INDU Unipar Indupa
Re: INDU Solvay Indupa
alguien me regalo 2.5 k a 14.50, tanta desesperación por hacer caja? por favor....
Re: INDU Solvay Indupa
Algún necesitado...
Por lo menos la despertó.
Como comentario:
Mañana hay renovación de $ 3146 millones de contratos de cauciones y con un promedio de volumen de solo $ 420 millones diarios.-
Por lo menos la despertó.
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Mañana hay renovación de $ 3146 millones de contratos de cauciones y con un promedio de volumen de solo $ 420 millones diarios.-
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Re: INDU Solvay Indupa
que viaje se esta comiendo
Re: INDU Solvay Indupa
Hacia mucho que no entraba por acá. Que pasa, no hay viento ni para arriba ni para abajo.
Paso a dejar una info sobre SODA y Plasticos.

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Re: INDU Solvay Indupa
zippo escribió:La saco de Bolsar por ahora, en Byma todavía no la encontré.
Con 12K no significa nada... Igual eso solo te dice que ocurrió en el pasado, es como el AT (es mi opinión).
Gracias zippo.
Re: INDU Solvay Indupa
http://pdf.boletinoficial.gob.ar/primera.pdf
Pagaran las acciones que no cumplan con:
Art. 20 - Están exentos del gravamen:
w) Los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, obtenidos por personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, siempre que esas operaciones no resulten atribuibles a sujetos comprendidos en los incisos d) y e) y en el último párrafo del artículo 49 de la ley. La exención será también aplicable para esos sujetos a las operaciones de rescate de cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1 de ley 24.083 y sus modificaciones, en tanto el fondo se integre, como mínimo, en un porcentaje que determine la reglamentación, por dichos valores, siempre que cumplan las condiciones que se mencionan en el párrafo siguiente.
El beneficio previsto en el párrafo precedente sólo resultará de aplicación en la medida en que (a) se trate de una colocación por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores; y/o (b) las operaciones hubieren sido efectuadas en mercados autorizados por ese organismo bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas; y/o (c) sean efectuadas a través de una oferta pública de adquisición y/o canje autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
La exención a la que se refiere el primer párrafo de este inciso procederá también para las sociedades de inversión, fiduciarios y otros entes que posean el carácter de sujetos del impuesto o de la obligación tributaria, constituidos como producto de procesos de privatización, de conformidad con las previsiones del Capítulo II de la ley 23.696 y normas concordantes, en tanto se trate de operaciones con acciones originadas en programas de propiedad participada, implementadas en el marco del Capítulo III de la misma ley.
La exención prevista en este inciso también será de aplicación para los beneficiarios del exterior en la medida en que tales beneficiarios no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes. Asimismo, estarán exentos del impuesto los intereses o rendimientos y los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición, de los siguientes valores obtenidos por los beneficiarios del exterior antes mencionados: (i) títulos públicos —títulos, bonos, letras y demás obligaciones emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires—; (ii) obligaciones negociables a que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificaciones, títulos de deuda de fideicomisos financieros constituidos en el país conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, colocados por oferta pública, y cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión constituidos en el país, comprendidos en el artículo 1° de la ley 24.083 y sus modificaciones, colocados por oferta pública; y (iii) valores representativos o certificados de depósitos de acciones emitidos en el exterior, cuando tales acciones fueran emitidas por entidades domiciliadas, establecidas o radicadas en la República Argentina y cuenten con autorización de oferta pública por la Comisión Nacional de Valores.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no resultará de aplicación cuando se trate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC).
La Comisión Nacional de Valores está facultada a reglamentar y fiscalizar, en el ámbito de su competencia, las condiciones establecidas en este artículo, de conformidad con lo dispuesto en la ley 26.831. (Inciso w) sustituido por art. 22 de la Ley N° 27.430 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 86 de la Ley de referencia)
Pagaran las acciones que no cumplan con:
Art. 20 - Están exentos del gravamen:
w) Los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, obtenidos por personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, siempre que esas operaciones no resulten atribuibles a sujetos comprendidos en los incisos d) y e) y en el último párrafo del artículo 49 de la ley. La exención será también aplicable para esos sujetos a las operaciones de rescate de cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1 de ley 24.083 y sus modificaciones, en tanto el fondo se integre, como mínimo, en un porcentaje que determine la reglamentación, por dichos valores, siempre que cumplan las condiciones que se mencionan en el párrafo siguiente.
El beneficio previsto en el párrafo precedente sólo resultará de aplicación en la medida en que (a) se trate de una colocación por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores; y/o (b) las operaciones hubieren sido efectuadas en mercados autorizados por ese organismo bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas; y/o (c) sean efectuadas a través de una oferta pública de adquisición y/o canje autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
La exención a la que se refiere el primer párrafo de este inciso procederá también para las sociedades de inversión, fiduciarios y otros entes que posean el carácter de sujetos del impuesto o de la obligación tributaria, constituidos como producto de procesos de privatización, de conformidad con las previsiones del Capítulo II de la ley 23.696 y normas concordantes, en tanto se trate de operaciones con acciones originadas en programas de propiedad participada, implementadas en el marco del Capítulo III de la misma ley.
La exención prevista en este inciso también será de aplicación para los beneficiarios del exterior en la medida en que tales beneficiarios no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes. Asimismo, estarán exentos del impuesto los intereses o rendimientos y los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición, de los siguientes valores obtenidos por los beneficiarios del exterior antes mencionados: (i) títulos públicos —títulos, bonos, letras y demás obligaciones emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires—; (ii) obligaciones negociables a que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificaciones, títulos de deuda de fideicomisos financieros constituidos en el país conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, colocados por oferta pública, y cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión constituidos en el país, comprendidos en el artículo 1° de la ley 24.083 y sus modificaciones, colocados por oferta pública; y (iii) valores representativos o certificados de depósitos de acciones emitidos en el exterior, cuando tales acciones fueran emitidas por entidades domiciliadas, establecidas o radicadas en la República Argentina y cuenten con autorización de oferta pública por la Comisión Nacional de Valores.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no resultará de aplicación cuando se trate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC).
La Comisión Nacional de Valores está facultada a reglamentar y fiscalizar, en el ámbito de su competencia, las condiciones establecidas en este artículo, de conformidad con lo dispuesto en la ley 26.831. (Inciso w) sustituido por art. 22 de la Ley N° 27.430 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 86 de la Ley de referencia)
Re: INDU Solvay Indupa
No termino de entender esto, si sos extranjero y queres pagar papeles en bcba te enchufan un 15% de impuesto? En un momento iba a ser solo para acciones que no esten en oferta publica, verdad?
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Re: INDU Solvay Indupa
green arrow escribió:Gracias zippo de donde sacas esa información?si veo que se hicieron mas en los precios bajos no es alentador no?
La saco de Bolsar por ahora, en Byma todavía no la encontré.
Con 12K no significa nada... Igual eso solo te dice que ocurrió en el pasado, es como el AT (es mi opinión).
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Re: INDU Solvay Indupa
Aprendiendo escribió:El río te cobra el 1,31% con operaciones mínimas de 3000$ 200 Indu supera los 3.000$ así que no veo nada raro con que un particular venda así
Yo opere por el río y tenias una mínima de 50 pesos creo igual ya me quedo claro que no es el fondo.gracias.Ojala andemos bien hoy.slds.
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Re: INDU Solvay Indupa
green arrow escribió:Pela el río cobra 1.3 de comisión si son particulares no pones esas ordenes de 200 papeles ayer el ultimo me dio 144 a 15.15 por eso pensé que seria el fondo.Maverick coincidome gusta el desinterés pero acá te marcan así abajo y al final esa suba no me la creo interés hay el tema es de que.
El río te cobra el 1,31% con operaciones mínimas de 3000$ 200 Indu supera los 3.000$ así que no veo nada raro con que un particular venda así
Re: INDU Solvay Indupa
Para mi no se trata de que haya interes o no en el papel. Por el contrario lo veo cada vez mas solido en su cotización. Los que estamos hace mucho tiempo, aca, sabemos el comportamiento que tiene en el mediano y largo plazo. A esto se suma que el volumen en el el Merval el Viernes fue de lo peor en meses. Fijense algo: el papel, el 23 de Marzo, toco el minimo de 14,55. Hasta ayer pasaron 7 ruedas y subio un 8%. Que tal? Aca la paciencia paga, no el dia a dia, salvo para el que suma nominales de a poco, porque ademas hay poco oferta. Buen finde!! Exitos socios!!
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Re: INDU Solvay Indupa
zippo escribió:Estas son todas:
Gracias zippo de donde sacas esa información?si veo que se hicieron mas en los precios bajos no es alentador no?
Re: INDU Solvay Indupa
green arrow escribió:Claro la de 1456 y 144 son mías no entiendo por que no me dieron todas eran 2mil y pico si le cargue a las puntas.Como ves cada operación esta bueno para sacar conclusiones ahora me cambiaste un poco el humor fueron pocas pero fue como el 20% de la rueda.Gracias zippo.
Estas son todas:
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Re: INDU Solvay Indupa
zippo escribió:Yo tampoco lo entiendo... Y cuanta a esta pregunta, puede que esto te ayude.
Espero se entienda.
Yo lo q veo es q no hay interes por ahora, pero tampoco veo venta. Si el primer trimestral seduce vuelve a maximos xq nadie vende aca. Y eso es muy importante en un papel con poco volumen.
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