
El que pueda leer y dimensionar al toque el último número, se gana una cena.
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Rama escribió:Una buena de hoy es que sorpresivamente Anses renovò algunos plazos fijos en la banca privada.
Recuerden q en las ultimas semanas no los estaba renovando, lo cual impulsò la suba de tasas.
La renovacion se hizo a tasas muy por debajo del promedio para depositos mayoristas.
Otra buena es que los depositos se estan renovando en un 100%, o sea por el momento los vtos de pf en $ no estan yendo al usd
Mr_Baca escribió:El problema es que el sistema no se actualiza, pareciera que solo es la foto del 31/12 y si tenias 100% invertido en bonos y 0% efectivo, no podes comprar nada, lo cual es una inconsistencia importante. En mi caso solo me deja comprar por el ingreso que tengo. Igual si la afip me los dejara comprar, no los compraria ...
HerrX escribió:
Yo estoy igual, no tengo ningun interes en dolares, pero por mis declaraciones deberia poder acceder a bastante, y no me dejan ni comprar usd1 todavia. Varios (como Apolo) estan igual.
Yo creo que directamente AFIP no estan considerando la DDJJ de Bienes... deberian agregarla, o agregar el patrimonio en activos financieros.
Sldos.
PD: Como bien dice Jotabe, BCRA y AFIP son ambitos diferentes.
Jotabe escribió:De curioso...el número ($5) viene a cuento de...? TCRM? TCRB? sensación térmica?
MiguelS escribió:Comparto la idea de que el u$s debiera sincerarse.... 5 mangos
MiguelS escribió:Comparto la idea de que el u$s debiera sincerarse.... 5 mangos
Taninga28 escribió:...Le pido a mi agente que me gire la guita a mi cuenta bancaria,y quiero comprar USD.
En ese caso,que pasaria (siiiiii..ya se...quiza en 2013 estos controles ni esten pero bueno...),les pregunto...en ese caso supongamos acumulo 400lucas de pagos de cupones.
Como joraca logro comprar los USD si conforme a mi sueldo,a la AFIP le salta una luz roja enorme..."flaco..de donde mie*** obtuviste poder para tener 400mil pesos...
criacuervos escribió:ahh disculpa , te confundi con otro muchacho que es fanatico de ese bono.. no se da cuenta que es el bono Flautita 2,50... para los imbeciles que siguen en la nube de pe** c con la flautita de 2,50 y el dolar de 4,20.
MiguelS escribió:Cria:
Nunca tuve Parp.
Hasta la semana pasada estuve con AE14 y TVPP 50 y 50.
Desde el viernes estoy 50 TVPP y 50 líquido, preparando para estar 100% en TVPP.
Saludos
Mr_Baca escribió:El problema es que el sistema no se actualiza, pareciera que solo es la foto del 31/12 y si tenias 100% invertido en bonos y 0% efectivo, no podes comprar nada, lo cual es una inconsistencia importante. En mi caso solo me deja comprar por el ingreso que tengo. Igual si la afip me los dejara comprar, no los compraria ...
Mr_Baca escribió:El problema es que el sistema no se actualiza, pareciera que solo es la foto del 31/12 y si tenias 100% invertido en bonos y 0% efectivo, no podes comprar nada, lo cual es una inconsistencia importante. En mi caso solo me deja comprar por el ingreso que tengo. Igual si la afip me los dejara comprar, no los compraria ...
Jotabe escribió:4.2.3. Cuando el monto adquirido por personas físicas en el conjunto de las entidades
autorizadas a operar en cambios supere a lo largo del año calendario el
equivalente de dólares estadounidenses doscientos cincuenta mil (US$
250.000), la entidad interviniente deberá constatar que los fondos aplicados a los
montos adquiridos no superen la suma de:
a) los bienes declarados como
inversiones en activos financieros locales, y tenencias en efectivo en moneda
local, que consten en la última declaración de bienes personales con fecha de
presentación vencida,
b) los fondos resultantes de la realización en el país en
moneda local de los activos reales registrables y de billetes en moneda
extranjera compatibles con la declaración impositiva e ingresos del período,
c)los ingresos generados en el año calendario que hayan sido sujetos a
retenciones de impuestos a las ganancias,
d) las rentas percibidas en el año por
activos financieros no alcanzadas por el impuesto a las ganancias, y
e) los
montos percibidos en el año por herencias. La constatación de lo actuado por la
entidad con la documentación de respaldo correspondiente que demuestre la
aplicación de la realización de estas fuentes de fondos a la compra de la
moneda extranjera, deberá quedar documentada en la entidad a disposición del
Banco Central.
http://www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/A5236.pdf
Dice otra cosa.