Citizen escribió:ese es
Un lujo el informe. Muchas gracias!!
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Citizen escribió:ese es
Citizen escribió:Art 19 Ley Impuesto a las Ganancias
COMPENSACION DE QUEBRANTOS CON GANANCIAS
Art. 19 - Para establecer el conjunto de las ganancias netas, se compensarán los resultados netos obtenidos en el año fiscal, dentro de cada una y entre las distintas categorías.
....
Asimismo, las pérdidas generadas por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, a excepción de las operaciones de cobertura, sólo podrán compensarse con ganancias netas originadas por este tipo de derechos, en el año fiscal en el que se experimentaron las pérdidas o en los cinco (5) años fiscales inmediatos siguientes. (Párrafo incorporado por Ley N° 25.063, Título III, art.4°, inciso e). - Vigencia: A partir del 31/12/98.)
......
A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, una transacción o contrato de productos derivados se considerará como "operación de cobertura" si tiene por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado, sobre los resultados de la o las actividades económicas principales. (Párrafo incorporado por Ley N° 25.063, Título III, art.4°, inciso e). - Vigencia: A partir del 31/12/98.)
Patricio2 escribió:Si al momento del vencimiento vas ganando con la opción te conviene vender, ya que en ese caso se considera una compra de acciones en dos partes (al momento de comprar la prima y al momento de pagar por el ejercicio) y no está gravada; por el contrario, si vas perdiendo te conviene venderla para consolidar la pérdida y así netearla con una ganancia producida por otra operatoria de opciones.
Exactamente el mismo criterio se puede utilizar para cuando tenés lanzados calls u operás puts.
En resumen, toda opción ejercida no se considera para el cálculo de ganancias.
Patricio2 escribió:Si al momento del vencimiento vas ganando con la opción te conviene ejercer, ya que en ese caso se considera una compra de acciones en dos partes (al momento de comprar la prima y al momento de pagar por el ejercicio) y no está gravada; por el contrario, si vas perdiendo te conviene venderla para consolidar la pérdida y así netearla con una ganancia producida por otra operatoria de opciones.
Exactamente el mismo criterio se puede utilizar para cuando tenés lanzados calls u operás puts.
En resumen, toda opción ejercida no se considera para el cálculo de ganancias.
Pacheplus escribió:Muchas gracias por el comentario. Como las operaciones están todas registradas tengo .miedo que la DGI conjuntamente con el mercado de valores actúe de oficio. Si la alícuota es del 35%, mucha quita para tamaño riesgo. Por ahí escuche que se puede minimizar ejerciendo en lugar del vender opciones. Quedaría en definitiva co.o una compra de acciones , por lo tanto no grabada. En este caso el costo es de la comitente, pero mucho menos que ganancias. No se....
Citizen escribió:Impuesto a las Ganancias por contratos de derivados Resolucion 3421/12-AFIP
http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... /norma.htm
Pacheplus escribió:Muchas gracias por el comentario. Como las operaciones están todas registradas tengo .miedo que la DGI conjuntamente con el mercado de valores actúe de oficio. Si la alícuota es del 35%, mucha quita para tamaño riesgo. Por ahí escuche que se puede minimizar ejerciendo en lugar del vender opciones. Quedaría en definitiva co.o una compra de acciones , por lo tanto no grabada. En este caso el costo es de la comitente, pero mucho menos que ganancias. No se....
mr_osiris escribió:no te preocupes que nadie sabe un pomo..
yo no tuve suerte, de los 3 contadores que consulte, solo 1 sabia que era una ACCION COTIZANTE.. pero no tenia idea de como liquidar el impuesto..
con los cedears como APBR, peor cuando les decis que esta radicada afuera pero cotiza en un indice local entran en "corto circuito"..![]()
los otros 2 contadores no tenian la mas minima idea de lo que era una OPCION....
hipotecado escribió:Sigo adentro pero para mí viene una agachada fuerte y después sigue
mr_osiris escribió:no te preocupes que nadie sabe un pomo..
yo no tuve suerte, de los 3 contadores que consulte, solo 1 sabia que era una ACCION COTIZANTE.. pero no tenia idea de como liquidar el impuesto..
con los cedears como APBR, peor cuando les decis que esta radicada afuera pero cotiza en un indice local entran en "corto circuito"..![]()
los otros 2 contadores no tenian la mas minima idea de lo que era una OPCION....
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