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En el texto, el tan mentado artículo 34 que luego sería aprobado en el Senado, se especificaba: "Incorpórese como último párrafo al inciso u) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, con aplicación a partir del período fiscal 2020, el siguiente: cuando se trate de valores alcanzados por las disposiciones del artículo 98 de la ley, no comprendidos en el primer párrafo de ese inciso, los sujetos mencionados en este último también quedan exentos por los resultados provenientes de su compraventa, cambio, permuta o disposición, en la medida que coticen en Bolsas o mercados de valores autorizados por la CNV, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 109 de la ley del impuesto. Idéntico tratamiento le resultará de aplicación a los beneficiarios del exterior, por aquellos valores no comprendidos en el cuarto párrafo de este inciso”.
De esta manera, desde el arco opositor se especificó que ese artículo supondría una vía libre para eliminar Ganancias de la compra y venta de activos financieros.