomisos y sociedades comerciales no inscriptas, se establece que no tendrán acceso al mercado de cambios a estos fines las sociedades no comerciales, fundaciones y asociaciones no inscriptas (no pudiendo considerarse a este fin la inscripción en registros impositivos).
2. Si bien se mantiene el tope de US$ 2.000.000 por mes por estos conceptos, cuando el monto adquirido durante un año calendario supere los US$ 250.000:
2.1. En el caso de personas físicas, deberá constatarse que las compras de divisas por estos conceptos no superan la suma de:
(i) los bienes declarados como inversiones en activos financieros locales y tenencias en efectivo de moneda local, según última declaración de Bienes Personales presentada;
(ii) en su caso, los fondos resultantes de la venta local de activos registrables y de moneda extranjera, según últimas declaraciones juradas de impuestos presentadas;
(iii) los ingresos generados en el año calendario sujetos a retención de ganancias,
(iv) las demás rentas percibidas en el año no alcanzadas por impuesto a las ganancias, y
(v) en su caso, los montos percibidos por herencias.
2.2. En el caso de personas jurídicas: las compras no podrán superar el monto que surja de:
[Patrimonio Neto contable al cierre del último ejercicio + Ganancias generadas con posterioridad al cierre del último ejercicio + Ventas de moneda extranjera en el mercado local] MENOS [inversiones a esa fecha en activos externos, depósitos locales en moneda extranjera, participaciones en sociedades locales, distribuciones de utilidades y dividendos aprobados con posterioridad al cierre del último balance]
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