Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Publicado: Mié Nov 16, 2011 9:50 am
ORDEN DE PRELACIÓN
El orden de prelación surge de la ley de presupuesto que anualmente dicta el Congreso de la Nación. Para el presente ejercicio fiscal, la ley 26.422 en su art. 44 dispone: “…Los organismos… deberán observar para la cancelación de las deudas el orden de prelación estricto que a continuación se detalla:
Sentencias notificadas en per íodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago
Sentencias notificadas en el año 2009
En el primer caso se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad. Agotadas las sentencias notificadas en períodos anteriores al año 2009 se aplicará el orden de prelación dispuesto en el inciso b), respetando estrictamente el orden cronológico de notificación de las sentencias definitivas.
Asimismo, la ley 24.463 en su art. 22 (Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.153 B.O. 26/10/2006) establece: “Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente...”.
Es decir, que las prioridades de pago para el presente período fiscal son las siguientes:
Sentencias incluidas en la Res. SSS 56/97 y/o 35/00.
Sentencias notificadas con antelación al año 2009.
Fuente ---> http://www.anses.gob.ar/jubilados-pensi ... udiciales/
Sentencias x mes ---> http://www.anses.gob.ar/jubilados-pensi ... o_pago.php
El orden de prelación surge de la ley de presupuesto que anualmente dicta el Congreso de la Nación. Para el presente ejercicio fiscal, la ley 26.422 en su art. 44 dispone: “…Los organismos… deberán observar para la cancelación de las deudas el orden de prelación estricto que a continuación se detalla:
Sentencias notificadas en per íodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago
Sentencias notificadas en el año 2009
En el primer caso se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad. Agotadas las sentencias notificadas en períodos anteriores al año 2009 se aplicará el orden de prelación dispuesto en el inciso b), respetando estrictamente el orden cronológico de notificación de las sentencias definitivas.
Asimismo, la ley 24.463 en su art. 22 (Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.153 B.O. 26/10/2006) establece: “Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente...”.
Es decir, que las prioridades de pago para el presente período fiscal son las siguientes:
Sentencias incluidas en la Res. SSS 56/97 y/o 35/00.
Sentencias notificadas con antelación al año 2009.
Fuente ---> http://www.anses.gob.ar/jubilados-pensi ... udiciales/
Sentencias x mes ---> http://www.anses.gob.ar/jubilados-pensi ... o_pago.php