chanaon escribió:Hola. Yo he cobrado dividendos en algunas acciones compradas 72 horas antes del Pago. Mirgor 2008 . Sin seguir el pago de dividendos, o sea de pu** casualidad!
Ahora con la Mejor si PBR llegaria a anunciar un Pago de dividendos, creo que pagarias muchisimo mas % de lo que represnetaria el dividendo.
Abrazo, Fijate si encontras algo en Bibliografia
Estimado Chanaon..!! Muchas gracias por tomarte el tiempo para responder..!!
Esto es lo que encontre...!!
La política de gobernanza corporativa de Petrobras contempla modernidad, transparencia y comprometimiento, conforme lo expresa el Estatuto Social de la Compañía que fundamentado en la Ley de Sociedades por Acciones, asegura a sus Accionistas:
En cada ejercicio, el derecho a percibir los dividendos y/o intereses sobre el capital propio, que no podrán ser inferiores al 25% (veinticinco por ciento) del ingreso neto ajustado, bajo la forma de la Ley de las Sociedades por Acciones, prorrateado entre las acciones en que se divide el capital de la Compañía. (Art. 8º del Estatuto Social).
Las acciones preferenciales tendrán prioridad en el caso de reintegro de capital y cobro de dividendos, como mínimo del 5% (cinco por ciento), calculado sobre la parte de capital representada por esa especie de acciones, o del 3% (tres por ciento) del valor del patrimonio neto de la acción, prevaleciendo siempre el mayor, participando, en forma igual que las acciones ordinarias, en el aumento de capital social debidos a la incorporación de reservas y ganancias. (Art. 5º - párrafo 2º del Estatuto Social).
Las acciones preferenciales participarán, no en forma acumulativa pero en igualdad de condiciones con las acciones ordinarias, en la distribución de dividendos, cuando estos sean mayores que el porcentual mínimo que les es asegurado en el párrafo anterior. (Art. 5º - párrafo. 3º del Estatuto Social).
La Compañía podrá adelantar el pago de sus dividendos y los intereses sobre capitales propios, mediante una provisión y posterior deliberación del Consejo de Administración, siendo estos valores modificados por la tasa SELIC desde la fecha efectiva de pago hasta el cierre del respectivo ejercicio social, en la forma prevista en el art. 204 de la Ley 6.404, de 1976. (único párrafo del Art. 9º del Estatuto Social).
El Estatuto Social determina la realización de una Asamblea General Ordinaria hasta el 30 de abril de cada año, en la que se delibera el pago del dividendo anual. De acuerdo a los términos de la Ley de las Sociedades por Acciones, están sujetos a cobrar los dividendos aquellos accionistas que se hallan inscripto a la fecha de anuncion de los dividendios (en el caso de Petrobras la declaración de dividendos se realiza en la Asamblea General Ordinaria) y deberán pagarse dentro de los 60 días posteriores a aquella fecha. La fecha de pago de los dividendos podrá ser diferente a la determinada por la Ley de Sociedades por Acciones siempre que los accionistas, luego de deliberar, e decidan modificarla. Mientras tanto el pago deberá realizarse dentro del mismo ejercicio social de la Asamblea General Ordinaria en la que se deliberó sobre esos dividendos. (Art. 9º y Art. 39º del Estatuto Social).