
ALUA Aluar Aluminio Argentino
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
Esperemos que Alzamer destrabe los dividendos 

Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
Gracias NAPOLEON. Es insignificante, ni deberían publicarlo. Parece una broma del día de Los Inocentes.
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
Aluar paga dividendos !!!!!




Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
Fecha de Registro ("Record Date"): 29/12/2023
la fecha de Registro (“Record Date”) en el supuesto de que el día 29 de diciembre fuera declarado día inhábil, se tomará como fecha de Registro el día hábil inmediato
anterior.
Monto total a pagar por acción en circulación: 0,1521000000
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
En bolsas ALU, esta indicada como ex-cupon hoy.
Que y cuanto pago. Alguien sabe.
Gracias
Que y cuanto pago. Alguien sabe.
Gracias
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
Dunga Dunga.
No la VEN.
No la VEN.
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
Danif: Tratando de ver el vaso medio lleno me animo a formularte algunas dudas respecto de tu visión de Aluar.
1- Aquí hay un trasfondo que desconocemos. No es sensato pensar que las industrias afectadas no se han reunido o realizado planteo frente al tema retenciones. En otras palabras hay seguramente negociaciones que desconocemos. Milei pide discrecionalidad para manejar el asunto y podemos, por ejemplo, evaluar que se ha puesto a la empresa ante el siguiente esquema: "necesitamos YA divisas, exporten, liquiden stock ahora que el efecto de los cambios es parecido a neutro y mañana no sabemos pero vamos a acelerar que sí puedan exportar en condiciones comparativas y competitivas porque es lo que conviene a todas las partes" Más o menos eso o parecido.
2- Según entiendo Aluar importa aproximadamente el 30% de sus costos. Nadie en su sano juicio (si no lo llegara a tener Milei lo tendrá a fuerza de realidad) puede fundamentar que importar un paraguas chino tribute lo mismo que importar una materia prima que se requiere para dotarla de valor agregado de alta complejidad e industria para ingresar divisas tangibles vía exportación. NO VEO RACIONALIDAD EN SOSTENER ESO y no la verán tampoco desde el gobierno.
3- El efecto de tod este quilombo que no entendemos del todo no debe ser HOY para Aluar muy disnto a neutro coparando la situación previa del viejo dólar oficial. Le ayuda la enorme autogestión energética, sustentable como pocas en el mundo, y como he señalado en viejo comentario su localización lejana a escenarios propicios al conflicto (en esto TXAR está en desventaja); el puerto cercano... Etc. etc.
4- para todos lo demás lo tenemos a Da Vinci.
1- Aquí hay un trasfondo que desconocemos. No es sensato pensar que las industrias afectadas no se han reunido o realizado planteo frente al tema retenciones. En otras palabras hay seguramente negociaciones que desconocemos. Milei pide discrecionalidad para manejar el asunto y podemos, por ejemplo, evaluar que se ha puesto a la empresa ante el siguiente esquema: "necesitamos YA divisas, exporten, liquiden stock ahora que el efecto de los cambios es parecido a neutro y mañana no sabemos pero vamos a acelerar que sí puedan exportar en condiciones comparativas y competitivas porque es lo que conviene a todas las partes" Más o menos eso o parecido.
2- Según entiendo Aluar importa aproximadamente el 30% de sus costos. Nadie en su sano juicio (si no lo llegara a tener Milei lo tendrá a fuerza de realidad) puede fundamentar que importar un paraguas chino tribute lo mismo que importar una materia prima que se requiere para dotarla de valor agregado de alta complejidad e industria para ingresar divisas tangibles vía exportación. NO VEO RACIONALIDAD EN SOSTENER ESO y no la verán tampoco desde el gobierno.
3- El efecto de tod este quilombo que no entendemos del todo no debe ser HOY para Aluar muy disnto a neutro coparando la situación previa del viejo dólar oficial. Le ayuda la enorme autogestión energética, sustentable como pocas en el mundo, y como he señalado en viejo comentario su localización lejana a escenarios propicios al conflicto (en esto TXAR está en desventaja); el puerto cercano... Etc. etc.
4- para todos lo demás lo tenemos a Da Vinci.
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
alzamer escribió: ↑ Preguntabas por esto ?
Es una de las productoras de Aluminio más eficientes del mundo.
Puerto de aguas profundas, con energía barata, que es el principal insumo.
1) generador de ciclo combinado y ciclo abierto con gas barato por el súper yacimiento de Vaca Muerta ( con las segundas reservas del mundo )
2) Parque de Eólico de 180 MW que acaba de terminar su expansión a 270 MW , donde la eficiencia de los parques eólicos es máxima gracias a los fuertes vientos patagonicos ( la ventaja respecto a otros parques es mayúscula )
3) Energía hidráulica de Futaleufú.
4) paulatino reemplazo de importación de productos elaborados de aluminio por producción doméstica (tendencia mundial donde se produzca aluminio primario )
Y el precio del aluminio levantando … https://es.tradingeconomics.com/commodity/aluminum
No importa. Hay correccion y Fufus
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
Bartolomeb escribió: ↑ Y el costo de la energía?
Preguntabas por esto ?
Es una de las productoras de Aluminio más eficientes del mundo.
Puerto de aguas profundas, con energía barata, que es el principal insumo.
1) generador de ciclo combinado y ciclo abierto con gas barato por el súper yacimiento de Vaca Muerta ( con las segundas reservas del mundo )
2) Parque de Eólico de 180 MW que acaba de terminar su expansión a 270 MW , donde la eficiencia de los parques eólicos es máxima gracias a los fuertes vientos patagonicos ( la ventaja respecto a otros parques es mayúscula )
3) Energía hidráulica de Futaleufú.
4) paulatino reemplazo de importación de productos elaborados de aluminio por producción doméstica (tendencia mundial donde se produzca aluminio primario )
Y el precio del aluminio levantando … https://es.tradingeconomics.com/commodity/aluminum
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
Si bien los DNU publicados el 13 de Diciembre ya tienen vigencia, en la ley ómnibus enviada hoy al congreso, también las mantienen;
ARTÍCULO 200.- Fíjase en QUINCE POR CIENTO (15%) la alícuota del derecho de exportación para todas aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que actualmente no estuvieran gravadas con derechos de exportación, con excepción de lo establecido en los artículos 203 y 204.
ARTÍCULO 201.- Establécese en un QUINCE POR CIENTO (15%) la alícuota del derecho de exportación para todas aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que actualmente estuvieran gravadas con una alícuota inferior al QUINCE POR CIENTO (15%), con excepción de lo establecido en los artículos 202, 203 y 204.
ARTÍCULO 202.- Establécese en un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) la alícuota del derecho de exportación para todos los subproductos de la soja actualmente alcanzados por una alícuota del TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%). El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur comprendidas en el presente artículo.
ARTÍCULO 203.- Manténgase la vigencia de los derechos de exportación para todas aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que actualmente estuvieran gravadas con derechos de exportación a una alícuota superior al QUINCE POR CIENTO (15%), con excepción de las mercaderías comprendidas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 204.- Manténgase la vigencia de los derechos de exportación actualmente vigentes, para los hidrocarburos y la minería. El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur comprendidas en el presente artículo.
ARTÍCULO 205.- Fíjase en un OCHO POR CIENTO (8%) la alícuota de derecho de exportación para todas las mercaderías correspondientes al complejo vitivinícola y al aceite esencial del limón. El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur comprendidas en el presente artículo.
ARTÍCULO 206.- Fíjase en un CERO POR CIENTO (0%) la alícuota de derecho de exportación para todas las mercaderías correspondientes a los siguientes complejos exportadores: olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana. El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur correspondientes a cada complejo exportador incluidas en el presente artículo.
ARTÍCULO 207.- Establécese que, en el marco de la emergencia y considerando las facultades acordadas al Poder Ejecutivo Nacional mediante los artículos 755 y concordantes de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, se delega en el Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de estimular, en virtud de las circunstancias económicas imperantes, el desarrollo de determinados sectores, la facultad de reducir la alícuota de los derechos de exportación de todas aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), hasta el CERO POR CIENTO (0%).
ARTÍCULO 200.- Fíjase en QUINCE POR CIENTO (15%) la alícuota del derecho de exportación para todas aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que actualmente no estuvieran gravadas con derechos de exportación, con excepción de lo establecido en los artículos 203 y 204.
ARTÍCULO 201.- Establécese en un QUINCE POR CIENTO (15%) la alícuota del derecho de exportación para todas aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que actualmente estuvieran gravadas con una alícuota inferior al QUINCE POR CIENTO (15%), con excepción de lo establecido en los artículos 202, 203 y 204.
ARTÍCULO 202.- Establécese en un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) la alícuota del derecho de exportación para todos los subproductos de la soja actualmente alcanzados por una alícuota del TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%). El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur comprendidas en el presente artículo.
ARTÍCULO 203.- Manténgase la vigencia de los derechos de exportación para todas aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que actualmente estuvieran gravadas con derechos de exportación a una alícuota superior al QUINCE POR CIENTO (15%), con excepción de las mercaderías comprendidas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 204.- Manténgase la vigencia de los derechos de exportación actualmente vigentes, para los hidrocarburos y la minería. El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur comprendidas en el presente artículo.
ARTÍCULO 205.- Fíjase en un OCHO POR CIENTO (8%) la alícuota de derecho de exportación para todas las mercaderías correspondientes al complejo vitivinícola y al aceite esencial del limón. El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur comprendidas en el presente artículo.
ARTÍCULO 206.- Fíjase en un CERO POR CIENTO (0%) la alícuota de derecho de exportación para todas las mercaderías correspondientes a los siguientes complejos exportadores: olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana. El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur correspondientes a cada complejo exportador incluidas en el presente artículo.
ARTÍCULO 207.- Establécese que, en el marco de la emergencia y considerando las facultades acordadas al Poder Ejecutivo Nacional mediante los artículos 755 y concordantes de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, se delega en el Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de estimular, en virtud de las circunstancias económicas imperantes, el desarrollo de determinados sectores, la facultad de reducir la alícuota de los derechos de exportación de todas aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), hasta el CERO POR CIENTO (0%).
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
No es mentiroso, era mentira antes.
Mientras , el alumnio es dinámico : https://es.tradingeconomics.com/commodity/aluminum
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
el aprendiz escribió: ↑ Hola GYCCO, si bien no cotiza afuera el CCL nos esta haciendo percha los Cedears y las que tienen ADR. Aclaro no estoy en Aluar, pero igual estoy padeciendo esta baja ficticia del dolar.
Como te va tanto tiempo espero andes bien yo estoy comprado acá vengo desde los 350 si esto sigue así perdemos contra la infleta no ne quiero imaginar los que compraron más arriba nos esra arrui ando esto del dolar mentiroso
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
Como hay alguien que lo tengo en ignorados y lo leo cuando lo citan y que esta comprado hasta la manija, la única realidad es esta:
Los DNU fueron publicados el 13 de diciembre después del anuncio de Caputo en el Boletín oficial
https://www.boletinoficial.gob.ar/detal ... 3/20231213
https://www.boletinoficial.gob.ar/detal ... 2/20231213
Como no tenía plazo establecido, el mismo entra en vigencia a los 8 días de publicado Art. 5 CCyC o sea rigen a partir del 21 de diciembre.
Después desafectaron a 18 economías regionales de este impuesto que tienen que ver con el agro, no así a las exportaciones no agropecuarias, es decir industriales.
danyf escribió: ↑ No es correcto el cálculo que haces, tenías un dólar exportador con Massa de 70/30 (oficial/CCL) que te daba un dólar exportador de 530 maso, pero tenías un dólar importador de 350, después llevaron expo. al 50% y 50%, oficial/CCl, que te daba un dólar de 610...Ahora es 80% Mulc y 20% CCL menos el 15 % ,te queda un dólar exportador de 715 con ganas.
La diferencia con la ecuación anterior es un 17 % de incremento dólar exportador.
Pero te rompieron el OGT con dólar importador, oficial Más 17,5 % imp. país, hoy ese dólar importador es de 969 .Te aumentaron el dólar importador un 160% casi.
Esto tiene vigencia desde el 21 de Diciembre y variara según las cotizaciones de los diferentes dólares
Los DNU fueron publicados el 13 de diciembre después del anuncio de Caputo en el Boletín oficial
https://www.boletinoficial.gob.ar/detal ... 3/20231213
https://www.boletinoficial.gob.ar/detal ... 2/20231213
Como no tenía plazo establecido, el mismo entra en vigencia a los 8 días de publicado Art. 5 CCyC o sea rigen a partir del 21 de diciembre.
Después desafectaron a 18 economías regionales de este impuesto que tienen que ver con el agro, no así a las exportaciones no agropecuarias, es decir industriales.
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