davinci escribió:
Augusto, con todo respeto, no tenes idea del tema, habla con alguien que sepa de previsional para que te aclare el tema antes de opinar, porque esto queda en el foro-. Si decis que no se puede embargar a la Anses para el cobro de los retroactivos, evidenttemente no es tu tema-. un saludo atento-.
AUGUSTO escribió:Sí, sí tengo idea y bastante. No se pueden embargar, lo que no quiere decir que sea inconstitucional y tengas que renegar para conseguir tal declaración y, luego de mucha lucha, embargar. Como te dije, no he llegado a ese punto porque no me ha sido necesario.
LEY 24463
ARTICULO 1º —
1. Los sistemas públicos de previsión de carácter nacional son sistemas de reparto asistido, basados en el principio de solidaridad.
2. Las prestaciones otorgadas o a otorgarse por dichos sistemas serán financiadas con los recursos enumerados en el artículo 18 de la Ley 24.241, y quedan sometidas a las normas que sobre haberes mínimos y máximos, incompatibilidades, y movilidad establece la Ley 24.241.
3. El Estado nacional garantiza el otorgamiento y pago de las prestaciones de dichos sistemas, hasta el monto de los créditos presupuestarios expresamente comprometidos para su financiamiento por la respectiva Ley de Presupuesto.
El monto de los créditos presupuestarios anuales destinados al financiamiento del régimen previsional público no podrá ser inferior a lo asignado en la Ley de Presupuesto 24.447.
4. Los recursos de dichos sistemas son inembargables.
No hace falta ser agresivo en las afirmaciones, cuando en modo alguno yo lo soy.
Por otro lado, y en relación a la ley nro. 25973 que dispone la inembargabilidad de cuentas del tesoro te comento, porque te puede servir, que estoy trabando embargo sobre bienes muebles, inmuebles y acciones del Estado. Todo para sortear lo que considero una cuestión de carácter excepcional.
Saludos.
Me confirmas que no es tu tema-. Vos Augusto estas hablando de etapa de reajuste pero en la sentencia se resuelve la supuesta inembargabilidad de los fondos del Anses por lo que cuando vas a la ejecucion de sentencia ( 499 y ss,) y la inembargabilidad de la Ley 24.463 es lo opone la Anses en la contestacion, ya ha sido resuelta-. Que no dice que te chicaneen oponiendola nuevamente, pero la sentencia la tenes firme-. Pero para ser sintetico remitite a Practica Jubilaciones y Pensiones Jose A. Sarsosa Tomo 1 a 6-, te va a ampliar el tema y vas a tener mejor cobrabilidad (no vas a esperar eternamente que te depositen) de los juicios-.