silverado escribió:
Muchas gracias! pero me queda la duda que si bien esta en plazo fijo esta disponibe para cobrarlo, pues vence el 29, no se si para que encuadre lo debo renovar por otro lapso o, no cobrar y hacerlo en enero.
DarGomJUNIN escribió: Para que puedas declararlo como exento en Bienes Personales, debes renovar el plazo fijo para que esté VIGENTE al 31/12.![]()
Darío de Junín
Salvo que lo cobres y ese mismo día (último día hábil bancario del año) lo deposites en tu caja de ahorro (otra exención).

Darío de Junín