VALO Grupo Financiero Valores

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Tecnicalpro
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Re: VALO Grupo Financiero Valores

Mensajepor Tecnicalpro » Jue Dic 27, 2018 2:04 pm

AR$ 5,06
+1,81% (AR$ +0,09)
Puntas de Compra
10338 x AR$ 5,030
81173 x AR$ 5,000
2300 x AR$ 4,990
11401 x AR$ 4,980
19169 x AR$ 4,970
Puntas de Venta
AR$ 5,060 x 913
AR$ 5,070 x 5704
AR$ 5,080 x 44000
AR$ 5,090 x 6000
AR$ 5,100 x 61355

Nachitoss
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Re: VALO Grupo Financiero Valores

Mensajepor Nachitoss » Jue Dic 27, 2018 1:46 pm

Hola Simon, cuando presenta Balance??

Gracias
Nachitosss
SIM0N1 escribió:Si estos cargaron el 4T fuerte en leliq tenemos balance extraordinario... :arriba: :arriba:


SIM0N1
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Re: VALO Grupo Financiero Valores

Mensajepor SIM0N1 » Jue Dic 27, 2018 1:37 pm

Si estos cargaron el 4T fuerte en leliq tenemos balance extraordinario... :arriba: :arriba:

javi
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Re: VALO Grupo Financiero Valores

Mensajepor javi » Jue Dic 27, 2018 1:23 pm

[quote="Tecnicalpro"] BUENO ESTIMADO AMIGO LO DEJO EL ESPACIO ,,PORQUE SINO ME VAN A MANDAR A PASEAR JAJAJA :lol: PIDO DISCULPA AL FORO DE VALO POR LA EXTENSION GRACIAS !!! :115:

javi
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Re: VALO Grupo Financiero Valores

Mensajepor javi » Jue Dic 27, 2018 1:20 pm

:114: :shock: :115:
Polémica en la Ciudad
IMPUESTOS.jpg
Hoteles, bares y restaurantes, contra el impuesto por “prender la tele”
Por el sólo hecho de tener el aparato en cada habitación o en un local pagan derechos de propiedad intelectual a distintas entidades que abarcan desde autores hasta actores. La pelea llegó hasta el Congreso.
Una bar en pleno centro con su clásico televisor de fondo. Tenga o no sonido tiene que tributar por "comunicar contenidos"
Restaurantes Y BaresTelevisión
La tele está ahí, en cada habitación de hotel. Los huéspedes a veces la encienden y a veces no. Y en los bares y muchos restaurantes, los mozos la prenden y casi siempre la dejan muda. Pero más allá de si alguien la mira, tanto hoteles como bares y restaurantes tienen que pagarles los derechos de propiedad intelectual a autores, compositores, intérpretes, productores, directores de cine, actores y bailarines, ante la posibilidad de que sus obras se escuchen o exhiban a través de esa pantalla. Los empresarios se quejan de que los cánones son excesivos y argumentan que los cuartos de hotel son ámbitos privados.
Para las entidades recaudadoras, la habitación de un hotel es un ámbito público, donde poner un televisor indirectamente tiene un fin comercial. Lo mismo cabe para cualquier local gastronómico. Pero los gastronómicos y los hoteleros dicen que no hacen un uso económico de la difusión de imágenes y sonidos por tener televisores.

Habitación. La discusión con los hoteles es si debe considerarse a la pieza como un lugar público o privado.
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La polémica lleva años y recrudece una vez más, porque la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés (AHRCC) está en pie de guerra. El planteo de la asociación, que agrupa a cuatro cámaras del sector, es que son obligados a hacer una doble contribución, porque los canales de aire y de cable ya pagan los derechos de propiedad intelectual. "Es como que un escultor quiera cobrar cada vez que alguien va a ver su obra", compara Pablo Montes, secretario de la Cámara de Bares y Cafés.
Amparadas por la ley 11.723 de Propiedad Intelectual, de 1933, y sus sucesivas reglamentaciones hay cinco entidades que recaudan cada vez que se registra la comunicación pública de una obra protegida por derechos de autor. Son la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC); la Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores); la Asociación Argentina de Intérpretes con la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas (AADI-CAPIF); la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI), y Directores Argentinos Cinematográficos (DAC).
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Denuncian que en lo que va del año cerraron en la Ciudad unos 400 restoranes
"En un cuarto de hotel es incomprobable si el huésped mira o no televisión -explica Leonardo Baguette, vicepresidente 1° de la AHRCC-. El hotelero está obligado a poner ese electrodoméstico, como pone una plancha, para la categorización del establecimiento. Y a los bares se va a conversar. La tele se enciende sin sonido por los videograph con los títulos de las noticias. Es un servicio más, como ofrecer los diarios del día, que empezó por los mundiales de fútbol. La gente sólo le presta atención al televisor si ocurre un atentado".
Por eso, desde la AHRCC apoyan dos proyectos de ley, en estudio del Congreso nacional, para que las habitaciones de hotel sean consideradas un ámbito privado. "Son una continuación del domicilio privado. Además, los hoteleros pagamos por cada boca de cable, lo use o no el huésped. Y la empresa de TV por cable a su vez paga los derechos. Por eso le cobra más a un hotel que a una conexión particular. No estamos en contra de los derechos autorales, pero el sistema actual es una inequidad", dice Marcelo Giovannoni, presidente de la Cámara de Hoteles.
Desde SADAIC, Guillermo Ocampo, defiende: "La polémica ya ha sido resuelta por la Corte Suprema, que dictaminó que en los cuartos de hotel sí se está haciendo comunicación al público y, por lo tanto, deben pagar los derechos que corresponden a las entidades que los gestionan. Lo mismo resolvió la Corte europea, porque esta discusión se dio en el mundo. El cuarto de hotel ofrece la posibilidad de comunicar música a una cantidad indeterminada de personas. Si aprueban una ley para considerarlo ámbito privado, van a favorece a un sector de la actividad económica avanzando sobre los derechos de propiedad de los autores".
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En Buenos Aires un café ya cuesta cinco veces más que en San Pablo
Por otra parte, los empresarios hoteleros y gastronómicos consideran que se cobran cánones excesivos. "Por ley, las entidades recaudadoras podrían exigir hasta el 11% de la facturación, mucho más que el 3% del impuesto de Ingresos Brutos, que después el Gobierno porteño usa para hacer obras. Después se preguntan por qué en Buenos Aires tomar un café es más caro que hacerlo en París", se queja Camilo Suárez, presidente de la AHRCC. También admite que, en la práctica, se negocia el pago de montos menores con cada entidad.
En SADAIC responden que la tarifa más alta que paga un hotel equivale al 0,65% de sus ingresos. "El resto de las entidades no supera nuestro arancel, así que el total de lo que pagan no debería superar el 1,5% -afirma Ocampo-. Y sí, negociamos acuerdos, por ejemplo de estacionalidad, para que no se aplique la tarifa por los doce meses si en algunos el hotel permanece vacío".
"Reclamamos modificar una ley de 1933, para lograr un sistema que garantice a los artistas una retribución equitativa y única. No pueden cobrar en cascada a todos y cada uno. Al que lo emite, al que lo retransmite y al que tiene el reproductor encendido al público", pide Luis María Peña, vicepresidente 2° de la AHRCC.
Ocampo asegura que no cobran en cascada, porque cada actividad empresarial realiza un aprovechamiento distinto de las obras difundidas: "Son diferentes usuarios que pagan derechos exclusivamente para lo que hacen. La televisión por cable paga los derechos por comunicar al público que son sus abonados. Los canales de aire, para hacerlo a toda la gente. Y el público que se hospeda en el hotel no es abonado al cable"

javi
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Re: VALO Grupo Financiero Valores

Mensajepor javi » Jue Dic 27, 2018 1:13 pm

Tecnicalpro escribió:Pero hoy por hoy no pagas nada de nada ?

LO COMUN ESTIMADO , BIENES Y GANANCIA ,ECT,,, PERO CUANDO TENIA LA CAFE ERAN MILLONES DE IMPUESTO DESDE MATAFUEGOS , CARGAS , HASTA LOS CEPELIO DE LOS SINDICATOS , POR LA MUSICA LA TV DECHO INTELECTUAL , Y LAMAR EN COCHE :114: :lol: :115:

Tecnicalpro
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Re: VALO Grupo Financiero Valores

Mensajepor Tecnicalpro » Jue Dic 27, 2018 1:01 pm

javi escribió:GRACIAS A DIOS NO JAJAJAJA,,, :lol: Y CREAME QUE ALGO DE LA AFIP APRENDI JAJAJA CUANDO TUVE LA CAFETERIA ,,,ME ACUERDO QUE CUANDO CERRE , PARA DAR DE BAJA ES TODA UNA HISTORIA Y MAS QUE YO ERA RESP INSCRIP JAJAJA PERO BUENO ME GUSTA DORMIR TRANQUILO Y NO TUVE PROBLEMAS ,,,PERO ME ACUERDO QUE HASTA QUE QUE NO DA DE BAJA PAGA LINDO JAJAJA :lol: :115:

Pero hoy por hoy no pagas nada de nada ?

javi
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Re: VALO Grupo Financiero Valores

Mensajepor javi » Jue Dic 27, 2018 12:58 pm

Tecnicalpro escribió:Si no tenes problema con la AFIP no hay drama

GRACIAS A DIOS NO JAJAJAJA,,, :lol: Y CREAME QUE ALGO DE LA AFIP APRENDI JAJAJA CUANDO TUVE LA CAFETERIA ,,,ME ACUERDO QUE CUANDO CERRE , PARA DAR DE BAJA ES TODA UNA HISTORIA Y MAS QUE YO ERA RESP INSCRIP JAJAJA PERO BUENO ME GUSTA DORMIR TRANQUILO Y NO TUVE PROBLEMAS ,,,PERO ME ACUERDO QUE HASTA QUE QUE NO DA DE BAJA PAGA LINDO JAJAJA :lol: :115:

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Re: VALO Grupo Financiero Valores

Mensajepor Tecnicalpro » Jue Dic 27, 2018 12:51 pm

javi escribió:

Si no tenes problema con la AFIP no hay drama

javi
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Re: VALO Grupo Financiero Valores

Mensajepor javi » Jue Dic 27, 2018 12:49 pm

[quote="Tecnicalpro"]Hola Javi buenos días !
SE IMAGINA ESCRITURAR POR 10 PALOS :114: :lol: Y LE DABAN 1 AÑO PARA COMPRAR OTRA Y NO PAGABA EL IMPUESTO SI ES QUE LO CONCRETABA ,,,PERO CON ESTO MMMMM ,,,HAY QUE HABLAR CONLA CONTADORA ,,, :arriba: :115:

javi
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Re: VALO Grupo Financiero Valores

Mensajepor javi » Jue Dic 27, 2018 12:43 pm

[quote="Tecnicalpro"][quote="javi"] MUY BUENOS DIAS ESTIMADO AMIGO SR TECNICALPRO , SI LO DEL ITI LO DIGO PORQUE CAMBIO ,,,ANTES LE COBRABAN EL 1% AHORA NO ,,,APARTIR DEL 2019 EL QUE VENDE UNA CASA,,,,,¿Cómo se aplicará a la compraventa de inmuebles?
Con la nueva reglamentación, el pago de impuesto a las Ganancias por la compraventa de inmuebles reemplazará al impuesto anterior: el ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) que paga el propietario y que representa el 1% del precio de venta.
"Se deja de pagar el ITI y se empieza a pagar el impuesto a las Ganancias. La diferencia es que el anterior era un impuesto sobre el total de la venta y ahora se toma en cuenta el precio de venta menos el costo", indicó Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados. ..POR ESO ME LLAMO LA ATENSION,,, YO TENGO EN VENTA LA CASA VIEJA VOY HABLAR CON LA ESCRIBANA HABER COMO ES ESTO .... :arriba: :115:

Tecnicalpro
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Re: VALO Grupo Financiero Valores

Mensajepor Tecnicalpro » Jue Dic 27, 2018 12:25 pm

javi escribió:Economía ………….ME LLAMO LA ATENSION LO DEL ITI :shock: :114: :115:
Claves para entender el nuevo impuesto a la renta financiera: cuánto se pagará por los plazos fijos y quiénes quedarán exceptuados
El tributo se aplicará a un universo muy amplio que va desde ganancias por los plazos fijos, cobro de alquileres y la compra de bonos emitidos por el Estado Nacional o provincial, en pesos y en dólares
Por Ximena Casas
27 de diciembre de 2018

Los cambios en el impuesto abarcarán a más personas (iStock)
Con casi un año de demora, el Gobierno publicó finalmente este jueves el decreto reglamentario de la Ley de Reforma Tributaria para el impuesto a las ganancias sobre la renta financiera.
¿Qué tipo de ganancias e inversiones comenzarán a tributar este impuesto a partir de ahora? "Los alquileres siempre estuvieron gravados. Lo que se agrega ahora como novedad es la renta financiera de los bonos y de los plazos fijos. Creo que es algo que no debiera gravarse en un país con tan poca capitalización y ahorro. Al contrario, debiera fomentarse", destacó Juan Carlos Nicolini, del estudio Bertazza Nicolini Corti y Asociados.
Aunque aún restan conocer las reglamentaciones finales de la AFIP, aquí algunas de las claves del nuevo impuesto:
¿Quiénes deberán presentar una declaración jurada de Ganancias?

Se aplica a un universo muy amplio que va desde ganancias por los plazos fijos, el cobro de alquileres y la compra de bonos emitidos por el Estado Nacional o provincial, en pesos y en dólares.

Se comenzará a pagar por ganancias superiores a los $66.917,91 durante 2018
¿A partir de cuándo se comienza a pagar?
Se comienza a pagar a partir de ganancias por encima de los $66.917,91 durante todo 2018. Ese mínimo no imponible es para cada tipo de inversión y se va actualizando anualmente en base al IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor) que publica el Indec. Las alícuotas son del 5% para ganancias en pesos y 15% para ganancias en dólares.
"La alícuota se determina en función del origen de la ganancia. Si fue por bonos indexados al dólar no es lo mismo que con indexaciones a tasas fijas en pesos, como puede ser plazo fijos o Lebacs que tributa un 5%", explicó Gustavo Neffa, especialista en inversiones de Research for Traders.
¿Se deberá tributar por la compraventa de dólares?
"La compraventa de dólares genera una diferencia de cambios que no está gravada por el Impuesto a las Ganancias. Eso pasa también en los plazos fijos en dólares, donde la única ganancia que se grava son los intereses y no las diferencias de cambio", precisó Nicolini.
¿Quiénes quedan exentos?
No deben presentar una declaración jurada las personas cuyas ganancias deriven únicamente del "trabajo personal en relación de dependencia, siempre que al ser pagadas dichas ganancias se hubiese retenido el impuesto correspondiente", según el texto del decreto.

Las acciones de las empresas que cotizan en la Bolsa porteña quedan fuera del impuesto (NA)
¿Cómo se pueden compensar las pérdidas en las inversiones en bonos?
El caso de la pérdida de capital en la compra de bonos fue contemplado por la reglamentación. "Si se compró un bono a 100 y durante el año cayó a 80 hay una perdida de capital. Si por otro lado, ese bono te rindió entre 5% y 10% de cupón, que es lo que rinden los bonos argentinos, los intereses no se pagan ahora, si no cuando la ganancia de capital supere el pago de los intereses acumulados", detalló Neffa.
Y advirtió que 2018 fue un muy mal año para el mercado, donde la pérdida de capital, en la mayor parte de los casos, más que compensó la ganancias con intereses. "El inversor que perdió plata por haber invertido en bonos no debe pagar plata sobre algo que perdió", agregó.
Con todo, los especialistas consideraron que este tipo de gravamen es muy negativo para el mercado de capitales porque pone trabas al desarrollo del mercado, que es muy pequeño.
¿Cómo se aplicará a la compraventa de inmuebles?
Con la nueva reglamentación, el pago de impuesto a las Ganancias por la compraventa de inmuebles reemplazará al impuesto anterior: el ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) que paga el propietario y que representa el 1% del precio de venta.
"Se deja de pagar el ITI y se empieza a pagar el impuesto a las Ganancias. La diferencia es que el anterior era un impuesto sobre el total de la venta y ahora se toma en cuenta el precio de venta menos el costo", indicó Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados.

El gravamen reemplazará al ITI en la compraventa de inmuebles (Shutterstock)
Con todo, se aplica solo para los inmuebles adquiridos a partir de enero de 2018. Es decir, si se vende ahora un inmueble adquirido antes no tributa Ganancias. "Puede ser más o menos conveniente dependiendo del valor de la escritura. A partir de ahora, todo el mundo va a querer escriturar por el valor real y va a servir para blaquear la eocnomía", agregó el especialista.
¿Qué pasará con las ganancias por el pago de horas extras?
En este caso, la Ley está vigente desde el 1° de enero de 2018 y según los especialistas en derecho tributario puede llegar a beneficiar a los empleados, ya que se toma un valor menor para el cómputo. Pero aclaran que en este caso, aún falta conocer la reglamentación de AFIP. "El decreto, bajo ningún punto de vista, puede aumentar la caga tributaria", señaló Sasovsky.
¿Cómo se deben declarar los plazos fijos a partir de ahora?
La declaración jurada de ganancias se realiza en forma anual. Pero aún falta saber si en el caso de los plazos fijos, los bancos serán quienes actúen como agentes de retención. "Será un gran desafío para todos los contadores y asesores tributarios", advirtió Sasovsky.
Seguí leyendo
El Gobierno reglamentó el impuesto a la renta financiera
Las 3 razones que explican la suba del dólar y por qué los analistas aún no están en "modo alerta"

Hola Javi buenos días !

Lo del ITI está vigente hace rato

javi
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Re: VALO Grupo Financiero Valores

Mensajepor javi » Jue Dic 27, 2018 12:01 pm

Economía ………….ME LLAMO LA ATENSION LO DEL ITI :shock: :114: :115:
Claves para entender el nuevo impuesto a la renta financiera: cuánto se pagará por los plazos fijos y quiénes quedarán exceptuados
El tributo se aplicará a un universo muy amplio que va desde ganancias por los plazos fijos, cobro de alquileres y la compra de bonos emitidos por el Estado Nacional o provincial, en pesos y en dólares
Por Ximena Casas
27 de diciembre de 2018

Los cambios en el impuesto abarcarán a más personas (iStock)
Con casi un año de demora, el Gobierno publicó finalmente este jueves el decreto reglamentario de la Ley de Reforma Tributaria para el impuesto a las ganancias sobre la renta financiera.
¿Qué tipo de ganancias e inversiones comenzarán a tributar este impuesto a partir de ahora? "Los alquileres siempre estuvieron gravados. Lo que se agrega ahora como novedad es la renta financiera de los bonos y de los plazos fijos. Creo que es algo que no debiera gravarse en un país con tan poca capitalización y ahorro. Al contrario, debiera fomentarse", destacó Juan Carlos Nicolini, del estudio Bertazza Nicolini Corti y Asociados.
Aunque aún restan conocer las reglamentaciones finales de la AFIP, aquí algunas de las claves del nuevo impuesto:
¿Quiénes deberán presentar una declaración jurada de Ganancias?

Se aplica a un universo muy amplio que va desde ganancias por los plazos fijos, el cobro de alquileres y la compra de bonos emitidos por el Estado Nacional o provincial, en pesos y en dólares.

Se comenzará a pagar por ganancias superiores a los $66.917,91 durante 2018
¿A partir de cuándo se comienza a pagar?
Se comienza a pagar a partir de ganancias por encima de los $66.917,91 durante todo 2018. Ese mínimo no imponible es para cada tipo de inversión y se va actualizando anualmente en base al IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor) que publica el Indec. Las alícuotas son del 5% para ganancias en pesos y 15% para ganancias en dólares.
"La alícuota se determina en función del origen de la ganancia. Si fue por bonos indexados al dólar no es lo mismo que con indexaciones a tasas fijas en pesos, como puede ser plazo fijos o Lebacs que tributa un 5%", explicó Gustavo Neffa, especialista en inversiones de Research for Traders.
¿Se deberá tributar por la compraventa de dólares?
"La compraventa de dólares genera una diferencia de cambios que no está gravada por el Impuesto a las Ganancias. Eso pasa también en los plazos fijos en dólares, donde la única ganancia que se grava son los intereses y no las diferencias de cambio", precisó Nicolini.
¿Quiénes quedan exentos?
No deben presentar una declaración jurada las personas cuyas ganancias deriven únicamente del "trabajo personal en relación de dependencia, siempre que al ser pagadas dichas ganancias se hubiese retenido el impuesto correspondiente", según el texto del decreto.

Las acciones de las empresas que cotizan en la Bolsa porteña quedan fuera del impuesto (NA)
¿Cómo se pueden compensar las pérdidas en las inversiones en bonos?
El caso de la pérdida de capital en la compra de bonos fue contemplado por la reglamentación. "Si se compró un bono a 100 y durante el año cayó a 80 hay una perdida de capital. Si por otro lado, ese bono te rindió entre 5% y 10% de cupón, que es lo que rinden los bonos argentinos, los intereses no se pagan ahora, si no cuando la ganancia de capital supere el pago de los intereses acumulados", detalló Neffa.
Y advirtió que 2018 fue un muy mal año para el mercado, donde la pérdida de capital, en la mayor parte de los casos, más que compensó la ganancias con intereses. "El inversor que perdió plata por haber invertido en bonos no debe pagar plata sobre algo que perdió", agregó.
Con todo, los especialistas consideraron que este tipo de gravamen es muy negativo para el mercado de capitales porque pone trabas al desarrollo del mercado, que es muy pequeño.
¿Cómo se aplicará a la compraventa de inmuebles?
Con la nueva reglamentación, el pago de impuesto a las Ganancias por la compraventa de inmuebles reemplazará al impuesto anterior: el ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) que paga el propietario y que representa el 1% del precio de venta.
"Se deja de pagar el ITI y se empieza a pagar el impuesto a las Ganancias. La diferencia es que el anterior era un impuesto sobre el total de la venta y ahora se toma en cuenta el precio de venta menos el costo", indicó Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados.

El gravamen reemplazará al ITI en la compraventa de inmuebles (Shutterstock)
Con todo, se aplica solo para los inmuebles adquiridos a partir de enero de 2018. Es decir, si se vende ahora un inmueble adquirido antes no tributa Ganancias. "Puede ser más o menos conveniente dependiendo del valor de la escritura. A partir de ahora, todo el mundo va a querer escriturar por el valor real y va a servir para blaquear la eocnomía", agregó el especialista.
¿Qué pasará con las ganancias por el pago de horas extras?
En este caso, la Ley está vigente desde el 1° de enero de 2018 y según los especialistas en derecho tributario puede llegar a beneficiar a los empleados, ya que se toma un valor menor para el cómputo. Pero aclaran que en este caso, aún falta conocer la reglamentación de AFIP. "El decreto, bajo ningún punto de vista, puede aumentar la caga tributaria", señaló Sasovsky.
¿Cómo se deben declarar los plazos fijos a partir de ahora?
La declaración jurada de ganancias se realiza en forma anual. Pero aún falta saber si en el caso de los plazos fijos, los bancos serán quienes actúen como agentes de retención. "Será un gran desafío para todos los contadores y asesores tributarios", advirtió Sasovsky.
Seguí leyendo
El Gobierno reglamentó el impuesto a la renta financiera
Las 3 razones que explican la suba del dólar y por qué los analistas aún no están en "modo alerta"

javi
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Re: VALO Grupo Financiero Valores

Mensajepor javi » Jue Dic 27, 2018 11:57 am

MUY BUENOS DIAS A TODA LA BANDA DE VALOOOOOO!!!!! :arriba: :arriba: :arriba: :115:

Tecnicalpro
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Re: VALO Grupo Financiero Valores

Mensajepor Tecnicalpro » Jue Dic 27, 2018 11:20 am

AR$ 5,06
+1,81% (AR$ +0,09)
Puntas de Compra
15000 x AR$ 5,040
11000 x AR$ 5,010
4000 x AR$ 5,000
2409 x AR$ 4,980
23169 x AR$ 4,970
Puntas de Venta
AR$ 5,070 x 4000
AR$ 5,090 x 3000
AR$ 5,140 x 3000
AR$ 5,150 x 11600
AR$ 5,160 x 8000


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