Mensajepor capi » Jue Nov 03, 2011 2:52 pm
Arucho, hay dos temas el concepto y lo q se puede hacer por normativa, para mi el concepto de caucion parte de el supuesto de una inmobilizacion de un titulo, inmobilzar es no disponer, excepto q lo quieras desarmar, eso si se puede, con lo cual ahi disiento con bono pero son solo conceptos , en lo q mAS disiento es en la normativa del mercado de valores, quiero ver en q parte dice q lo q esta en garantia puede ser usado como cobertura de lanzamientos o algun agente que me diga si lanzas la parte de la caucion no deberian pedir garantias segun directiva del mercado de valores, es mas q simple, si repeti algo no fue mi intencion. Si fuere como dice Bono muchos agentes estarian robando ya q todos los q conozco para lanzar la caucion te piden la garantia, pero no ellos el mercado es quien te la pide, es simple el tema, no hace falta dos hojas de algo q se conoce, aunq el ejemplo fue bueno, solo me embola la gente q te quiere pasar por arriba thats all.