AUGUSTO escribió:Alguien que tenga la amabilidad de desasnarme: Se puede anticipar el padecimiento de los engrillados con caución?
Esta es mi idea, Uds. dirán si estoy errado -o diciendo, derechamente, un disparate-: Fijo las fechas de caución entre el 20 y el 25 de noviembre, la renuevo a 30 días y cancelo en navidad. Me ahorro el padecimiento desde esa fecha hasta el cobro. O es una soberana güevada? Te pueden pedir garantía en el curso de los días que corren si hay una mayor baja?.
Los veo muy enfocados en el ratio y la cotización del dólar, por eso repregunto. Habilitados a responder "es una güevada güevon, deja de joder" o similar. Se agradece.