Rama escribió:
HerrX, ojo q está haciendo referencia al punto 4 de la Com A 5236, habría q ver a q se refiere ese punto y si abarca pers fisica.
Rama,
El punto 4 al que haces referencia habla sobre la formación de activos en el exterior, y lo que dice la comunicación A 5239 que cite, es que los requerimientos para formar activos afuera siguen siendo los mismos que en ese punto 4.
En resumen, se confirma por escrito que solo en el caso de compra de USD para mandar afuera la autorización de AFIP tiene peso. Para cualquier otro caso, deberían vender igual si tenemos los docs que prueban que estamos en regla.
Así que ya saben, los que quieran comprar dolares para uso local y no puedan, se imprimen la 5236 y 5239 y se van al banco (o abogado).
Sldos.