El Brujo escribió:UdA, gracias por el aporte, estoy convencido que el 95% de los Contadores conocen muy poco de Tributarismo Financiero.
Acá, en este foro, muchas veces se pone información que pocos manejan.
Yo, si fuese contador me especalizaria en este "Metie".
Un abrazo
De nada!
Acá está el nuevo convenio firmado en Mendoza.
http://www.afip.gov.ar/institucional/Do ... Brasil.pdf
Lo dicho, es para analizar bien, aunque ya es decir que se tenga que analizar e interpretar una ley tan simple como un convenio multilateral, que dicho sea de paso, su propósito es esclarecer lo firmado entre ambas partes.
Yo entiendo que el convenio rige a partir del 1 de enero del 2019, y que en el caso de APBR, queda exenta por el lado argentino al cotizar en plaza local, y que por el lado brasilero, también están exento los tributos por acciones. Lo que si paga impuestos son los dividendos, y que a partir de ahora, pagaremos por impuestos no solo en Brasil (que paga Petrobras directamente y descuenta del pago de dividendos) y que también pagaremos en Argentina. (15% se paga en Brasil, y ahora en Argentina será un 20%). La duda que tengo es si seremos nosotros los que tenemos que abonar dicho impuesto, o si será la empresa quien realice el pago en Argentina también, o si lo acordarán entre ambos países y lo incluirán en la balanza comercial.
Es todo un tema, y no conozco a ningún contador que tenga del todo claro... Un amigo cercano, y mi contador cuando lo puedo necesitar, me dice que APBR no paga impuestos en Argentina, pero tampoco es que logre explicarmelo tan claro, y de hecho, no tenía mucho conocimiento del nuevo protocolo de doble imposición.
Por otro lado, intento no dejarme llevar por las noticias de los medios, porque escriben cualquier verdura... Hasta ahora la info más potable la encontré leyendo detenidamente el convenio, pero deja muchos vacíos igualmente.
Saludos Brujo!