Re: APBR (ord) APBRA (pref) Petrobras Brasil
Publicado: Jue Ene 10, 2019 9:29 am
Citizen escribió:aparecio pantriste con lo mismo de siempre jajajaja incansable
Está claro x q ya no me interesa el foro... Put.o
Foro Bursátil
https://foro.rava.com/foro3/
Citizen escribió:aparecio pantriste con lo mismo de siempre jajajaja incansable
Roy escribió:Largo plazo. Similitudes. Mismo patrón, mismas (posibles) divergencias. En el caso anterior, la proyección se dio un +6% del último máximo. Si repite, serían los 94.500 (o hasta 96k (1.618% de la última onda)). Veremos. Si fuera igual, en aquel caso corrigió hasta el 61.8% (hoy serían 58k)
El Brujo escribió:Lo ponemos cada tanto, pero sirve igual. es de noche y da para leerlo un ratito.
Para las firmas argentinas, la Ley del Impuesto a las Ganancias entiende que si la sociedad ha tributado dicho impuesto por las utilidades que distribuye en efectivo o en especie, el accionista que recibe dividendos no debe volver a gravarlas
En el caso del Impuesto sobre los Bienes Personales sobre las participaciones societarias, las sociedades deben actuar como responsables sustitutos por la tenencia de acciones al 31 de diciembre de cada año por parte de personas físicas y sucesiones indivisas del país o del exterior, y personas jurídicas del exterior.
Si el accionista o socio fuera una compañía del país, el emisor no debe actuar como responsable sustituto, ya que esa segunda empresa deberá determinar el gravamen anual del 0,5% sobre su patrimonio neto contable e ingresarlo por sus respectivos accionistas. Dentro del valor del patrimonio neto de esta segunda compañía se halla al menos el valor de la participación societaria en la primera, por lo que el efecto es neutro. De lo contrario, habría doble imposición.
Al constituirse en responsable sustituto, la sociedad emisora de las acciones sustituye totalmente al accionista. Por ello, las personas física o sucesiones indivisas del país deben declarar como no gravadas en el Impuesto sobre los Bienes Personales a esas acciones.
En cuanto a las compañías domiciliadas en el exterior que cotizan en el Merval, todo depende de si existe un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) con el país de residencia.
En el caso de empresas domiciliadas en España, el CDI establece que el patrimonio constituido por acciones o participaciones en el capital o patrimonio de una sociedad sólo puede someterse a imposición en el Estado Contratante del que su titular sea residente.
Esto implica que los tenedores argentinos de acciones de una compañía española pagan Bienes Personales en el país.
Impuesto a las Ganancias
Respecto de la gravabilidad de los dividendos en el Impuesto a las Ganancias, el CDI no establece beneficios, por lo que los accionistas locales de empresas españolas deben tributarlo.
El CDI con Brasil no tiene cláusulas referidas al Impuesto sobre los Bienes Personales, por lo que éste se paga según la escala que llega hasta 1,25%, y en caso de accionistas que a su vez son sociedades, tributan el Impuesto sobre la Ganancias Mínima Presunta. En cambio, los dividendos no están alcanzados por Impuesto a las Ganancias para los accionistas locales.
Los tenedores locales de Tenaris S.A. deben tributar los impuestos patrimoniales, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta, así como Ganancias por los dividendos, al no existir CDI firmado con Luxemburgo.
Si alguien tiene algo para actualizar o corregir, agreguelo.
Swap escribió:
Willote escribió:comprando bases en oferta. Regalan!!!
Einlazer84 escribió:Yo vengo del futuro, vengo del año 2025, APBR estará cotizando a $3.500, todo porque el barril de Petroleo subirá a USD 800 por barril porque los empleados fumadores un día se les va a caer una colilla de cigarrillo prendida adentro de Vaca Muerta y los pozos petroleros de Arabia, explotará media America pero no habrá Petroleo.
RCentral escribió:buenas tardes gente, alguien tiene idea certera sobre si éste papel, al igual que otros del merval como ts, std o tef; están alcanzados por ser empresas extranjeras por el nuevo y nefasto impuesto a la renta financiera con respecto a ganancias? tengo entendido que siempre tributaron Bienes Personales, pero en el caso del perno que metieron los del mejor equipo del siglo, el tema está en una especie de nebulosa, en cuanto a los cedear me parece que empiezan a tributar un 15% por el resultado de la ganancia entre compra y venta, los dividendos están alcanzados por un 7% el período que pasó y aumenta la alícuota los años posteriores. lo más claro que encontré (o quizá lo que encontré que deseaba saber), es una nota de iprofesional, donde el supuesto "experto" Mario Volman, socio del Estudio Kaplan, Volman & Asociados, asegura que: "Hay acciones que cotizan en el Merval que están emitidas en el exterior y por el mero hecho de cotizar en mercados del país regulados por la Comisión Nacional de Valores, el resultado de compraventa no paga Ganancias (Tenaris, Repsol YPF de España, Banco Santander España, Telefónica España y Petrobras de Brasil)".
La nota:
https://www.iprofesional.com/notas/2323 ... financiera
Bueno, disculpas por el "offtopic" en medio de la euforia, no estoy en pbr pero estuve desde los 9 hasta los 16, ahora estoy en ts, pero ese foro está bastante deshabitado, y es aburrido como la acción que representa, acá se mueve mucho más al ritmo de la samba, y bueno, eso, estaría copado intercambiar información con respecto a algo que nos puede afectar a todos, saludos y gracias por su tiempo.